Sucamec: Directiva que regula el uso de la plataforma virtual y notificación electrónica [Resolución 144-2020-SUCAMEC]

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Publicado el 2 de julio de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Aprueban la “Directiva que regula el uso de la plataforma virtual – SUCAMEC en línea (SEL) de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC” y la “Directiva que regula la notificación electrónica en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 144-2020-SUCAMEC

Lima, 1 de julio de 2020

VISTOS:

El Informe N° 00020-2020-SUCAMEC-OGTIC emitido por la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Informe Técnico N° 00082-2020-SUCAMEC-OGPP emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 00327-2020-SUCAMEC-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, la SUCAMEC tiene como funciones controlar, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, así como autorizar su uso, conforme a lo señalado en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1127;

Que, el literal h) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral 20.4 del artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que: “La entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado”; asimismo, señala que la notificación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad la deposite en el buzón electrónico asignado al administrado, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 25° del TUO de la LPAG;

Que, sobre el particular, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, incorpora un último párrafo al artículo 20° del TUO de la LPAG en los siguientes términos: “El consentimiento expreso a que se refiere el quinto párrafo del numeral 20.4 de la presente Ley puede ser otorgado por vía electrónica”;

Que, el numeral 30.1 del artículo 30° del TUO de la LPAG señala que, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente escrito electrónico. Asimismo, el numeral 30.3 del referido artículo menciona que los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales. Las firmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos;

Que, sobre el particular, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales señala que: “La firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita. En tal sentido, cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una firma digital generada en el marco de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica;

Que, por medio de la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”;

Que, al respecto, cabe precisar que el numeral 3.2 de los referidos Lineamientos dispone que las entidades públicas deben evaluar e implementar, de manera progresiva, la digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales y promover la simplificación administrativa, a fin de reducir el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas, con especial énfasis en las poblaciones vulnerables y grupos de riesgo;

Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante, OGTIC) es el órgano de apoyo responsable de brindar servicios de procesamiento y transmisión de la información, así como del soporte a la gestión del conocimiento, mediante la implementación de plataformas tecnológicas modernas y acorde con las exigencias institucionales, garantizando su disponibilidad, seguridad y confiabilidad. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal i) del artículo 31° del ROF de la entidad, la OGTIC tiene entre sus funciones la siguiente: “Proponer directivas, normas y procedimientos en tecnologías de la información y comunicaciones, de seguridad informática, así como los inherentes a las estadísticas en la Entidad. y apoyar la capacitación en temas de informática para el personal de la sede central y órganos desconcentrados de SUCAMEC”;

Que, en el marco de sus funciones y competencias, la OGTIC ha propuesto la modificación de la Directiva N° 021-2017-SUCAMEC “Directiva que regula el uso de la Plataforma Virtual para la realización de trámites administrativos a través de Internet” y la aprobación de los siguientes proyectos de Directivas: i) “Directiva que regula el uso de la plataforma virtual – SUCAMEC en línea (SEL) de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC” y ii) “Directiva que regula la notificación electrónica en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC;

Que, al respecto, debemos indicar que la Directiva N° 021-2017-SUCAMEC “Directiva que regula el uso de la Plataforma Virtual para la realización de trámites administrativos a través de Internet” establece el procedimiento de acceso, requisitos y condiciones generales de empleo de la Plataforma Virtual – SEL para la realización de trámites administrativos ante la entidad. Asimismo, la referida Directiva contempla un capítulo respecto al uso de la notificación electrónica vía Buzón Electrónico; no obstante, dicho capítulo no incluye aspectos tales como: Firma y Certificado Digital, responsabilidades, especificación de documentos a notificar, entre otras disposiciones emitidas por el Estado Peruano durante el Estado de Emergencia Nacional a causa del brote del COVID-19;

Que, asimismo, el proyecto de “Directiva que regula el uso de la plataforma virtual – SUCAMEC en línea (SEL) de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC” tiene por finalidad uniformizar los criterios para la inscripción y uso de la Plataforma Virtual – SEL, para los trámites administrativos a través de Internet y el uso del Buzón Electrónico para la recepción de Notificaciones Electrónicas. Y el proyecto de “Directiva que regula la notificación electrónica en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC” tiene por finalidad uniformizar los criterios, para el uso del Sistema de Notificación Electrónica y del Buzón Electrónico, a fin de poner a disposición de las unidades orgánicas de la SUCAMEC y los administrados, un medio más eficiente de comunicación;

Que, cabe precisar que la Plataforma Virtual – SEL forma parte del Registro Nacional de Gestión de Información (en adelante, RENAGI) de la SUCAMEC. El RENAGI sistematiza toda la información generada y administrada por la entidad en el ejercicio de sus funciones, en los ámbitos del control de servicios de seguridad privada, armas de fuego, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 22° del Decreto Legislativo N° 1127;

Que, los actos realizados por la SUCAMEC y sus administrados a través del RENAGI, incluyen las notificaciones electrónicas, las cuales poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados por medios físicos o manuales, sustituyéndolos para todos los efectos legales, conforme a lo señalado en el numeral 10.3 del artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN;

Que, a través del Informe N° 00020-2020-SUCAMEC-OGTIC de fecha 24 de junio de 2020, la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones solicitó la aprobación del proyecto de “Directiva que regula el uso de la plataforma virtual – SUCAMEC en línea (SEL) de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC” y del proyecto de “Directiva que regula la notificación electrónica en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC”;

Que, mediante Informe Técnico N° 00082-2020-SUCAMEC-OGPP de fecha 27 de junio de 2020, la OGPP señaló que los referidos proyectos de Directiva se encuentran técnicamente viables de aprobación conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil” y la Directiva PE01.01/OGPP/DIR/01.01 “Directiva que regula el proceso de formulación, revisión, aprobación, codificación, registro y difusión de directivas de la SUCAMEC, en el marco de la gestión por procesos”;

Que, por medio del Informe Legal N° 00327-2020-SUCAMEC-OGAJ de fecha 29 de junio de 2020, la Oficina General de Asesoría Jurídica señaló que resulta legalmente viable la aprobación del proyecto de “Directiva que regula el uso de la plataforma virtual – SUCAMEC en línea (SEL) de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC” y del proyecto de “Directiva que regula la notificación electrónica en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC”;

Que, en ese sentido, corresponde a esta Superintendencia emitir el acto resolutivo para aprobar la “Directiva que regula el uso de la plataforma virtual – SUCAMEC en línea (SEL) de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC” y el proyecto de “Directiva que regula la notificación electrónica en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC”;

Con el visado del Gerente General (e), del Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil y el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° PS02.04/OGTIC/DIR/27.1, “Directiva que regula el uso de la plataforma virtual – SUCAMEC en línea (SEL) de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobar la Directiva N° PS02.04/OGTIC/DIR/28.1, “Directiva que regula la notificación electrónica en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Directiva N° 021-2017-SUCAMEC “Directiva que regula el uso de la Plataforma Virtual para la realización de trámites administrativos a través de Internet”, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 1272-2017-SUCAMEC.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

CARLOS SAMUEL TUSE LLOCLLA
Superintendencia Nacional

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