Si solicitud de inscripción de menor no está dirigido a «falsear la verdad» o «alterar la filiación de la menor», no se comete delito de alteración y supresión de filiación [RN 325-2004, Junín]

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Fundamento destacado: Tercero. Que a efecto de evaluar debidamente el recurso planteado, esta Sala Penal de la Corte Suprema considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

a) Que la inscripción de la menor ante la Municipalidad de San Ramón (segunda inscripción), en la cual se consigna como padre a Ignacio Teodoro Rojas Hidalgo (hijo del agraviado), fue realizada a solicitud de éste y no de la procesada Hidalgo Macuri, tal como puede apreciarse del propio contenido de la partida de nacimiento de fojas ciento […] y exhibición del Libro de Actas de Nacimiento de fojas ciento veintitrés; circunstancia que es corroborada por la testimonial de la Jefa del Registro Civil de fojas ciento catorce;

b) Que si bien es cierto que la procesada Giannina Fresia Hidalgo Macuri estuvo presente en la Municipalidad en el momento de la inscripción, no se ha probado que ésta hubiese tenido una participación penalmente relevante, y mucho menos que hubiera inducido a Rojas Hidalgo para la realización de la inscripción cuestionada, tal como puede advertirse de la declaración testimonial de fojas ciento catorce;

c) Que no existe elemento objetivo alguno que indique que la procesada a través de acciones concretas determinó la voluntad del difunto Ignacio Teodoro Rojas Hidalgo para realizar la inscripción de la menor;

d) Que tampoco se advierte de los actuados, que la conducta realizada por Ignacio Teodoro Rojas Hidalgo al solicitar la inscripción de la menor en la Municipalidad de San Ramón, hubiese tenido naturaleza penal dirigida a falsear la verdad o alterar la filiación de la menor, pues no se aprecia indicios de actuación dolosa alguna; por el contrario se trataría de una conducta atípica por ausencia de tipicidad subjetiva, lo cual ha sido compulsado por la Sala Superior, de conformidad con el artículo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales; […]


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

RN 325-2004 JUNÍN

Lima, once de octubre del dos mil cuatro.

VISTOS; interviniendo como ponente el señor al Supremo doctor Víctor Prado Saldarriaga; de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Supremo; por los propios fundamentos de la recurrida y

CONSIDERANDO

además:

Primero: Que el presunto recurso de nulidad, ha sido concedido vía queja de Derecho interpuesto por la parte civil, contra la sentencia de vista de fojas doscientos ochentiséis a fojas doscientos ochentisiete, su fecha treinta de diciembre del dos mil dos.

Segundo: Que el recurrente fundamenta su recurso impugnatorio a fojas doscientos ochentiocho precisando la existencia de los siguientes agravios:

a) Que no se ha merituado debidamente la prueba actuada y no se ha realizado una correcta operación de subsunción de los hechos imputados en los tipos penales pertinentes;

b) Que no se ha motivado debidamente la sentencia;

c) Que no se han evaluado adecuadamente las pruebas aportadas por su parte, con las que se acredita que la procesada absuelta, indujo a su difunto hijo para que inscribiera como suya a la hija de la procesada.

Tercero: Que a efecto de evaluar debidamente el recurso planteado, esta Sala Penal de la Corte Suprema considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

a) Que la inscripción de la menor ante la Municipalidad de San Ramón (segunda inscripción), en la cual se consigna como padre a Ignacio Teodoro Rojas Hidalgo (hijo del agraviado), fue realizada a solicitud de éste y no de la procesada Hidalgo Macuri, tal como puede apreciarse del propio contenido de la partida de nacimiento de fojas ciento […] y exhibición del Libro de Actas de Nacimiento de fojas ciento veintitrés; circunstancia que es corroborada por la testimonial de la Jefa del Registro Civil de fojas ciento catorce;

b) Que si bien es cierto que la procesada Giannina Fresia Hidalgo Macuri estuvo presente en la Municipalidad en el momento de la inscripción, no se ha probado que ésta hubiese tenido una participación penalmente relevante, y mucho menos que hubiera inducido a Rojas Hidalgo para la realización de la inscripción cuestionada, tal como puede advertirse de la declaración testimonial de fojas ciento catorce;

c) Que no existe elemento objetivo alguno que indique que la procesada a través de acciones concretas determinó la voluntad del difunto Ignacio Teodoro Rojas Hidalgo para realizar la inscripción de la menor;

d) Que tampoco se advierte de los actuados, que la conducta realizada por Ignacio Teodoro Rojas Hidalgo al solicitar la inscripción de la menor en la Municipalidad de San Ramón, hubiese tenido naturaleza penal dirigida a falsear la verdad o alterar la filiación de la menor, pues no se aprecia indicios de actuación dolosa alguna; por el contrario se trataría de una conducta atípica por ausencia de tipicidad subjetiva, lo cual ha sido compulsado por la Sala Superior, de conformidad con el artículo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales;

en consecuencia declararon: NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos ochentiséis a fojas doscientos ochentisiete, su fecha treinta de diciembre del dos mil dos, que confirma la recurrida de fojas doscientos sesentiséis a fojas doscientos setenta, que absuelve a Giannina Fresia Hídalgo Macuri de la acusación fiscal por el delito de alteración y supresión de filiación de menor y de falsedad genérica en perjuicio de Cecilio Rojas Hidalgo; con lo demás que contiene; y los devolvieron.

S.S.

GONZALES CAMPOS R.O.
VALDEZ ROCA
VEGA VEGA
BARRIOS ALVARADO
PRADO SALDARRIAGA

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