Sunedu inició procedimiento sancionador contra UIGV por no suspender a rector

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) inició un nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV) por no cumplir con suspender de sus funciones como rector al señor Luis Cervantes Liñán, en la forma y plazo ordenado. La SUNEDU actualmente no lo reconoce como rector de dicha casa de estudios.

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Este procedimiento se origina debido a que en un PAS anterior iniciado por la Dirección de Fiscalización y Sanción de la SUNEDU contra la UIGV, por el uso de sus activos y excedentes en fines distintos a los educativos, el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante Resolución 127-2019-SUNEDU/CD del 30 de setiembre de 2019, le ordenó como medida de carácter provisional que, en el plazo de 5 días hábiles, suspenda temporalmente al señor Luis Cervantes Liñán en sus funciones como rector.

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Sin embargo, en la medida que la UIGV no habría cumplido con dicho mandato, el 6 de julio de 2020, la Dirección de Fiscalización y Sanción inició un nuevo PAS contra la UIGV por incurrir presuntamente en la infracción establecida en el numeral 9.3 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SUNEDU, aprobado por Decreto Supremo N.° 05-2019-MINEDU, según la cual el incumplimiento de las medidas de carácter provisional emitidas por Sunedu constituye una infracción muy grave que podría sancionarse hasta con el 8% de los ingresos brutos anuales de la universidad.

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Antecedentes del actual procedimiento sancionador

En el procedimiento administrativo sancionador iniciado en setiembre de 2019 contra la UIGV se verificó su responsabilidad por usar sus activos y excedentes universitarios en actividades que no contribuían al cumplimiento de una finalidad universitaria ni a la mejora de la calidad educativa (más de 77 millones de soles, solo respecto del período fiscalizado 2016-2017).

Asimismo, se la sancionó porque no atendió los requerimientos de información efectuados durante la supervisión y por la omisión y exceso de atribuciones de su rector al haber permitido el uso indebido de sus activos y excedentes. La multa total impuesta fue de S/ 8 929 525.32.

Adicionalmente, y con la finalidad de asegurar el uso educativo de sus activos y excedentes, y evitar que situaciones como las verificadas vuelvan a suceder, el Consejo Directivo ordenó medidas correctivas, entre ellas, que la UIGV declare la vacancia del señor Cervantes en la medida que consintió el incumplimiento de los numerales 1 y 2 del artículo 116 de la Ley Universitaria, al haber permitido actividades con fines distintos a los educativos y a la mejora de la calidad educativa, lo que constituye una causal de vacancia conforme a lo establecido en el artículo 76.5 de la Ley Universitaria.

A la fecha, la Dirección de supervisión investiga el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas a la UIGV.

Fuente: Sunedu

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