Esta innovación que forma parte de la reforma del proceso civil que emprendió, en un momento inicial, la Corte Superior del Santa; beneficiará sustancialmente a los litigantes por cuanto, ya no tendrán que esperar entre 15 y 30 días la decisión del colegiado, puesto que la sentencia será emitida al finalizar la audiencia.
La aplicación de los principios de inmediación, concentración, economía y celeridad que se aplicará a los procesos civiles, beneficia fundamentalmente la tramitación de procesos como acciones constitucionales de amparo, hábeas data, acciones populares, procesos sumarísimos de desalojo, interdictos para la recuperación de la propiedad, medidas cautelares en general y procesos de menores infractores y tenencia ilícita de menores; casos que representan el 40% de la carga procesal que tiene este órgano de revisión.
Esta buena práctica que está aplicándose a procesos que requieren urgente tutela jurisdiccional, ha permitido replantear procedimientos en el despacho judicial, como la designación de un director de debate que fija los puntos controvertidos de la impugnación con la intervención de los abogados para el debate contradictorio que resulta desde todo punto de vista, más adecuado que los informes orales que hasta hace poco se solicitaban.
Con esta innovación que marca un verdadero cambio en la reforma procesal civil, los magistrados de la Primera Sala Civil, Francisco Carreón Romero, Javier Fernández Dávila Mercado y René Cervantes López, reafirman su compromiso de priorizar la resolución de casos que requieren una atención prioritaria antes de la conclusión de la audiencia y de apostar por un sistema de administración de justicia más célere y oportuno.
Este proyecto innovador que cuenta con el pleno respaldo de la presidencia de la Corte de Justicia de Arequipa, deberá elevado a la Comisión Nacional de Reforma del Proceso Civil.
Corte de Justicia de Arequipa
Oficina de Imagen Institucional y Prensa
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![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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