Estimados lectores, compartimos un fragmento del artículo «Una necesaria inclusión del enfoque de derechos humanos en la reestructuración del tipo penal de trata de personas», cuya autora es Bianca Alexandra Zúñiga Siguas.
Este artículo fue publicado en el cuarto número de la revista LP Derecho (pp. 58-75).
Resumen: En el presente artículo se identifica como problema determinar si las legislaciones penales en materia del delito de trata de personas responden a los nuevos retos respecto referido delito y a la aplicación del enfoque de derechos humanos en aquellas. En este sentido, aplicando el método de investigación comparativo y un enfoque cualitativo se analiza en primer lugar la problemática actual existente en torno al delito de trata de personas. Posteriormente se analizan las legislaciones de algunos países latinoamericanos y la de España que tipifican el referido tipo penal a efectos de determinar si responden a los estándares vigentes para la elaboración de estrategias en materia de lucha contra la trata de personas o si necesitan ser reevaluadas considerando los retos actuales respecto al delito de trata de personas.
Palabras clave: Trata de personas, violación a derechos humanos, victimas, comparación.
Introducción
La trata de personas es conceptualizada por el Protocolo de Palermo como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
Ahora bien, dentro de las conductas incluidas como formas en que se puede cometer el delito de trata de personas, el citado instrumento enumera «la explotación de la prostitución ajena, así como otras formas de explotación sexual, además de los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a dicha conducta, la servidumbre o la extracción de órganos».
La necesidad e importancia del análisis en torno a este ilícito es su constante recrudecimiento. Y es que, de acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el delito sub examine es el tercer negocio delictivo más «rentable», por debajo solo del tráfico de armas y del narcotráfico, además de constituir un delito que afecta prácticamente a todos los países del mundo, en tanto que las dimensiones en que se presenta pueden ser tanto nacionales como transnacionales. Adicionalmente, cabe señalar que este delito se está redefiniendo a partir de factores como la globalización, las tecnologías más recientes, el capitalismo, entre otros factores.
El Reporte Global sobre Trata de Personas emitido en 2020 por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por su sigla en inglés) ha puesto de relieve las nuevas modalidades y los aspectos más recientes que rodean a este delito, además de describir y analizar de manera detallada la situación particular en cada país. En particular, el reporte evidenció que la trata de personas afecta de manera sistemática a mujeres y niñas, que representan el 65 % de las víctimas en todo el mundo. Sin perjuicio de ello, y comparando con el reporte del año anterior, se ha incrementado la cantidad de los hombres y niños víctimas del delito, que constituyen el 35 % de las víctimas identificadas.
Bibliografía
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