Suspenden a trabajador del PJ por llevarse audífonos de la entidad y beneficiar a agrupación musical [Resolución 002390-2021-Servir/TSC]

El Tribunal del Servicio Civil confirmó la sanción de suspensión por 45 días a un servidor por haberse llevado los audífonos de la entidad beneficiando a una agrupación musical.

El Poder Judicial inició el procedimiento administrativo disciplinario al impugnante, especialista judicial de audiencias ya que que se llevó unos audífonos que eran de la entidad, verificando que fueron usados por personas de una agrupación musical.

El servidor señaló que no se ha acreditado fehacientemente la comisión de la falta imputada, ni que las personas a las que se les vio empleando los audífonos pertenecieran a una agrupación musical, con lo cual se le está sancionando sobre la base de presunciones.

El Tribunal determinó que el servidor no tenía permiso para llevarse los audífonos fuera de la entidad teniendo en cuenta que ya iba a iniciar su etapa vacacional y por definición no podía realizar actividades laborales en dicho periodo.

Así también se ha acreditado que los audífonos beneficiaron a personas que realizaban actividades musicales por lo que queda acreditada la falta imputada.

De esta manera el recurso es declarado infundado.


Fundamentos destacados: 33. De esta forma, esta Sala advierte que el impugnante se llevó audífonos especiales con los cuales se realizaban labores de trabajo, pero no se verifica que haya solicitado permiso para dicho acto; además, se los llevó cuando ya iba a iniciar su etapa vacacional y por definición no podía realizar actividades laborales en dicho periodo.

34. Asimismo, en el expediente se encuentran fotografías de personas que estaban usando los audífonos, verificándose incluso que tenían la etiqueta del inventario de la Entidad, lo cual acredita que eran los mismos accesorios que se llevó el impugnante.

35. A partir de lo antes expuesto, esta Sala considera que en el presente caso se encuentra acreditado que el impugnante se llevó los audífonos de su espacio de trabajo, a pesar de que iba a iniciar su descanso vacacional, y se ha demostrado además que dichos audífonos beneficiaron a personas que realizaban actividades musicales.


RESOLUCIÓN Nº 002390-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE: 4133-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: ELMER ENRIQUE SANTILLAN ASTUQUIPAN
ENTIDAD: PODER JUDICIAL
REGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 728
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SUSPENSIÓN POR CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES

Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor ELMER ENRIQUE SANTILLAN ASTUQUIPAN contra la Resolución Administrativa Nº 02, del 29 de septiembre de 2021, emitida por la Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Huánuco del Poder Judicial; al no haber desvirtuado la comisión de la falta imputada.

Lima, 15 de diciembre de 2021

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución Administrativa Nº 01, del 5 de agosto de 2021, emitida por la Administración del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco del Poder Judicial, en adelante la Entidad, se resolvió iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el señor ELMER ENRIQUE SANTILLAN ASTUQUIPAN, en adelante el impugnante, quien se desempeñaba como Especialista Judicial de Audiencias, por haber incurrido, presuntamente, en la falta prevista en el literal f) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[1].

En la parte considerativa de la Resolución Administrativa Nº 01 se indicó de forma literal lo siguiente:

4.1 De los actuados, se puede verificar que, con fecha 23 de Febrero del 2021, se realizó una audiencia de juicio oral en un proceso inmediato, programado para las 14:00 horas, en el cual participó el Especialista Judicial de Causas del JUP (…), quien al no poder escuchar la audiencia procedió a llamar al Informático, procediendo a buscar los audífonos asignados al JUP, no encontrándose dicho bien, retrasando la audiencia; por tal motivo se llamó al Especialista Elmer Enrique Santillán Astuquipan para preguntar acerca del audífono, respondiendo el mismo que se había llevado porque tenía que avanzar unos audios de las audiencias, a lo que el Informático le increpó el por qué se lo había llevado, sin firmar cargo alguno, sin previo aviso y autorización de su jefe inmediato. Posterior a ello, con fecha 26 de Febrero del 2021, le llega dos fotografías, donde se observa a dos personas de sexo masculino, que pertenecerían a un grupo musical, utilizando el audífono que es propiedad del Poder Judicial, al tener pegado el sticker del código patrimonial que se asigna a todos los bienes de lo Institución, conforme se puede visualizar en la parte superior del audífono”.

