Suprema desarrolla alcances de la «mesa de trabajo pericial» (perito oficial y de parte) [Apelación 74-2021, Suprema]

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Sumilla: Prueba pericial.-

1. La prueba pericial constituye una declaración de conocimiento del perito –que es un tercero en el proceso– tendente a suministrar a la autoridad de justicia una serie de conocimientos, de diversa índole (científicos, técnicos, tecnológicos, artísticos o de experiencia calificada), cuya finalidad es fijar una realidad no constatable directamente por el juez, que es en ningún caso vinculante para aquél. Ésta es una prueba compleja, integrada por tres facetas: (i) reconocimiento y operación pericial, (ii) informe pericial y (iii) examen del perito (ex artículos 177, apartado 2, 178, 181 y 378, apartado 5, del Código Procesal Penal).

2. El reconocimiento o percepción pericial es la descripción de la persona o cosa que es el objeto a peritar, mientras la operación pericial o análisis son las actividades especializadas, propias de la profesión, que permiten al perito hacer unas apreciaciones o valoraciones específicas, que ayudan al juzgador en su labor de decisión. En lo relevante, y propiamente, es en la primera fase, de reconocimiento pericial, en la que tiene sentido que los peritos, oficiales y de parte, puedan intervenir, cada uno en su rol. Tratándose de pericias contables o económicas, sin duda, lo relevante es la concreción de esta tarea en la escogencia de la documentación que será del caso reunir y describir para los efectos del análisis u operación pericial –cada perito, a continuación, realizará la labor especializada, propia de su profesión, que, luego, le permitirá realizar las apreciaciones o valoraciones específicas que ayudarán al fiscal primero y al juez después en su labor de persecución o de enjuiciamiento, respectivamente–. Recuérdese que en la fase de informe o dictamen pericial el perito debe formalizar por escrito todo lo anterior, y por ello el dictamen o informe debe indicar la descripción del objeto peritado y lo comprobado, así como indicar los criterios científicos o técnicos utilizados y las reglas de que se valió para hacer el examen (ex artículo 178, apartado 1, del Código Procesal Penal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO APELACIÓN N.° 74-2021/SUPREMA

PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO

Lima, cinco de julio de dos mil veintidós

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los encausados WILDER MOISÉS ARCE CÓRDOVA y NELTON JAVIER ARCE CÓRDOVA contra el auto de fojas cuatrocientos cuarenta y tres, de veinte de agosto de dos mil veintiuno, que declaró infundada la solicitud de tutela de derechos que plantearon acerca de la prueba pericial; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal seguido en su contra por delito de enriquecimiento ilícito en agravio del Estado – Ministerio Público.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

§ 1. DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA DEL IMPUTADO

PRIMERO. Que la defensa de los encausados ARCE CÓRDOVA en su escrito de recurso de apelación formalizado de fojas cuatrocientos setenta y uno, de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, instó la revocatoria del auto impugnado y se acepte la constitución de una mesa de trabajo o colaboración entre los peritos oficial y de parte. Invocó, al respecto, el artículo 177, apartado 2, del Código Procesal Penal, y que en un supuesto similar el órgano judicial aceptó este pedido. Citó las normas que lo amparan y dio cuenta de los presuntos errores jurídicos en el auto de primera instancia.

§ 2. DE LA SOLICITUD DE TUTELA Y DEL AUTO DE PRIMERA INSTANCIA

SEGUNDO. Que la defensa de los encausados Arce Córdova mediante escrito de fojas dos, de dieciséis de julio de dos mil veintiuno, solicitó tutela de derechos, a fin que se dicte una medida correctiva sobre la providencia sin número de treinta de noviembre de dos mil veinte, ordene al representante Ministerio Público disponga la instalación del grupo o mesa de trabajo pericial conformado por la perito oficial y el perito de parte, conforme se desprende del artículo 177, apartado 2, del Código Procesal Penal, al vulnerarse su derecho de defensa al no permitir que el perito de parte presencie las operaciones periciales y no permita utilizar sus armas para generar contundencia al momento de absolver un resultado pericial oficial, que no refleja la situación contable de sus patrocinados.

[Continúa …]

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