Indecopi confirmó en última instancia administrativa la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis Ltda. por infracción al 1 numeral 1 literal c) y 57° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que la denunciada incurrió en una práctica abusiva al otorgar créditos a los consumidores mediante la suscripción de “acuerdos conciliatorios”.
La Comisión consideró sancionar a la cooperativa con una multa de 50 UIT, por haber implementado una práctica abusiva consistente en otorgar créditos a los consumidores mediante la celebración de “acuerdos conciliatorios”.
La Sala precisó que, si bien obraba en el expediente el contrato de uno de los denunciantes, lo cierto es que, en el marco de la contratación de dicho crédito, se firmó adicionalmente un acta de conciliación sin la existencia de un conflicto previo, evidenciándose la realización de la práctica abusiva denunciada.
Asimismo, la Sala mencionó que la Cooperativa no cumplió con demostrar que la celebración de dicho acuerdo de conciliación se llevó a cabo en mérito de la existencia de un conflicto posterior.
De esta manera la Sala concluyó que lo relatado claramente vulneró el derecho de los consumidores, considerando que eran obligados a suscribir acuerdos de conciliación en lugar de los respectivos contratos, lo que a su vez mellaba su derecho a poderse valer de la conciliación como un método alternativo de solución de conflicto. En caso se produjera un conflicto real no podrían negociar una solución, pues ya existía un acta de conciliación que únicamente favorecía al proveedor.
Fundamento destacado: 69. Lo anterior claramente vulneraba el derecho de los consumidores, considerando que eran obligados a suscribir acuerdos de conciliación en lugar de los respectivos contratos, lo que a su vez mellaba su derecho a poderse valer de la conciliación como un método alternativo de solución de conflicto, en caso se produjera un conflicto real no podrían negociar una solución, pues ya existía un acta de conciliación que únicamente favorecía al proveedor.
RESOLUCIÓN 3235-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTES 1292-2011/CPC 1257-2011/CPC
1261-2011/CPC 0896-2013/CC1 (ACUMULADOS)
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTES: ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS – ASPEC JORGE LUIS GARAY BRAVO MARITZA JULIA BORJA PASTOR ROBERT MANGUINURI CHOTA
DENUNCIADA: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ATLANTIS LTDA.
MATERIAS: TEMAS PROCESALES PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR INTERESES COLECTIVOS INTERESES ECONÓMICOS DE LOS CONSUMIDORES PROTECCIÓN MÍNIMA DEL CONTRATO DE CONSUMO DEBER DE INFORMACIÓN DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDADES: OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis Ltda. por infracción 1° numeral 1 literal c) y 57° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que la denunciada incurrió en una práctica abusiva al otorgar créditos a los consumidores mediante la suscripción de “acuerdos conciliatorios”.
Asimismo, se revoca la resolución recurrida, en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis Ltda. por presunta infracción de los artículos 1° numeral 1 literal c) y 94° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, en consecuencia, se declara infundada la misma, al haberse acreditado que la denunciada se encontraba facultada a fijar tasas de interés para las operaciones activas y pasivas considerando el régimen de tasas de interés aplicable a las operaciones de las empresas del sistema financiero. En consecuencia, se deja sin efecto la sanción impuesta al respecto, así como la medida correctiva ordenada sobre el particular, la condena del pago de costas y costos y la inscripción de la denunciada en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
SANCIÓN: 50 UIT – por incurrir en una práctica abusiva
Lima, 15 de noviembre de 2017
ANTECEDENTES
(A) Sobre la denuncia interpuesta por Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Expediente 1292-2011/CPC)
1. El 5 de octubre de 2011, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios – Aspec (en adelante, Aspec) denunció a Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis Ltda.1 (en adelante, la Cooperativa) por presuntas infracciones de Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código), señalando que dicha entidad venía afectando los intereses colectivos de los consumidores en su actuación en el mercado como proveedor de servicios financieros. Así, Aspec precisó que la Cooperativa realizaba los siguientes hechos en perjuicio de los consumidores:
[Continúa…]
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)


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