El profesor Jhoel Chipana Catalán estuvo en las aulas de Legis.pe para hablar de contratos. A continuación compartimos un pequeño fragmento de su clase sobre los requisitos de la oferta. Cabe recordar que el abogado civilista participará como ponente de varios módulos en el Diplomado en Derecho inmobiliario, notarial y registral que inicia este 9 de octubre.
Para que exista una oferta válida tú necesitas cumplir con determinados requisitos. El Código Civil regula de manera clara cuatro requisitos. Es decir, si falta uno de esos requisitos no hay oferta, y si no hay oferta no puedes llegar a una aceptación, y si no hay aceptación jamás vas a poder llegar a un contrato.
Esos requisitos están relacionados, principalmente, en primer orden, a que debe existir una determinación del destinatario de la oferta, es decir, la regla general en contratación es que tú sepas a quién estás mandando la oferta.
Ahora, hay otros regímenes de contratación, por ejemplo, el de la oferta al público que se regula por normas específicas. Ahí evidentemente no hay una determinación clara porque es una oferta, una invitación a ofrecer. El régimen es distinto.
Luego de la determinación del destinatario tienes que establecer y tienes que tener en cuenta que tu oferta tiene que ser completa. Y cuando yo digo que la oferta debe ser completa […] me refiero al hecho de que debo tener los elementos esenciales del contrato que se va a suscribir. Por ejemplo, si estoy hablando de una casa (compraventa) debo incluir en mi oferta el bien y el precio, porque el 1529 del código civil [dice] que por la compraventa se establece que los elementos esenciales van a hacer esos dos: el bien el precio. Esa regla rige para todos los tipos contractuales: arrendamiento, permuta, suministro, hospedaje, prestación de servicios, locaciones servicios, obras. Todos los tipos contractuales se rigen bajo ese principio.
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