Fundamento destacado: SÉPTIMO. Revisados los actuados, este Colegiado Supremo considera que la Sala Superior ha realizado una motivación aparente e insuficiente en la sentencia de vista emitida que afecta el debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales. En efecto, este Supremo Tribunal constata deficiencias en el sustento del citado incremento, pues, deberá evaluar y justificar con arreglo a lo actuado en el proceso y a la ley, como es que con la “prueba de oficio” (Fundamento 36 y 39 de la sentencia de vista) consistente en Acta de la Junta de Sanidad N° 493 con fecha 16 de octubre del 2020, anexada en el escrito de apelación de la demandante, ha llegado a la conclusión de la existencia de un daño moral de tal entidad que sustente el incremento de su cuantificación de Ciento Veinte Mil con 00/100 soles (120 000) al monto de Dos Millones con 00/100 soles (2 000 000), es decir, se advierte un margen diferencial exorbitante aumentada 17 veces aproximadamente que debe ser justificado.
En adición a ello, se deberá exponer con claridad y precisión el sustento jurídico legal que permita concluir que la declaración de rebeldía de la parte demandada y las presunciones legales derivadas de la conducta de las partes establecidas en el artículo 29° de la Ley 29497, N ueva Ley Procesal de Trabajo, se consideren como elementos destacados para determinar el significativo incremento de la cantidad monetaria del daño moral, conforme se ha sostenido en el fundamento 42 de la sentencia de vista impugnada.
Sumilla. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. El derecho al debido proceso importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión, estas razones, deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso, a través de la valoración conjunta de los medios probatorios.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN LABORAL N.° 30335-2022, LIMA
PROCESO ORDINARIO – NLPT
Lima, ocho de agosto del dos mil veinticuatro
LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número treinta mil trescientos treinta y cinco, guion dos mil veintidós, guion LIMA; en audiencia pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Fuerza Aérea del Perú, representado por su Procurador Público, mediante escrito presentado el diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, que aparece de folios trescientos setenta y ocho a trescientos ochenta y cinco en el Expediente Judicial Electrónico (EJE); contra la sentencia de vista de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, insertada de folios trescientos cuarenta y siete a trescientos setenta y uno, que confirma la sentencia apelada de fecha veintiocho de agosto del dos mil veinte, anexada de folios ciento cuarenta y cinco a ciento cincuenta y siete, que declara Fundada en parte la demanda sobre daño moral; Infundado respecto del lucro cesante y daño emergente, modifica el monto a dos millones con 00/100 soles (2`000,000.00) por daño moral; en el proceso ordinario laboral seguido por la demandante, Diana Carolina Mosquera Muñoz, sobre indemnización por daños y perjuicios.
CAUSAL DEL RECURSO
El recurso de casación interpuesto por la parte codemandada se declaró procedente mediante resolución de fecha seis de diciembre del dos mil veintitrés, acompañada en el cuaderno de casación, por la siguiente causal:
– Infracción normativa de los incisos 3) y 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.
Correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento al respecto.
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CONSIDERANDO
Desarrollo del proceso
PRIMERO. A fin de establecer la existencia de la infracción arriba señalada, es necesario plantear un resumen del desarrollo del proceso:
a) Pretensión. Conforme se aprecia de la demanda de fecha veintinueve de enero del dos mil diecinueve, acompañado de folios cinco a treinta y dos en el Expediente Judicial Electrónico (EJE), la demandante solicita la indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo; más el pago de intereses legales, costas y costos del proceso.
b) Sentencia de primera instancia. El Trigésimo Octavo Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia de fecha veintiocho de agosto del dos mil veinte, declara Fundada en parte por el daño moral, ordena pagar Ciento Veinte Mil con 00/100 soles (120,000.00); argumentando que la demandante sufrió un accidente de trabajo con los siguientes diagnósticos: fractura compleja de maxilar superior, piso orbitario derecho, desviación septal + fractura de hueso nasales CIE 10 (J34.2/SG2.2), conllevando que sufra de Trastorno ansioso depresivo (CIE 10:F5 1:2), conforme fluye de las Conclusiones del Acta de Junta de Sanidad N° 509 del veintisiete de septiemb re del dos mil diecinueve; ello revela la afectación a sus sentimientos porque no realizaría sus actividades habituales; contaba con 22 años de edad lo que frustro sus aspiraciones en lo laboral y profesional.
c) Sentencia de segunda instancia. La Primera Sala Laboral Permanente de la referida Corte Superior, mediante sentencia de vista de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, confirma la sentencia apelada, modifica el monto del daño moral a Dos Millones con 00/100 soles (2`000,000.00); exponiendo que existe documentación que sustenta en mayor detalle el quiebre de su proyecto de vida en la carrera militar; documento Conclusiones del Acta de la Junta de Sanidad N° 493 de fecha 16 de octubre del 2020; el Informe Biográfico del Personal Militar muestra 2 ascensos, 2 felicitaciones por su alto grado de profesionalismo, situación que permite incrementar el monto de la responsabilidad contractual-laboral.
Infracción normativa
SEGUNDO. La infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación a las normas jurídicas en que incurre la Sala Superior al emitir una resolución que pone fin al proceso, dando lugar a que la parte que se considere afectada pueda interponer su recurso de casación.
Infracción normativa de los incisos 3) y 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú
TERCERO. El artículo constitucional cuestionado en casación establece:
“Artículo 139. Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […]
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación […].”
5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. […].”
El derecho al debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales
CUARTO. Entre sus características encontramos las siguientes:
a) Definición de derecho al debido proceso
El debido proceso puede definirse como el conjunto de garantías formales y materiales que deben ser respetadas en todo tipo de proceso judicial o administrativo con la finalidad de expedir una resolución acorde al ordenamiento jurídico, pero sobre todo justa.
[Continúa…]




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