Fundamento destacado: 24. De la revisión de las Bases del Concurso, se advierte que la Entidad no cumplió con detallar los criterios de evaluación mediante los cuales se asignarían los puntajes respectivos. Si bien, la Entidad precisó el puntaje mínimo y los rangos o equivalencias de este, no señaló cuáles serían los criterios a evaluar en la etapa de entrevista personal, con lo cual los postulantes desconocían qué elementos o criterios iban a ser evaluados y si estos eran objetivos o razonables.
SUMILLA: Se declara la NULIDAD del Proceso de Selección de tres (03) Vocales Titulares y tres (03) Vocales Alternos que integrarán la Segunda Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral hasta la etapa de entrevista personal, y consecuentemente, se declara la NULIDAD de los resultados finales (Cuadro de Méritos) emitido por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; al no haberse realizado de acuerdo a las bases del citado Concurso.
RESOLUCIÓN 003166-2023-SERVIR/TSC-Segunda Sala
EXPEDIENTE : 2551-2023-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE : OSWALDO GRIMALDO CABALLERO VILDOSO
ENTIDAD : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
MATERIA : ACCESO AL SERVICIO CIVIL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS
Lima, 13 de octubre de 2023
ANTECEDENTES
1. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, en adelante la Entidad, convocó al Proceso de Selección de tres (03) Vocales Titulares y tres (03) Vocales Alternos que integrarán la Segunda Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral, en adelante el Concurso.
2. El 31 de enero de 2023, la Entidad publicó los resultados finales (Cuadro de Méritos) del Concurso, declarando al señor OSWALDO GRIMALDO CABALLERO VILDOSO, en adelante el impugnante, con la condición de “No califica” en los resultados de la Entrevista Personal, al obtener el puntaje de 22 en dicha etapa.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
3. Al no encontrarse conforme con la decisión de la Entidad, el 15 de febrero de 2023, el impugnante, entre otros, interpuso recurso de apelación contra el resultado final del Concurso, solicitando una nueva valoración de la entrevista final, argumentando lo siguiente:
i) No se hicieron públicos los criterios de evaluación que se deben seguir en la etapa de entrevista personal. Por lo que, no se sabía qué fue evaluado en cada uno de los postulantes.
ii) No se hicieron públicos los resultados específicos de cada uno de los criterios establecidos para la calificación.
iii) Los resultados finales carecen de una motivación suficiente.
iv) La no publicidad de la rúbrica de evaluación de la entrevista personal, la no publicación de la evaluación de cada uno de los postulantes y la imposibilidad de su impugnación por falta de conocimiento constituyen, todos ellos, claros indicadores de un comportamiento objetivamente alejado de un ejercicio prudente y ordenado de las facultades de evaluación que pueden ser ejercidas en un concurso público de méritos para el acceso a la función pública.
4. Con Oficio Nº 000289-2023-SUNAFIL/GG/ORH, la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.
5. A través de los Oficios NOS 009378-2023-SERVIR/TSC y 009379-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó la admisión a trámite del recurso de apelación interpuesto por el impugnante por cumplir los requisitos de admisibilidad.
6. Mediante Oficio Nº 009879-2023-SERVIR/TSC, del 15 de junio de 2023, se solicitó a la Entidad se sirva requerir al señor de iniciales L.P.M., ganador del Concurso, a fin de salvaguardar los derechos e intereses que pudieran verse afectados con la resolución del recurso de apelación, para que, de considerarlo pertinente, exponga en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, los argumentos que estime convenientes en relación al cuestionamiento de los resultados finales del Concurso.
7. En atención a ello, con Oficio Nº 000554-2023-SUNAFIL/GG/ORH, del 21 de agosto de 2023, la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad señaló que con Carta Nº 000472-2023-SUNAFIL/GG/ORH1, del 4 de julio de 2023, se puso en conocimiento del señor de iniciales L.P.M., sobre el recurso de apelación interpuesto, entre otros, por el impugnante contra los resultados finales del proceso de selección de tres (3) vocales alternos para la Segunda Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral, y se le requirió que, de considerarlo pertinente, exponga en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, los argumentos que estime convenientes. Asimismo, la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad manifestó que, a dicha fecha, el señor de iniciales L.P.M. no había presentado comunicación alguna, no obstante, de ser recibida, se trasladaría al Tribunal.
ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
8. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10232, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20133, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
9. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC4, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.
[Continúa…]


![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)

![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-218x150.jpg)
![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)





![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Sucamec exija contrato de trabajo previo para autorizar servicios de seguridad personal [Resolución 0110-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-100x70.jpeg)


![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Proponen destituir a juez que habría conducido audiencia en estado de ebriedad [Investigación 358-2019]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/02/Documentos-LP-324x160.png)