La Directiva establece el procedimiento de ejecución de la sanción de multa administrativa impuesta por la Sunafil, mediante cobranza coactiva.
Se aplica en todos los órganos, órganos desconcentrados y unidades orgánicas de la Sunafil que participan en los procedimientos que regula.
Resolución de Secretaria General N° 075-2017-SUNAFIL-SG
Lima, 24 de diciembre de 2017
VISTOS:
El Memorándum N° 2045-2017-SUNAFIL/ILM, de fecha 13 de diciembre de 2017, de la Intendencia de Lima Metropolitana; el Acta de Reunión de fecha 12 de diciembre de 2017, el Informe N° 062-2017-SUNAFIL/ILM/SIAD, de fecha 13 de diciembre de 2017, de la Sub Intendencia Administrativa de la Intendencia de Lima Metropolitana; el Memorándum N° 923-2017-SUNAFIL/SG- OGPP, de fecha 19 de diciembre de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 542-2017-SUNAFIL/SG-OGAJ, de fecha 22 de diciembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981 se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, el artículo 18 de dicha norma establece que la SUNAFIL es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y como ente rector del sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del sistema con la participación de los gobiernos regionales y de otras entidades del Estado según corresponda;
Que, de acuerdo con el inciso e) del artículo 4 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL tiene, entre otras funciones, la de imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales, en el ámbito de su competencia;
Que, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de relaciones laborales, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, establece la cuantía de las sanciones de multa a imponerse;
Que, asimismo, de conformidad con el inciso h) del referido artículo 4 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL tiene la función, entre otras, de ejercer la facultad de ejecución coactiva respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias;
Lea también: Sunafil: Aprueban Protocolo para fiscalización en seguridad y salud del trabajo minero
Que, de otro lado, conforme lo establece el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, el Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento coactivo, y ejerce, a nombre de la entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación;
Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 81-2017-SUNAFIL, de fecha 2 de mayo de 2017, modificada mediante Resolución de Superintendencia N° 120-2017-SUNAFIL, de fecha 11 de julio de 2017, se conformó el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, encargado de elaborar y proponer una Directiva que, entre otras consideraciones, regule el cobro de multas y el fraccionamiento de las mismas, desde su emisión hasta antes de su derivación al Ejecutor Coactivo, así como regule la remisión de la deuda a la Oficina General de Administración;
Que, la Versión 02 de la Directiva Ne 001-2014-SUNAFIL/OGPP «Gestión de Instrumentos Normativos», aprobada por Resolución de Secretaría General N° 026-2014-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, y modificada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG, dispone en el numeral 7.1 que todo órgano, unidad orgánica o equipo funcional puede proponer un instrumento normativo que le permita realizar de la mejor manera sus operaciones y actividades, dentro del ámbito de su competencia establecida en el Reglamento de Organización y Funciones, o en el caso de los equipos funcionales en la Resolución de Superintendencia que lo conforma;
Que, a través del numeral 1.4.2, del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 237- 2017-SUNAFIL, se delega en el Secretario General de la SUNAFIL, la facultad en materia administrativa de aprobar directivas, manuales y/o procedimientos que regulen actos de administración interna;
Que, según el Acta de Reunión de fecha 12 de diciembre de 2017, la Sub Intendenta Administrativa de la Intendencia de Lima Metropolitana, y representantes de la Intendencia de Lima Metropolitana, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, revisaron el proyecto de «Directiva que regula la Ejecución de la Sanción de Multa Administrativa mediante la Cobranza Coactiva», habiéndose realizado aportes y alcances, logrando consolidar y unificar criterios respecto a dicha propuesta;
Que, de acuerdo con el Informe N° 062-2017-SUNAFIL/ILM/SIAD, de fecha 13 de diciembre de 2017, emitido por la Sub Intendencia Administrativa de la Intendencia de Lima Metropolitana, el proyecto de «Directiva que regula la Ejecución de la Sanción de Multa Administrativa mediante la Cobranza Coactiva», tiene por objeto regular la ejecución de la sanción de multa administrativa mediante la cobranza coactiva;
Que, a través del Memorándum del visto, de fecha 19 de diciembre de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que, en el marco de sus funciones y competencias, emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta de Directiva en mención; por lo que, corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado de la Intendencia de Lima Metropolitana, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29981 que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, y las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 237-2017-SUNAFIL;
Lea también: Sunafil | Manuales de asesoría laboral disponibles en PDF
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la Directiva N° 007-2017-SUNAFIL/OGA, denominada «DIRECTIVA QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA COBRANZA COACTIVA», que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe).
Regístrese y comuníquese.


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[VIVO] Clase gratuita: Nuevos derechos de los trabajadores CAS (Ley 32563)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)








![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

