La revista LP Derecho invita a la comunidad jurídica a postular sus contribuciones académicas a nuestros quinto número, que se publicará a finales de julio de 2023.
Se admitirán investigaciones jurídicas de todos los enfoques (dogmáticos, filosóficos, históricos, socio jurídicos, etc.). Además, se regirá por una amplitud metodológica para cubrir tanto estudios teóricos como empíricos.
También se aceptarán revisiones sistemáticas, ensayos teóricos, revisiones de bibliografía y recensiones, es decir, reseñas de libros de no más de tres años de aparición.
Los artículos serán evaluados por un riguroso jurado a través del sistema doble ciego, un procedimiento anonimizado que garantiza plena objetividad en la evaluación de los textos académicos. Los revisores actúan bajo el completo anonimato y los artículos evaluados serán anonimizados para evitar conflictos de interés.
La revista LP Derecho nació bajo la dirección del jurista Carlos Augusto Ramos Núñez (♰). En la actualidad, el nuevo director es el doctor Juan Carlos Valdivia Cano y la coordinación está a cargo de la abogada Sandra Gutiérrez Iquise.
Cabe agregar que a la fecha la revista cuenta con las indexaciones de LatinRev, Cite Factor y Google Académico.
Es importante agregar que el Comité Editorial está integrado por destacados profesionales de diversas áreas. Dieciséis nacionales de reconocidas trayectorias y siete internacionales, que suman su experiencia académica desde diversas regiones del continente. A saber:
Nacionales:
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- Gerson Camarena Aliaga (Doctor cum laude por la Universidad Autónoma de Madrid, España)
- Christhian Donayre Montesinos (Master of Business Administration in International Business por San Ignacio University of Miami, Estados Unidos)
- Juan Castañeda Méndez (Master en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid, España)
- Mario Castillo Freyre (Doctor en Derecho por la PUCP)
- Iván Meini Méndez (Doctor en Derecho por la Universidad de Cádiz)
- Jorge Danós Ordóñez (Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad Complutense de Madrid)
- Edgardo Rodríguez Gómez (Doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid, España)
- María Quispe Ponce (Doctora en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid, España)
- Estela Ospina Salinas (Maestra en Derecho del Trabajo por la USMP)
- Jaime Coaguila Valdivia (Doctor en Derecho por la Universidad Católica Santa María)
- Fort Ninamancco Córdova (Magíster en Derecho, con mención en Derecho Civil y Comercial por la UMSM)
- César Abanto Revilla (Maestro en Derecho por la USMP)
- Giammpol Taboada Pilco (Magíster en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la Universidad Nacional de Trujillo)
- Celis Mendoza Ayma (Doctor en Derecho por la Universidad Nacional San Agustín)
- Iván Montes Iturrizaga (Doctor en Derecho por la Universidad Católica de Chile)
- Carlos Polanco Gutiérrez (Doctor en Derecho por la Universidad Nacional San Agustín)
- Beatriz Ramírez Huaroto (Magíster en Derecho Constitucional por la PUCP)
- Luis Alfaro Valverde (Doctorando en Derecho por la Universidad de Girona, España)
- Ronal Hancco Lloclle (Doctorando en Derecho por la Universidad de Salamanca, España)
Internacionales:
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- Falcuneri Ocaña Alfaro (Director del Centro Salud Mental COSAM La Bandera, San Ramón Santiago Chile, Chile)
- Mariano Fernández Ameghino (Universidad Nacional Arturo Jauretche, Argentina)
- Alaín Castro Alfaro (Corporación Universitaria Rafael Núñez, Colombia)
- Fernando Salazar Silva (Universidad Nacional de Colombia, Colombia)
- Ana María Núñez Henao (Universidad La Salle, Colombia)
- Eric Palma Gonzales (Universidad de Chile)
- Ricardo Marcelo Fonseca (Universidad Federal de Paraná)
Fieles a nuestro estilo, la revista será de acceso libre y se difundirá en formato digital. No establecerá costos o cobros por derechos de publicación y se publicará de manera bianual, en julio y diciembre de cada año.
La convocatoria para postular artículos está permanentemente abierta, pero solo las contribuciones que se postulen hasta el 30 de junio de 2023 serán considerados para el cuarto número de la revista.
La revista LP Derecho recibirá estudios exclusivamente en español e inglés.
- Revise aquí las normas de evaluación de los artículos.
- Revise aquí las normas éticas.
- Revise aquí el primer número de la revista.
- Revise aquí el segundo número de la revista.
- Revise aquí el tercer número de la revista.
Para mayor información, comunicarse al número 901118798 o al correo [email protected].
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)



![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)





















![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


