Estimados lectores, compartimos un fragmento del artículo «La virtud del silencio: sobre la incompletitud y el contenido implícito de las constituciones en las reformas constitucionales», cuyo autor es Rodrigo René Cruz Apaza.
Este artículo fue publicado en el cuarto número de la revista LP Derecho (pp. 10-37).
Resumen: Desde una perspectiva de género a especie, la constitución es una norma más, pero no una norma igual a las demás; estos textos normativos ocupan en la actualidad el pináculo de una pluralidad de sistemas jurídicos por cuanto se las dotó de dos caracteres distintivos: supremacía y fundamentalidad. En razón de estas dos cualidades, las constituciones presentan disimilitudes en materia de nomografía con respecto a otras normas: son cuerpos normativos incompletos que ostentan preceptos no avistables expresamente en su texto. No obstante, esta naturaleza peculiar de las normas fundamentales de los Estados fue postergada o incomprendida por políticos, profanos, y por algún sector doctrinario del derecho; las ramificaciones de no atender estas dos exigencias son patentes: la hipertrofia normativa de los textos constitucionales. Dado que, desde el año 2019, se observa un ambiente propenso a reformas constitucionales en Iberoamérica, el propósito de este escrito es abordar la importancia de la incompletitud y las normas implícitas de las constituciones; siendo estas las categorías centrales de análisis, la investigación adopta una perspectiva cualitativa, secundada por el método bibliográfico-doctrinal y la técnica de la observación.
Palabras clave: Contenido implícito, reforma constitucional, constitución.
Introducción
La aspiración de la plenitud del sistema jurídico es una mera afición decimonónica propia de juristas del derecho continental que tendieron a sostener la ausencia de lagunas. No obstante, el legalismo del siglo XIX aún puede ufanarse de pervivir en diversas facultades de derecho de las universidades iberoamericanas.
Por su parte, el constitucionalismo es una corriente jurídico-política que germinó y cristalizó en los Estados Unidos, y que en la actualidad campea como el sistema político predilecto de las democracias en el mundo. Este paradigma ostenta ribetes particulares que lo distinguen y contraponen al legalismo, lo que ha ocasionado que se entable una tensión cuya resolución solo admite un vencedor: o es la ley la norma suprema y fundamental del Estado o lo es la constitución; no hay término medio. Empero, debido a la resistencia
de la tesis de la constitución como norma superlativa y básica del Estado (recuérdese la concepción de la misma como mera carta política) y la errónea comprensión de las particularidades de la nomografía constitucional, el constitucionalismo ha sido afectado por la falacia de la plenitud del sistema jurídico. Se tiene la impresión de que algunos textos constitucionales del siglo XXI pretendieran agotar regulativamente toda la experiencia constitucional de su país.
En razón de lo advertido, juzgamos imprescindible reconsiderar dos tesis fundamentales en materia constitucional que, por el devenir del tiempo, han sido dejadas en el tintero: primero, que la constitución es en esencia una estructura normativa incompleta; y segundo, que las disposiciones que integran la constitución no se restringen al documento que se nos presenta con ese rótulo. El móvil que nos impelió a abordar estas dos tesis atingentes al texto constitucional es la atmósfera de promoción de reformas constitucionales que empezó a visualizarse en nuestra región desde 2019.
Para satisfacer el propósito delimitado en la presente investigación, será menester realizar una prospección fundamentalmente cualitativa, aplicando la metodología bibliográfico doctrinal (para la colecta de información), así como la técnica de la observación (con el fin de reforzar el estudio con datos empíricos). En ese orden de ideas, se dará principio al buceo con el análisis de la relación entre constitucionalismo y el legalismo, las connotaciones del imperio de la constitución, la no plenitud y la materia constitucional no perceptible textualmente; estos tópicos nos permitirán reflexionar sobre la incidencia de la
incompletitud y de la invisibilidad en las reformas constitucionales, así como sobre los defectos y ramificaciones constitucionales que se suscitan al ser postergadas. El desarrollo capitular culminará abordando la tipología constitucional vigente en Iberoamérica, la cual es fruto de la virtud del silencio de la constitución.
Bibliografía
Alexy, Robert. «La institucionalización de los derechos humanos en el Estado constitucional democrático», Revista del Instituto Bartolomé de Las Casas, n.o 8 (2000), 21-41.
El País. «Resultados plebiscito Chile 2022, en vivo. El ministro de Hacienda de Chile confirma para este martes los cambios en el gabinete de Boric», El País, 6 de setiembre de 2022. http://bit.ly/3Tk22v4
Alexy, Robert. El concepto y la validez del derecho. Barcelona: Gedisa, 2004.
