Sucesión y esposo de fallecida, quien hipotecó inmueble, deben satisfacer el crédito puesto a cobro, bajo apercibimiento de que Scotiabank ejecute acción de remate sobre el mismo [Exp. 02125-2022-0]

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Fundamento destacado: 3.4.2.1. [] En todo caso, la escritura de constitución de la hipoteca, en la que conste o no el pacto de la obligación determinada o determinable, es aquél que autoriza al acreedor ha desplegar el derecho establecido en el artículo 1219.1 del Código Civil, para que, en defecto de pago, se venda judicialmente el bien hipotecado que, precisamente, materializa que el garante hipotecario o el mismo deudor, hayan comprometido su patrimonio para asumir la responsabilidad de pago.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SALA CIVIL

Auto de Vista

Expediente : 02125-2022-0-1001-JR-C1-06
Demandante : Scotiabank Perú SAA.
Demandado : Ivanof Niño de Guzmán Quispe y otros.
Materia : Civil: Ejecución de garantías.
Procedencia : Sexto Juzgado Civil de Cusco.
Juez Superior: Sr. Murillo Flores.

RESOLUCIÓN N°12
Cusco, 7 de junio 2023.

AUTOS Y VISTO: El presente proceso, venido en apelación de Auto (folio 241).

l. DECISIÓN APELADA:

Viene en grado de apelación:

El Auto contenido en la Resolución N° 9, del 5 de diciembre de 2022,
que resuelve:

1. DECLARAR INFUNDADA la excepción de representación insuficiente del demandante formulado por el demandado IVANOF NIÑO DE GUZMAN DE QUISPE;
2. DECLARAR INFUNDADA la contradicción de nulidad formal de título y extinción de la obligación, formulada por el demandado IVANOF NIÑO DE GUZMAN DE QUISPE;
3. LLEVESE a cabo la EJECUCIÓN FORZADA del inmueble constituido por el: SECCIÓN 20 (DEPARTAMENTO 303) EN EL TERCER PISO DEL LOTE N° 3 DE LA MANZANA B DE LA URBANIZACIÓN CONSTANCIA EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en el asiento N° D000010 de la Partida Electrónica N° 11060877 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, Oficina Registral Cusco, del cual es propietario el demandado IVANOF NIÑO DE GUZMAN QUISPE, y la sucesión intestada de QEVF Margarita Adela Diaz Becerra, conformada por Ivanof Niño de Guzmán, Maryori Niño De Guzmán Diaz y Verioska Niño De Guzmán Diaz, para garantizar hasta por la suma de S/. 381,099.72. (TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVENTA Y NUEVE CON 72/100 SOLES);
4. CONDÉNESE AL PAGO DE INTERESES COMPENSATORIOS del orden 11.800% anual, que se liquidaran en etapa de ejecución hasta el límite del monto garantizado, conforme al quinto considerando de la presente resolución;
5. CONDENESE AL PAGO DEL INTERESES MORATORIOS, de la orden de 12.51% conforme a los fundamentos del quinto considerando de la presente resolución, que se liquidaran en etapa de ejecución hasta el limite del monto garantizado.
6. CON PAGO DE COSTAS Y COSTOS.
Notifíquese conforme a ley.-”(folio 252)

II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:

El demandado, mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2022 (folio 259), apela el Auto antes citado pretendiendo se revoque (folio 261)

III. FUNDAMENTOS:

3.1. La demanda y la pretensión.

La entidad demandante pretende que la parte demandada satisfaga su crédito ascendiente a S/. 381,099.72, más intereses, costas y costos y, en defecto de pago se venda judicialmente (remate) el inmueble hipotecado para procurarse el pago (folio 109).

3.2. El mandato de pago y la contradicción

Mediante el Auto contenido en la Resolución N° 1, del 19 de setiembre de 2022, se emitió el mandato de pago (folio 115) y mediante escrito presentado el 5 de octubre de 2022 (folio 189), el demandado Ivanof Niño de Guzmán Quispe, dedujo la excepción de representación insuficiente del demandante (folio 194) y contradicción basada en i) nulidad formal del título y, ii) extinción de la obligación.

El argumento de la excepción consiste en afirmar que quien presenta la demanda carece de representación, en tanto que el representante de la entidad demandante o acreedora, no tenía otorgada la facultad de delegar poder alguno (folio 195).

[Continúa…]

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