2. Con el escrito presentado el 13 de agosto de 2021, el impugnante formuló sus descargos, solicitando se le absuelva de toda responsabilidad, indicando que cuando ocurrieron los hechos se encontraba de vacaciones y se había llevado los audífonos a efectos de avanzar con los audios de las actas de audiencias pendientes, pero dejó otros audífonos en los cajones de la oficina asignada para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, si bien se vio a otras personas empleando los audífonos, esto fue únicamente para efectos de fotografías a tomarse.

3. Mediante la Resolución Administrativa Nº 02, del 29 de septiembre de 2021, emitida por la Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Huánuco de la Entidad, se resolvió sancionar al impugnante con la medida de suspensión por cuarenta y cinco (45) días sin goce de remuneraciones, al haber incurrido en la falta prevista en el literal f) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.

En la parte considerativa de la Resolución Administrativa Nº 02 se indicó, de forma literal, lo siguiente:

4. “En ese orden de ideas, conforme o lo desarrollado en los considerandos precedentes y en mérito a la evaluación y análisis, se ha verificado el elemento configurativo “disposición de bienes de la entidad pública en beneficio de terceros”, al haberse acreditado fehacientemente que el Servidor Judicial ELMER ENRIQUE SANTILLÁN ASTUQUIPAN, en su condición de Especialista Judicial de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Sede Judicial de Dos de Mayo, cuando se encontraba haciendo uso de su derecho vacacional dispuso indebidamente el uso de un aparato electrónico de trabajo (audífono que se utiliza únicamente para la realización de audiencias) para beneficio de terceros, no siendo necesario probar quien fue el destinatario final del beneficio producido por el uso del bien, al existir fotografías que demuestran el uso del audífono con su respectivo código patrimonial, que habría sido efectuado por terceras personas que pertenecerían a una agrupación musical; por lo tanto es merecedor de una sanción, la cual debe guardar correspondencia con la magnitud del hecho imputado. Además se tiene que el investigado no ha negado haberse llevado el audífono que pertenece a la Entidad, sin embargo, la justificación de que se llevó el audífono para realizar las transcripciones de las actas de audiencias y que las terceras personas sólo estaban usando el audífono para tomos fotográficas, resulta inverosímil, toda vez que se encontraba haciendo uso de su periodo vacacional, aunado a ello no solicitó la autorización respectivo para llevarse el bien que pertenece a la Entidad, ni tampoco ha presentado las actas que refiere haber transcrito, ocasionando por el contrario con su accionar perjuicio en el normal desarrollo de la audiencia programada para el día 23 de febrero de 2021, a horas 14:00 PM, por el Juzgado Penal Unipersonal de La Unión. Por lo expuesto, y existiendo prueba suficiente para acreditar la falta administrativa disciplinaria que merece la imposición de una sanción, de acuerdo a la magnitud de los hechos antes descritos”.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

5. El 5 de octubre de 2021, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Administrativa Nº 02, solicitando que se declare fundado su recurso impugnativo y se revoque el acto impugnado, señalando que no se ha acreditado fehacientemente la comisión de la falta imputada, ni que las personas a las que se les vio empleando los audífonos pertenecieran a una agrupación musical, con lo cual se le está sancionando sobre la base de presunciones.

6. Con Oficio Nº 000061-2021-PER-UAF-GAD-HNCSJ-PJ, la Coordinación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación presentado por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen a la resolución impugnada.

7. A través de los Oficios Nos 009880 y 010100-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó al impugnante y a la Entidad, respectivamente, la admisión a trámite del recurso de apelación.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

8. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[2], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[3], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

9. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[4], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

10. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[5], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[6]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[7], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[8].

11. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[9], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

12. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

13. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí


[1] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 85º. Faltas de carácter disciplinario
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
(…)
f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros”.

[2] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[3] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[4] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[5] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[6] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.

[7] El 1 de julio de 2016.

[8] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

[9] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

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