Arce Zaconeta, Héctor. «La jurisdicción constitucional en Bolivia». En Hacia la construcción del Tribunal Constitucional Plurinacional, editado por el Programa de fortalecimiento a la concertación y al Estado de derecho – GTZ. La Paz: Editora Presencia, 2012.
Arguedas, Alcides. Historia de Bolivia, t. V. La Paz: Librería Editorial G. U. M., 1991.
As. «¿Cuánto costó el proceso constitucional del plebiscito?», As, 6 de setiembre de 2022. https://chile.as.com/actualidad/cuanto-costo-el-proceso-constitucional-del-plebiscito-n/.
Asbun, Jorge. Constitucionalismo popular y neoconstitucionalismo latinoamericano. Estudio crítico. La Paz: Plural, 2020.
Asturias, Miguel Ángel. El señor presidente. La Habana: Lex, 1966.
Badeni, Gregorio. Tratado de derecho constitucional. 2.ª edición, t. I. Buenos Aires: La Ley, 2006.
Barak, Aharon. La aplicación judicial de los derechos fundamentales. Escritos sobre derechos y teoría constitucional. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2020.
Barcos, Julio R. Cómo educa el Estado a tu hijo. 2.ª edición. Buenos Aires: Acción, 1928.
Barrios Gonzales, Boris. Introducción al constitucionalismo. San José: Investigaciones Jurídicas, 2010.
Beltrán de Felipe, Miguel y Julio V. Gonzales García, Julio V. Las sentencias básicas del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2005.
Bernal Pulido, Carlos. El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales. El principio de proporcionalidad como criterio para determinar el contenido de los derechos fundamentales vinculante para el legislador. 4.ª edición. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2014.
Bidart Campos, Germán J. Teoría general de los derechos humanos. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1989.
Börth Irahola, Carlos. «Introducción al nuevo sistema constitucional boliviano». En Miradas. Nuevo texto constitucional, editado por el Instituto Internacional de Integración del Convenio Andrés Bello. La Paz: Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, 2010.
Brewer-Carías, Allan R. «La aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos en el orden interno de los países de América Latina», Revista IIDH, n.o 46 (2007): 220-271.
Bunge, Mario. Filosofía política. Barcelona: Gedisa, 2009.
Carnota Walter F. y Patricio A. Maraniello. Derecho Constitucional. Buenos Aires: La Ley, 2008.
Carrasco, José. Estudios constitucionales. Poder Judicial, t. IV. La Paz: Gonzales y Medina Editores, 1920.
Castillo Vásquez, Cristián. «Derechos de los animales en la Constitución Política de la República de Chile». En La Constitución comentada, editado por Juan Pablo Ciudad. Santiago de Chile: USACH, 2020.
Chávez Herrera, Nelson (comp.). Primeras Constituciones. Latinoamérica y el Caribe. Caracas: Biblioteca Ayacucho, 2011.
Corwin, Edward S. «The “Higher Law” background of American constitutional law», Harvard Law Review, vol. XLII, n.o 2 (1928): 149-185.
Cruz Apaza, Rodrigo René. Ensayos de derecho constitucional y procesal constitucional. Cochabamba: Estandarte de la Verdad, 2021.
Cruz Apaza, Rodrigo René. «Constitucionalismo fragmentario: a propósito de la primera Constitución dispersa de Bolivia», Revista de Derecho de la UCB-UCB Law Review, vol. 5, n.o 9 (2021): 97-125.
Cruz Apaza, Rodrigo René. Un estudio metatextual de la Constitución. A propósito de la tesis de la constitución invisible» (2022; inédito).
Cruz Apaza, Rodrigo René. «Una sustancia diversas formas: la tesis ontológica de la unidad sustancial y continuidad histórica de la Constitución boliviana», Revista de Derecho de la UCB-UCB Law Review, vol. 6, n.o 10 (2022): 27-70.
Cruz Apaza, Rodrigo René. «Democracia poliédrica: una propuesta integrativa de los modelos constitucional, deliberativo y monitorizado de democracia, en aras de una idónea defensa del sistema constitucional en Iberoamérica», Revista LP Derecho, año 2, n.o 3 (2022): 35-63.
Díaz Couselo, José María. Los principios generales del derecho. Buenos Aires: Plus Ultra, 1971.
Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eduardo y Carlos María Pelayo Möller. «Preámbulo». En Convención Americana sobre Derechos Humanos. Comentario, 2.ª edición. Editado por Christian Steiner y Marie-Christine Fuchs. Bogotá: Konrad Adenauer Stiftung, 2019.
