La Directiva establece el procedimiento de ejecución de la sanción de multa administrativa impuesta por la Sunafil, mediante cobranza coactiva.
Se aplica en todos los órganos, órganos desconcentrados y unidades orgánicas de la Sunafil que participan en los procedimientos que regula.
Resolución de Secretaria General N° 075-2017-SUNAFIL-SG
Lima, 24 de diciembre de 2017
VISTOS:
El Memorándum N° 2045-2017-SUNAFIL/ILM, de fecha 13 de diciembre de 2017, de la Intendencia de Lima Metropolitana; el Acta de Reunión de fecha 12 de diciembre de 2017, el Informe N° 062-2017-SUNAFIL/ILM/SIAD, de fecha 13 de diciembre de 2017, de la Sub Intendencia Administrativa de la Intendencia de Lima Metropolitana; el Memorándum N° 923-2017-SUNAFIL/SG- OGPP, de fecha 19 de diciembre de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 542-2017-SUNAFIL/SG-OGAJ, de fecha 22 de diciembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981 se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, el artículo 18 de dicha norma establece que la SUNAFIL es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y como ente rector del sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del sistema con la participación de los gobiernos regionales y de otras entidades del Estado según corresponda;
Que, de acuerdo con el inciso e) del artículo 4 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL tiene, entre otras funciones, la de imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales, en el ámbito de su competencia;
Que, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de relaciones laborales, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, establece la cuantía de las sanciones de multa a imponerse;
Que, asimismo, de conformidad con el inciso h) del referido artículo 4 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL tiene la función, entre otras, de ejercer la facultad de ejecución coactiva respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias;
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Que, de otro lado, conforme lo establece el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, el Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento coactivo, y ejerce, a nombre de la entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación;
Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 81-2017-SUNAFIL, de fecha 2 de mayo de 2017, modificada mediante Resolución de Superintendencia N° 120-2017-SUNAFIL, de fecha 11 de julio de 2017, se conformó el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, encargado de elaborar y proponer una Directiva que, entre otras consideraciones, regule el cobro de multas y el fraccionamiento de las mismas, desde su emisión hasta antes de su derivación al Ejecutor Coactivo, así como regule la remisión de la deuda a la Oficina General de Administración;
Que, la Versión 02 de la Directiva Ne 001-2014-SUNAFIL/OGPP «Gestión de Instrumentos Normativos», aprobada por Resolución de Secretaría General N° 026-2014-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, y modificada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG, dispone en el numeral 7.1 que todo órgano, unidad orgánica o equipo funcional puede proponer un instrumento normativo que le permita realizar de la mejor manera sus operaciones y actividades, dentro del ámbito de su competencia establecida en el Reglamento de Organización y Funciones, o en el caso de los equipos funcionales en la Resolución de Superintendencia que lo conforma;
Que, a través del numeral 1.4.2, del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 237- 2017-SUNAFIL, se delega en el Secretario General de la SUNAFIL, la facultad en materia administrativa de aprobar directivas, manuales y/o procedimientos que regulen actos de administración interna;
Que, según el Acta de Reunión de fecha 12 de diciembre de 2017, la Sub Intendenta Administrativa de la Intendencia de Lima Metropolitana, y representantes de la Intendencia de Lima Metropolitana, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, revisaron el proyecto de «Directiva que regula la Ejecución de la Sanción de Multa Administrativa mediante la Cobranza Coactiva», habiéndose realizado aportes y alcances, logrando consolidar y unificar criterios respecto a dicha propuesta;
Que, de acuerdo con el Informe N° 062-2017-SUNAFIL/ILM/SIAD, de fecha 13 de diciembre de 2017, emitido por la Sub Intendencia Administrativa de la Intendencia de Lima Metropolitana, el proyecto de «Directiva que regula la Ejecución de la Sanción de Multa Administrativa mediante la Cobranza Coactiva», tiene por objeto regular la ejecución de la sanción de multa administrativa mediante la cobranza coactiva;
Que, a través del Memorándum del visto, de fecha 19 de diciembre de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que, en el marco de sus funciones y competencias, emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta de Directiva en mención; por lo que, corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado de la Intendencia de Lima Metropolitana, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29981 que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, y las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 237-2017-SUNAFIL;
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la Directiva N° 007-2017-SUNAFIL/OGA, denominada «DIRECTIVA QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA COBRANZA COACTIVA», que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe).
Regístrese y comuníquese.
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