CONCLUSIÓN: Para efectos de determinar si se ha cumplido con la obligación de utilizar los medios de pago establecidos por el TUO de la Ley N.° 28194 respecto de pagos efectuados antes del 1.4.2022, se deberá tomar en cuenta los montos que el primer párrafo del artículo 4 de dicho TUO establecía, para el efecto, hasta antes de la entrada en vigencia de su modificación dispuesta por el artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 1529.
INFORME N.° 000039-2022-SUNAT/7T0000
ASUNTO: Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.
LUGAR: Lima, 03 de junio de 2022
MATERIA:
Se consulta si para efectos de determinar si se ha cumplido con la obligación de utilizar los medios de pago establecidos por el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28194 respecto de pagos efectuados antes del 1.4.2022, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4 de dicho TUO, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1529, es decir, si los pagos efectuados a partir de dos mil soles (S/ 2,000.00) o quinientos dólares (US$ 500.00) se hubiesen realizado utilizando tales medios de pago.
BASE LEGAL:
– Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF, publicado el 23.9.2007 y normas modificatorias.
– Decreto Legislativo N.° 1529, que modifica la ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, publicado el 3.3.2022.
ANÁLISIS:
Conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 3 del TUO de la Ley N.° 28194, las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe es superior al monto a que se refiere el artículo 4 de dicha norma, se deben pagar utilizando los medios de pago a que se refiere el artículo 5 de esta, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.
Al respecto, cabe indicar que el primer párrafo del artículo 4 del TUO de la Ley N.° 28194, antes de su modificación efectuada por el artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 1529, establecía que el monto a partir del cual se debía utilizar medios de pago era de tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000).
Posteriormente, con la referida modificación, vigente a partir del 1.4.2022, el mencionado primer párrafo del citado artículo 4 dispone que el monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de dos mil soles (S/ 2 000) o quinientos dólares americanos (US$ 500).
Ahora bien, el artículo 8 del TUO de la Ley N.° 28194 señala que los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.
Así pues, a fin de determinar si respecto de aquellos pagos realizados antes del 1.4.2022, se habría cumplido o no con la obligación de utilizar medios de pago dispuesta por el mencionado TUO, es necesario establecer si les resultarían aplicables los nuevos montos previstos, para el efecto, por el primer párrafo de su artículo 4, atendiendo a la modificación efectuada a este por el Decreto Legislativo N.° 1529, vigente desde dicha fecha.
Sobre el particular, debemos mencionar que, con relación a la vigencia de las normas en el tiempo, esta superintendencia nacional ha señalado lo siguiente:
(…) la Constitución, el Código Civil y el TUO del Código Tributario establecen como regla general la irretroactividad, recogiendo la teoría de los hechos cumplidos o de aplicación inmediata de la norma.
Así, se tiene que, a los hechos, situaciones y relaciones jurídicas concluidas totalmente antes de la entrada en vigencia de la nueva norma, esta no les resultaría aplicable, en aplicación del principio de irretroactividad, lo que guarda correlato con la teoría de los hechos cumplidos.
Por otro lado, a los hechos, situaciones y relaciones jurídicas ocurridas y concluidas durante la vigencia de la nueva norma, esta les resulta de aplicación inmediata, incluso a aquellas consecuencias pendientes de los hechos, relaciones y situaciones jurídicas que se produjeron bajo el imperio de la norma anterior.
Siendo ello así, se puede afirmar que solo desde que entró en vigencia la modificación dispuesta por el Decreto Legislativo N.° 1529 al primer párrafo del artículo 4 del TUO de la Ley N.° 28194, esto es, el 1.4.2022, resulta exigióle el uso de medios de pago para las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero a partir de dos mil soles (S/ 2,000.00) o quinientos dólares americanos (US$ 500.00).
En consecuencia, para efectos de establecer si respecto de pagos efectuados antes del 1.4.2022 se ha cumplido con utilizar los medios de pago previstos por el TUO de la Ley N.° 28194, se deberá tomar en cuenta los montos que el primer párrafo del artículo 4 de dicho TUO establecía hasta antes de la entrada en vigencia de su modificación dispuesta por el artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 1529.
CONCLUSIÓN:
Para efectos de determinar si se ha cumplido con la obligación de utilizar los medios de pago establecidos por el TUO de la Ley N.° 28194 respecto de pagos efectuados antes del 1.4.2022, se deberá tomar en cuenta los montos que el primer párrafo del artículo 4 de dicho TUO establecía, para el efecto, hasta antes de la entrada en vigencia de su modificación dispuesta por el artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 1529.




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