La soberanía del consumidor es un tema que se ha discutido desde diversas disciplinas, quizá la pregunta no debe enfocarse en conocer si el consumidor es realmente soberano del mercado, sino cuánto lo es efectivamente.
De hecho, el propio CPDC, en el art. V, inc. 1, propone el principio de soberanía del consumidor como «las normas de protección al consumidor fomentan las decisiones libres e informadas de los consumidores, a fin de que con sus decisiones orienten el mercado en la mejora de las condiciones de los productos o servicios ofrecidos».
Como se puede observar, esta soberanía presume que las decisiones de consumo impactan en el mercado, de tal manera que los proveedores puedan buscar la propia mejora de sus productos o servicios. Así, las decisiones de los consumidores son instrumentos de información, pero, al mismo tiempo, una expresión de poder fáctico.
Este poder, que es propio de quien tiene soberanía sobre algo o alguien, se determina por el simple hecho de que el ser humano ocupa un lugar privilegiado dentro del sistema jurídico, después de todo, el derecho en general —lo que incluye la normativa de protección al consumidor— «deriva de la esencia misma de la persona y le señala los medios para que se realice como tal y alcance sus fines propios en la sociedad»98. Esto se reafirma con lo establecido en el art. 1 de la CPP, siendo que «la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado»99.
Así, esta soberanía parte del hecho de que a la persona humana, dentro del mercado, se le otorga garantías para la protección de sus derechos, así como mecanismos para su promoción, pero no solo eso, sino que parte del ejercicio natural de oferta y demanda. Los consumidores brindan información que repercute en la actividad empresarial, de tal manera que pueden mostrar indicadores positivos o negativos sobre el por qué se prefiere un producto o servicio sobre otros de símil naturaleza, lo que trae consigo a quien prevalece en la dinámica del mercado.
Esto solo se puede materializar a través de un ejercicio de libertad que permita y posibilite la elección frente a toda una gama de propuestas mercantiles, después de todo, el agente más importante del mercado es el consumidor porque es quien cierra el proceso productivo y de comercialización. Es natural que las empresas tiendan a trabajar sobre la base de sus necesidades, gustos, preferencias, entre otros supuestos.
Por otro lado, se debe señalar que el ejercicio de la soberanía, para que sea plenamente efectivo, también está supeditado a diversas circunstancias tales como la economía personal o familiar, el conocimiento de los derechos del consumidor, la autodeterminación de la persona, el bombardeo de la publicidad, la fidelización de las marcas, entre otras variables, lo que influye sobremanera en las decisiones de consumo, aun cuando estas no respondan a un barómetro de racionalidad.
Finalmente, esta soberanía, que se puede explicar de manera coherente en la teoría, no se observa con total claridad en la práctica, lo que no quiere decir que las empresas no tomen en cuenta las decisiones del consumidor, sino que este último tome una decisión que realmente responda a sus intereses y necesidades.
98 Alzamora, Mario. Introducción a la ciencia del derecho. Lima: Eddili, 1987, p. 19.
99 Constitución Política del Perú, art. 1.
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