Sunarp: Reglamento del sistema de notificación electrónica [Resolución 045-2024-Sunarp/SN]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo de 2024

A través de la Resolución 045-2024-Sunarp/SN, la Sunarp aprueba el Reglamento del sistema de notificación electrónica.


Aprueban el Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 045-2024-SUNARP/SN

Lima, 25 de marzo del 2024

VISTOS:

Los Informes N° 22 y 23-2024-SUNARP/GG/CTA del 9 y 14 de marzo de 2024, respectivamente de la Unidad de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía; Informe N° 085-2024-SUNARP/DTR del 13 de marzo de 2024, de la Dirección Técnica Registral; Memorándum N° 514-2024-SUNARP/OPPM del 14 de marzo de 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 243-2024-SUNARP/OAJ del 22 de marzo de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia, por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;

Que, en el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se establece que mediante Decreto Supremo del Sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica, en aquella entidad que cuente con disponibilidad tecnológica para asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos y actuaciones emitidas en el marco de las actividades administrativas que realice;

Que, en ese contexto mediante Decreto Supremo N° 001-2024-JUS del 11 de enero de 2024, se aprobó la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del referido dispositivo legal, se señala que la Sunarp, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles (60) contados a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto Supremo, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional, aprueba el Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de la SUNARP;

Que, mediante informes de vistos la Unidad de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía presenta a la Gerencia General el proyecto de Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de la SUNARP;

Que, el referido proyecto cumple con las disposiciones sobre casilla obligatoria que establece el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 31736 Ley que regula la notificación mediante Casilla Electrónica y el Decreto Supremo N° 001-2024-JUS que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de la Sunarp;

Que, en virtud al numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en parte del desarrollo e implementación del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, establecido en el numeral 11 del artículo 46 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, al respecto, mediante Informe N° 085-2024-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral da opinión favorable al proyecto antes mencionado. Asimismo, mediante Memorándum N° 514-2024-SUNARP/OPPM la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite informe favorable a al proyecto de Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de la SUNARP, señalando que tanto la estructura como el contenido se adecuan a la Directiva DI-002-2022-UOM-OPPM que regula la emisión de los documentos normativos de la Sunarp, aprobada mediante Resolución N° 210-2022-SUNARP/GG;

Que, por las consideraciones expuestas la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 243-2024-SUNARP/OAJ, concluye que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba el Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de la SUNARP;

Que, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP-SN, contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP

Aprobar el Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP compuesto por veintidós (22) artículos, organizados en cinco (5) títulos, además de tres (3) disposiciones complementarias finales, dos (2) disposiciones transitorias finales y tres (3) anexos.

Artículo 2.- Publicación

Disponer que la presente resolución y el reglamento aprobado en el artículo 1, se publiquen en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp (http://www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
SUNARP

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Establecer las disposiciones necesarias para la implementación, acceso, funcionamiento y mantenimiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas en el marco de los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad emitidos por los órganos competentes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.

Artículo 2.- Finalidad

Brindar celeridad y eficacia a la notificación de los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad, emitidos por los órganos competentes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento se aplica a todos los órganos, unidades orgánicas y órganos desconcentrados que emiten actos administrativos, actuaciones administrativas o servicios prestados en exclusividad, en el marco de sus competencias. Asimismo, comprende a las personas naturales, personas jurídicas, notarías y entidades de la administración pública que cuentan con una casilla electrónica otorgada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 4.- Abreviaturas

Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

1. OTI: Oficina de Tecnologías de la Información

2. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

3. SGD: Sistema de Gestión Documental.

4. SINEC-SUNARP: Sistema de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

5. SIR-TRIBUNAL: Sistema de Información Registral del Tribunal Registral.

6. UGDAC: Unidad de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía.

7. UREG: Unidad Registral.

Artículo 5.- Glosario de términos

Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

1. Administrado: Destinatario de los actos administrativos, actuaciones administrativas o servicios prestados en exclusividad emitidos por la SUNARP, a quien se le otorga una casilla electrónica asignada en el SINEC-SUNARP, a la que accede mediante su cuenta-usuario y contraseña.

2. Acto administrativo: Declaraciones de la SUNARP que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos del administrado dentro de una situación concreta.

3. Actuación Administrativa: Comunicaciones destinadas a brindar información relevante para el administrado en el marco de un procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad.

4. Acuse de Recibo: Acción que registra la recepción y la validación de la notificación recibida en la casilla electrónica, impidiendo su rechazo y dando certeza que ésta ha tenido lugar en una fecha y hora determinada por el servidor de base de datos.

5. Casilla Electrónica: Es el buzón electrónico exclusivo generado por la SUNARP para cada administrado; constituyéndose en domicilio digital obligatorio para efectuar la notificación de los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad emitidos por la SUNARP.

6. Cuenta-Usuario: Identificador único asignado al administrado que permite acceder a la casilla electrónica del SINEC-SUNARP, el cual se obtiene una vez realizado el registro respectivo.

7. Contraseña de seguridad: Texto conformado por caracteres alfanuméricos confidenciales, que se encuentran asociados a una cuenta-usuario que permite el acceso a la casilla electrónica.

8. Correo electrónico: Es aquel consignado por el administrado, habilitado para recibir mensajes a efectos de activar la cuenta-usuario creada en el SINEC-SUNARP y recibir las alertas de notificaciones depositadas en la casilla electrónica.

[Continúa…]

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