El Colegio de Abogados de Lima (CAL) suspendió un año al abogado V. E. R. C. por asumir labores como conciliador extrajudicial sin serlo, así como presentar documentos falsificados, con el propósito de despojar de un terreno a un ciudadano:
Se le imputa al abogado haber usurpado funciones como conciliador extrajudicial y haber presentado documentos fraudulentos, falsificando la firma de su cónyuge ante el Juzgado Civil de Puente Piedra en un proceso de interdicto de recobrar, con el objeto de arrebatarle la posesión del terreno de 4524 metros cuadrados.
El denunciante afirmó que, el 15 de mayo de 2004, se firmó un acta de conciliación en el que, supuestamente, él se comprometía a entregar un predio al abogado sancionado. Sin embargo, precisó que la firma consignada como suya era falsa y que no estuvo presente en dicho acto.
Además, señaló que en el documento aparece la firma y el sello del letrado ahora sancionado. No obstante, el número de colegiatura adjuntado en dicho documento no figura en el registro de abogados.
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Según su versión, el sancionado habría estado confabulado con terceros, quienes se encargaron de firmar el acta de conciliación y, a su vez, aparecen como dirigentes y testigos en el documento.
El letrado, en su apelación, rechazó las imputaciones y admitió la redacción de un acta de conciliación, en la que participaron los verdaderos representantes y la cónyuge del denunciante. Según su versión, en dicha acta se acordó otorgar un terreno al denunciante como compensación por sus servicios de guardianía. Por lo tanto, afirmó que dicho documento era legítimo.
Alegó que en el acta aparecen su número de colegiatura y el perteneciente al del Colegio de Abogados de La Libertad, «ya que son las que puede utilizar en sus escritos de abogado».
No obstante, el CAL constató que dicho letrado no figura en ningún registro de conciliadores extrajudiciales ni se encuentra asociado a los centro de conciliación ubicados en Puente Piedra.
Abogado asumió labor de «manera falsa»
La Orden sostuvo que la moral de un profesional es una cuestión de responsabilidad individual, propia de una persona íntegra, capaz de tomar decisiones conscientes y reflexivas sobre su conducta, y asumir los riesgos derivados de ellas. Por lo tanto, consideró pertinente sancionar al abogado.
Señaló, también, que los defensores, al prestar sus servicios, tienen la obligación de cumplir con los deberes de información, confidencialidad, lealtad y demás responsabilidades establecidas en el Código de Ética vigente:
Artículo 12.- Al inicio de la relación profesional, el abogado debe explicarle al cliente con claridad, suficiencia e idoneidad los alcances e implicancias de la relación profesional.
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Por lo tanto, el CAL concluyó, el 24 de enero de 2024, que existieron suficientes elementos probatorios que demostraron que la actuación del letrado fue «fraudulenta». Por ello, suspendió al letrado en el ejercicio de la función por un año:
El presente caso se circunscribe en la falta ética incurrida por el abogado denunciado, al haber asumido manera falsa y fraudulenta la calidad de conciliador extrajudicial sin serlo y además de haber fraguado un acta inexistente de conciliación […] advirtiéndose en su parte final una firma y sello del denunciado, en el cual se indica su calidad de abogado, Magister en Derecho Civil y Penal, y además conciliador extrajudicial.
En ese documento y en su anverso aparece una certificación de la Notaría Osambela Lynch, en el sentido que es una copia fotostática igual al documento que ha tenido a la vista, pero sin ninguna certificación de su autenticidad. […] Se constata de manera indubitable que el abogado no es conciliador extrajudicial y pese a ello ha suscrito por lo menos un documento asumiendo de manera fraudulenta esa función.
Expediente No. 254-2016.
Denunciante: xxxxx
Denunciado: Abogado XXXX (Colegiatura XXXX)
Lima, 24 de enero de 2024.
Visto:
El recurso de apelación interpuesto por el abogado XXXX contra la Resolución del Consejo de Ética No. 645-2017-CE/DEP/CAL, que declarando infundada la denuncia interpuesta por el Sr. XXXX le impone la sanción disciplinaria de suspensión de un (1) año en el ejercicio de la profesión.
Citadas las partes a la vista de la causa convocada para el 18 de enero del presente año, solo concurrió el denunciante, quien informo sobre hechos; y
Considerando:
Primero. –Que el denunciante le imputa al abogado XXXX haber usurpado funciones como conciliador extrajudicial y de haber presentado documentos fraudulentos, falsificando la firma de su cónyuge ante el Juzgado Civil de Puente Piedra en un proceso de interdicto de recobrar, con el objeto de arrebatarle la posesión del terreno de 4,524.0 m2 ubicado en la XXXX, según certificado de posesión otorgado por el alcalde de ese distrito que corre a fojas 9.
Segundo.- Que la resolución venida en grado de apelación, que corre a fojas 83 a 91 ha considerado aprobada las imputaciones aplicando al abogado XXXX la medida disciplinaria motivo de impugnación, de conformidad a su Párrafo Décimo Segundo, en el cual se considera aprobado que el Acta de Conciliación era fraudulenta, conforme se desprende de la resolución de 17 de agosto de 2015 emitido en el Primer Juzgado Civil de Puente Piedra, en la que a fojas 40 en su párrafo ii) subrayado en verde, se indica textualmente: «Aparece la firma y sello del abogado XXXX, quien dice ser Conciliador Judicial pero no aparece algún Registro de Conciliador expedido por el Ministerio de Justicia ni mucho menos el nombre de algún Centro de Conciliación autorizado por la misma entidad Gubernamental».
[Continúa…]

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