Se ha publicado la Ley 32560, que establece un marco normativo para promover la generación eléctrica de origen nuclear en el país, con el objetivo de diversificar la matriz energética y fomentar un desarrollo sostenible.
La norma contempla la implementación de reactores modulares pequeños (SMR), una tecnología que permitirá aprovechar los recursos de uranio disponibles en el territorio nacional, bajo criterios de uso pacífico, seguro y ambientalmente responsable.
Para su ejecución, se dispone la coordinación entre el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio del Ambiente y el Instituto Peruano de Energía Nuclear, quienes deberán evaluar la viabilidad de estos proyectos en distintas regiones del país.
Asimismo, se garantiza la participación ciudadana en todas las etapas de los proyectos y se exige el cumplimiento de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental conforme a la normativa vigente.
La ley también promueve la inversión privada en condiciones de libre competencia y faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a gestionar el financiamiento de los proyectos viables.
LEY Nº 32560
EL PRESIDENTE ENCARGADO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE LA GENERACIÓN ELÉCTRICA DE ORIGEN NUCLEAR Y LA INSTALACIÓN DE REACTORES MODULARES PEQUEÑOS (SMR) EN EL PAÍS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo para promover la generación eléctrica de origen nuclear que diversifique la matriz energética y su uso pacífico, seguro y sostenible; así como la instalación de reactores modulares pequeños (SMR), para aprovechar los recursos de uranio que se encuentran en el territorio nacional y para fomentar el desarrollo energético sostenible del país.
Artículo 2. Coordinación de acciones para la viabilidad de la implementación de los SMR
2.1. El Ministerio de Energía y Minas (MINEM), el Ministerio del Ambiente (MINAM) y el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) coordinan las acciones necesarias para determinar la viabilidad de la implementación de los reactores modulares pequeños (SMR) en los departamentos donde sea factible, respetando las normas ambientales y de seguridad nuclear vigentes.
2.2. El ministro de Energía y Minas es el responsable de las coordinaciones para las acciones referidas en el párrafo 2.1.
Artículo 3. Participación ciudadana
Todo proyecto de instalación de un reactor modular pequeño (SMR) que utilice energía nuclear para la generación eléctrica involucra la participación ciudadana en todas sus fases, conforme lo prevén las normas que regulan el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Artículo 4. Instrumentos de gestión y certificación ambientales
El requerimiento de la certificación ambiental para proyectos de generación eléctrica de origen nuclear se determina en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA.
La certificación ambiental se otorga de conformidad con la Ley 28611, Ley General del Ambiente; la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo 019-2009-MINAM, así como con las demás normas vigentes aplicables.
Artículo 5. Promoción de inversión privada
El Ministerio de Energía y Minas fomenta la participación de la inversión privada en un régimen de libre competencia, para el desarrollo de los proyectos de instalación de reactores modulares pequeños (SMR) que utilicen energía nuclear para la generación eléctrica.
Artículo 6. Financiamiento
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a realizar las gestiones necesarias para el financiamiento de los proyectos que sean determinados viables, en coordinación con las entidades involucradas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Normativa adicional
Con arreglo a la presente ley, el Poder Ejecutivo aprueba las normas adicionales necesarias para la promoción de la generación de electricidad de origen nuclear, que permita la diversificación de la matriz energética y su uso pacífico, seguro y sostenible.
SEGUNDA. Estudio de emplazamiento
Con la finalidad de garantizar la seguridad radiológica, nuclear y física para los proyectos de instalación de reactor modular pequeño (SMR) que utilicen energía nuclear para la generación eléctrica, es necesario realizar un estudio de emplazamiento a fin de determinar, antes de la instalación de dicho SMR, su localización más adecuada en el respectivo departamento. Asimismo, dicha instalación debe cumplir las recomendaciones señaladas en el artículo 39 del Reglamento de la Ley 28028, Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante, aprobado por el Decreto Supremo 039-2008-EM.
TERCERA. Adecuación de reglamentos
En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Ministerio de Energía y Minas propone al Ministerio del Ambiente la modificación del listado de inclusión de proyectos sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental para incorporar las actividades de generación eléctrica de origen nuclear para su aprobación por resolución ministerial, de corresponder.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación del artículo 5 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas
Se modifica el artículo 5 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en los términos siguientes:
Artículo 5. La generación de energía eléctrica de origen nuclear se rige por lo establecido en la Ley 28028, Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante, y su reglamento.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
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