Finnis, John. Ley natural y derechos naturales. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 2000.
García Morillo, Joaquín. «Mitos y realidades del parlamentarismo», Revista del Centro de Estudios Constitucionales, n.o 9 (1991): 115-144.
Garzón Buenaventura, Edgar Fabián. «Derechos innominados en el sistema interamericano», Dixi, n.o 24 (2016): 11-23.
Grau, Luis. El constitucionalismo americano. Madrid: Dykinson, 2011.
Gros Espiell, Héctor. «Los derechos humanos no enunciados o no enumerados en el constitucionalismo americano y en el artículo 29. c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos», Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, n.o 4 (2000): 145-172.
Hamilton, Alexander, Madison James y Jay, John. El Federalista. Madrid: Akal, 2015.
Hernández Chávez, Pedro A. «Análisis constitucional de los regímenes de gobiernos contemporáneos», Gaceta Constitucional, n.o 62 (2013): 240-271.
Jellinek, Georg. Teoría general del Estado. Buenos Aires: Editorial B de F, 2005.
Linares Quintana, Segundo V. Tratado de la ciencia del derecho constitucional argentino y comparado. 2.ª edición, t. IX. Buenos Aires: Plus Ultra, 1987.
Llompart, José, «La posibilidad de una teoría del Derecho más allá del iuspositivismo y del iusnaturalismo», Persona y Derecho. Revista de Fundamentación de las Instituciones Jurídicas y de Derechos Humanos, n.o 24 (1991): 151-170.
Loewenstein, Karl, Teoría de la constitución. Barcelona: Ariel, 1979.
Ludwig, Emil, Bolívar, el caballero de la gloria y de la libertad. Buenos Aires: Losada, 1942.
Martínez Dalmau, Rubén. «¿Han funcionado las constituciones del nuevo constitucionalismo latinoamericano?», Revista Derecho & Sociedad, n.o 51 (2018): 191-205.
Maurois, André. Historia de los Estados Unidos, 1492-1828, T. I. Buenos Aires: Losada, 1951.
Nogueira Alcalá, Humberto. Teoría y dogmática de los derechos fundamentales. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2003.
Pando Gutiérrez, Jorge. Bolivia y el mundo. Geografía económica, t. I. La Paz: Fenix, 1957.
Prats, Jorge. «Artículo 6». En La Constitución comentada. 3.ª edición, editado por Finjus. Santo Domingo: Fundación Institucionalidad y Justicia, 2012.
Ramos Núñez, Carlos. «El código napoleónico: fuentes y génesis», Derecho & Sociedad, n.o 49 (2017): 153-161.
Rey Cantor, Ernesto. «Sistemas constitucionales y cláusulas de apertura internacional: especial referencia al ámbito iberoamericano», Revista Electrónica Iberoamericana, vol. 15, n.o 1 (2021): 108-140.
Ríos Santos, Fruela Gonzalo. «Técnica normativa de las Constituciones de la postguerra». Tesis doctoral. Universidad Rey Juan Carlos, 2019.
Rivera S., José Antonio. Reformas a la Constitución: ¿modernización del Estado? Cochabamba: Kipus, 1994.
Roosevelt III, Kermit. «The indivisible Constitution», Faculty Scholarship at Penn Law, 286 (2009): 321-342.
Rosenn, Keith S. «El éxito de constitucionalismo en los Estados Unidos y su fracaso en América Latina: una explicación», Criterio Jurídico, vol. 13, n.o 2 (2013): 177-229.
Sagüés, Néstor Pedro. Derecho constitucional. Teoría de la constitución, vol. 1. Buenos Aires: Astrea, 2017.
Sánchez Viamonte, Carlos. Manual de derecho constitucional. 2.ª edición. Buenos Aires: Kapelusz, 1956.
Sarlet, Ingo W. La eficacia de los derechos fundamentales, Una teoría general desde la perspectiva constitucional. Lima: Palestra, 2019.
Subieta, Rafael. «Bolivia». En The International Review of Constitutional Reform, editado por Luís Roberto Barroso y Richard Albert. Austin: University of Texas, 2021, 30-33.
Valentin, Veit, Historia universal. Los pueblos, los hombres, las ideas. 5.ª edición, T. II, Buenos Aires: Editorial Sudamericana, 1955.
Wilson, Woodrow, El gobierno congresional. Régimen político de los Estados Unidos. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2002.
Zagrebelsky, Gustavo, «La ley, el derecho y la Constitución», Revista Española de Derecho Constitucional, año 21, n.o 72 (2004): 11-24.
Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia. 10.ª edición, Madrid: Trotta, 2011.
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