Sunafil: protocolo para la fiscalización de la formalización laboral en el sector agrario (versión 2) [Resolución 249-2021-Sunafil]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 30 de setiembre de 2021.

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Mediante la Resolución 249-2021-Sunafil, aprueban el protocolo para la fiscalización de la formalización laboral en el sector agrario (versión 2).


Aprueban la versión 2 del “Protocolo para la Fiscalización de la Formalización Laboral y del Cumplimiento de las Obligaciones Sociolaborales en el Sector Agrario”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 249-2021-SUNAFIL

Lima, 29 de septiembre del 2021

VISTOS:

El Acta de Reunión -SUNAFIL/INII, de fecha 06 de agosto de 2021, y el Informe N° 305-2021-SUNAFIL/INII, de fecha 09 de agosto de 2021, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 000267-2021-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 11 de agosto de 2021, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 476-2021-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 16 de agosto de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, la Ley N° 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, tiene por objeto garantizar los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores reconocidos por la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales laborales y de protección de los derechos humanos, y contribuir a la competitividad y desarrollo de las actividades de estos sectores;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2020-TR, se aprueban medidas para la promoción de la formalización laboral y la protección de los derechos fundamentales laborales en el sector agrario;

Que, en ese marco, mediante la Resolución de Superintendencia N° 039-2020-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 12 de febrero de 2020, se aprueba el Protocolo N° 001-2020-SUNAFIL/ INII, denominado “Protocolo para la Fiscalización de la Formalización Laboral y del Cumplimiento de las Obligaciones Sociolaborales en el Sector Agrario”

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, a través del informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva presenta la propuesta de la Versión N° 02 del Protocolo N° 001-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo para la Fiscalización de la Formalización Laboral y del Cumplimiento de las Obligaciones Sociolaborales en el Sector Agrario”, señalando que busca optimizar, dinamizar y hacer más efectivo el modelo de intervención establecido en dicho protocolo, así como actualizar el contenido de este instrumento normativo conforme a las últimas modificaciones realizadas a la regulación sobre inspección del trabajo, con el fin de lograr un mayor índice de formalidad laboral y cumplimiento de las obligaciones sociolaborales en el sector agrario y afines, cautelando así los derechos laborales de los trabajadores;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 000267-2021-SUNAFIL/GG/OGPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta de la Versión N° 02 del Protocolo N° 001-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo para la Fiscalización de la Formalización Laboral y del Cumplimiento de las Obligaciones Sociolaborales en el Sector Agrario”, presentada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP – “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG;

Que, mediante el Informe N° 476-2021-SUNAFIL/GG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación de la Versión 2 del Protocolo señalado en los considerandos precedentes, en razón a encontrarse alineado a la normativa vigente, así como sustentado con los informes técnicos emitidos por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley N° 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la versión 2 del Protocolo N° 001-2020-SUNAFIL/INII, denominado “PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN LABORAL Y DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIOLABORALES EN EL SECTOR AGRARIO”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Superintendente

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