La revista LP Derecho invita a la comunidad jurídica a postular sus contribuciones académicas a nuestros quinto número, que se publicará a finales de julio de 2023.
Se admitirán investigaciones jurídicas de todos los enfoques (dogmáticos, filosóficos, históricos, socio jurídicos, etc.). Además, se regirá por una amplitud metodológica para cubrir tanto estudios teóricos como empíricos.
También se aceptarán revisiones sistemáticas, ensayos teóricos, revisiones de bibliografía y recensiones, es decir, reseñas de libros de no más de tres años de aparición.
Los artículos serán evaluados por un riguroso jurado a través del sistema doble ciego, un procedimiento anonimizado que garantiza plena objetividad en la evaluación de los textos académicos. Los revisores actúan bajo el completo anonimato y los artículos evaluados serán anonimizados para evitar conflictos de interés.
La revista LP Derecho nació bajo la dirección del jurista Carlos Augusto Ramos Núñez (♰). En la actualidad, el nuevo director es el doctor Juan Carlos Valdivia Cano y la coordinación está a cargo de la abogada Sandra Gutiérrez Iquise.
Cabe agregar que a la fecha la revista cuenta con las indexaciones de LatinRev, Cite Factor y Google Académico.
Es importante agregar que el Comité Editorial está integrado por destacados profesionales de diversas áreas. Dieciséis nacionales de reconocidas trayectorias y siete internacionales, que suman su experiencia académica desde diversas regiones del continente. A saber:
Nacionales:
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- Gerson Camarena Aliaga (Doctor cum laude por la Universidad Autónoma de Madrid, España)
- Christhian Donayre Montesinos (Master of Business Administration in International Business por San Ignacio University of Miami, Estados Unidos)
- Juan Castañeda Méndez (Master en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid, España)
- Mario Castillo Freyre (Doctor en Derecho por la PUCP)
- Iván Meini Méndez (Doctor en Derecho por la Universidad de Cádiz)
- Jorge Danós Ordóñez (Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad Complutense de Madrid)
- Edgardo Rodríguez Gómez (Doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid, España)
- María Quispe Ponce (Doctora en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid, España)
- Estela Ospina Salinas (Maestra en Derecho del Trabajo por la USMP)
- Jaime Coaguila Valdivia (Doctor en Derecho por la Universidad Católica Santa María)
- Fort Ninamancco Córdova (Magíster en Derecho, con mención en Derecho Civil y Comercial por la UMSM)
- César Abanto Revilla (Maestro en Derecho por la USMP)
- Giammpol Taboada Pilco (Magíster en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la Universidad Nacional de Trujillo)
- Celis Mendoza Ayma (Doctor en Derecho por la Universidad Nacional San Agustín)
- Iván Montes Iturrizaga (Doctor en Derecho por la Universidad Católica de Chile)
- Carlos Polanco Gutiérrez (Doctor en Derecho por la Universidad Nacional San Agustín)
- Beatriz Ramírez Huaroto (Magíster en Derecho Constitucional por la PUCP)
- Luis Alfaro Valverde (Doctorando en Derecho por la Universidad de Girona, España)
- Ronal Hancco Lloclle (Doctorando en Derecho por la Universidad de Salamanca, España)
Internacionales:
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- Falcuneri Ocaña Alfaro (Director del Centro Salud Mental COSAM La Bandera, San Ramón Santiago Chile, Chile)
- Mariano Fernández Ameghino (Universidad Nacional Arturo Jauretche, Argentina)
- Alaín Castro Alfaro (Corporación Universitaria Rafael Núñez, Colombia)
- Fernando Salazar Silva (Universidad Nacional de Colombia, Colombia)
- Ana María Núñez Henao (Universidad La Salle, Colombia)
- Eric Palma Gonzales (Universidad de Chile)
- Ricardo Marcelo Fonseca (Universidad Federal de Paraná)
Fieles a nuestro estilo, la revista será de acceso libre y se difundirá en formato digital. No establecerá costos o cobros por derechos de publicación y se publicará de manera bianual, en julio y diciembre de cada año.
La convocatoria para postular artículos está permanentemente abierta, pero solo las contribuciones que se postulen hasta el 30 de junio de 2023 serán considerados para el cuarto número de la revista.
La revista LP Derecho recibirá estudios exclusivamente en español e inglés.
- Revise aquí las normas de evaluación de los artículos.
- Revise aquí las normas éticas.
- Revise aquí el primer número de la revista.
- Revise aquí el segundo número de la revista.
- Revise aquí el tercer número de la revista.
Para mayor información, comunicarse al número 901118798 o al correo [email protected].
![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Caso JNE: Resuelven en mayoría declarar improcedente participación de partido de Duberlí Rodríguez [Exp. 06374-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)




![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)













![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-324x160.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-100x70.jpg)




![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-100x70.jpg)
