Sentencia de extinción de dominio en materia de minería informal [Exp. 00004-2019]

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SUMILLA.- Se define como actividad ilícita a toda aquella perturbación jurídica que una persona comete al margen de un ordenamiento jurídico legítimo y sin buena fe cualificada; no solamente es el delito que, por supuesto es uno de esos casos, sino todo acto que se realiza fuera de los límites de la ley o sin respeto al bien común.

Como lo exige el artículo 70° de la Constitución Política del Perú, “lo ilícito no brinda derecho alguno, y desde luego no brinda los mismos derechos que tiene cualquier ciudadano que cumple el ordenamiento jurídico y respeta el bien común, por cuanto lo correcto es que el bien ilícito es contrario a un Estado constitucional y convencional de Derecho, y carece de cualquier protección jurídica”.

La regla nemo plus iuris es obligatoria convencionalmente, pues es considerada un principio de ius cogens. Esta doctrina ha sido recogida en el título final del Digesto 50, 17, 54, cuya redacción completa es Nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet y su traducción más extendida es «Nadie puede dar lo que no posee, nadie puede transferir lo que no es suyo, y de lo que no se tiene derecho no se puede traspasar o transferir cosa alguna, ni se convalida por el paso del tiempo». Por lo que, en principio, todo acto o actividad fuera de los límites de la ley no puede considerarse legítima o lícita, aun cuando muchas de estas acciones no alcancen a ser delitos o injustos penales. Esta regla o principio es el cimiento del principio de nulidad ab initio, consagrado en el numeral 2.1 del artículo II del Título Preliminar de la Ley y en el Decreto Supremo 007-2019-JUS en el numeral 5.1 del artículo 5 sobre los principios complementarios a la Ley.

Sin embargo, por razones sociales y de equidad existe excepciones a la regla o al principio conocidas como las Exclusionary rule of nemo plus iuris o nemo dat rule o reglas de exclusión de la regla de nadie puede dar lo que no tiene. Que son excepciones a la regla de cierre, puesto que la jurisprudencia y la doctrina -sobre todo del common law– han establecido que no se trata de una regla o principio absoluto sino relativo.


SALA DE APELACIONES ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA LIBERTAD

  • EXPEDIENTE: 00004-2019-0-1601-JR-ED-01/LA LIBERTAD
  • JUECES SUPERIORES: CÁRDENAS FALCÓN/ZAMORA BARBOZA/LUJÁN TÚPE
  • IMPUGNANTE: Yessica Gioviely Ávila Cruzado APELACIÓN DE SENTENCIA
  • ASUNTO: Apelación de sentencia

SENTENCIA SUPERIOR

Resolución DIECISÉIS

Trujillo, veintiuno de enero de dos mil veintiuno

CONTINÚA…

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