Fundamento destacado: 82. Conforme se desarrolló en el extremo anterior, la expectativa de los consumidores se vio incidentalmente afectada, en tanto la misma estaba, principalmente, sustentada en factores de ubicación y calidad. Al suscitarse el cierre del establecimiento “Life” y la no apertura del establecimiento “Sportlife”, es conveniente que los consumidores tengan la facultad de poder solicitar el reembolso del gasto incurrido ante la modificación de condiciones relevantes al momento de adoptar una decisión sobre la contratación de un servicio.
Sumilla: Se confirma la resolución apelada en el extremo que halló responsable a YTB Fitness S.A.C. por infracción del artículo 2° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que el proveedor no cumplió con informar de forma adecuada a sus clientes sobre el cierre del establecimiento denominado “Life” ubicado en la avenida La Marina 2155, 2159, 2163 y 2167, segundo piso, distrito de San Miguel, Lima.
Asimismo, se confirma la resolución apelada en el extremo que halló responsable a YTB Fitness S.A.C. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que el proveedor no cumplió con realizar la apertura del establecimiento denominado “Sportlife” ubicado en el Centro Comercial Plaza San Miguel, pese a haberlo ofrecido a sus clientes con anterioridad. Finalmente, se confirma la resolución apelada en el extremo que halló responsable a YTB Fitness S.A.C. por infracción de los artículos 1°.1 literal c) y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que el proveedor, de forma inadecuada, restringió la devolución de dinero únicamente en favor de sus usuarios que contaban con membresía no activa o no utilizada, ante el cierre del gimnasio “Life” y la falta de apertura del gimnasio “Sportlife”.
RESOLUCIÓN 0762-2020/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0015-2018/ILN-CPC-SIA
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO: DE OFICIO
DENUNCIADA: YTB FITNESS S.A.C.
MATERIA: IDONEIDAD
ACTIVIDAD: ENSEÑANZA DEPORTIVA Y RECREATIVA
SANCIONES:
– 2 UIT, por no haber informado sobre el cierre del establecimiento denominado “Life”.
– 12 UIT, por no haber cumplido con efectuar la apertura del establecimiento denominado “Sportlife”.
– 5 UIT, por haber restringido la devolución proporcional de la contraprestación a sus miembros no activos.
Lima, 11 de junio de 2020
ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización, mediante comunicación del 10 de enero de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi – Sede Lima Norte (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) encargó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) la labor de supervisión a YTB Fitness S.A.C. (en adelante, YTB Fitness) en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en virtud al cierre de sus locales ubicados en el distrito de San Miguel.
2. Mediante Resolución 638-2018/ILC-CPC del 9 de agosto de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento administrativo sancionador contra YTB Fitness, toda vez que:
(i) No habría comunicado a los usuarios sobre el cierre del gimnasio denominado “Life” ubicado en la avenida La Marina 2155, 2159, 2163 y 2167, segundo piso, distrito de San Miguel, Lima; lo cual constituía una posible infracción del artículo 2° del Código;
(ii) no habría cumplido con prestar los servicios de gimnasio en su local denominado “Sportlife” ubicado en el Centro Comercial Plaza San Miguel, pese a haber ofrecido su apertura para el 11 de diciembre de 2017; lo cual constituía una posible infracción del artículo 19° del Código;
(iii) no habría comunicado a los usuarios sobre la falta de apertura del gimnasio denominado “Sportlife”; lo cual constituía una posible infracción del artículo 2° del Código;
(iv) no habría cumplido con reparar el perjuicio ocasionado a la totalidad de sus socios por el cierre del gimnasio “Life” y la falta de apertura del gimnasio denominado “Sportlife”; lo cual constituía una infracción del artículo 19° del Código; y,
(v) ante el cierre del gimnasio denominado “Life” y la falta de apertura del gimnasio “Sportlife”, habrían restringido la devolución del dinero únicamente a los clientes que contaban con membresías “no activa” o “no utilizada”; lo cual constituía una posible infracción de los artículos 1°.1 literal c) y 19° del Código.
3. En sus descargos, YTB Fitness formuló los siguientes argumentos:
(i) El solo inicio del procedimiento sancionador estaría vulnerando el Principio Non Bis In Ídem, ya que el Indecopi venía aplicando sanciones y medidas correctivas por los mismos hechos en el marco de diversos procedimientos que habían sido debidamente impugnados;
(ii) su representada cumplió con comunicar a sus clientes sobre el cierre del gimnasio denominado “Life” mediante diversos medios, tales como: (a) noticias de prensa, en el cual se informaba que el gimnasio “Life” sería cerrado debido a que los arrendadores tenían planificado desarrollar otros proyectos de inversión inmobiliaria; (b) declaración en medios de prensa; (c) avisos publicados en la misma sede del gimnasio “Life”; y, (d) comunicación en redes sociales mediante la cual se informaba a los clientes que el gimnasio “Life” cerraría y se transformaría en el gimnasio “Sportlife”;
[Continúa…]
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