Requisitos para la concurrencia del delito de «abuso de autoridad» por acto arbitrario e injusto (Colombia) [Radicación 40374]

Fundamento destacado: Para la configuración del tipo objetivo es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:

Sujeto activo calificado, un servidor público. El pasivo lo constituye el Estado como titular que es del bien jurídico tutelado, la administración pública.

Objeto jurídico: Protege el normal funcionamiento y desarrollo de la administración pública, la cual es perturbada en su componente de legalidad.

Objeto material: Puede ser real o personal, atendiendo si la acción recae en una cosa o persona, y fenomenológico si se vincula con un acto jurídico.

La conducta: Consiste en cometer un acto arbitrario e injusto de manera acumulativa y no alternativa, como antes se requería.

El acto puede ser jurídico o material. El primero comprende la manifestación de la voluntad de un servidor público con alcance jurídico, y el segundo, expresado como un hecho material.

Arbitrario es aquello realizado sin sustento en un marco legal, la voluntad del servidor se sobrepone al deber de actuar conforme a derecho. Lo injusto es algo más, es lo que va directamente contra la ley y la razón.

En ese sentido la Sala ha definido el acto arbitrario como el realizado por el servidor público haciendo prevalecer su propia voluntad sobre la de la ley con el fin de procurar objetivos personales y no el interés público, el cual se manifiesta como extralimitación de las facultades o el desvió de su ejercicio hacia propósitos distintos a los previstos en la ley. Y, la injusticia, como la disconformidad entre los efectos producidos por el acto oficial y los que debió causar de haberse ejecutado con arreglo al orden jurídico. La injusticia debe buscarse en la afectación ocasionada con el acto caprichos.

Elemento normativo: La acción debe realizarse con motivo de las funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas. Lo conceptos mismos de arbitrariedad e injusticia no tienen sentido sino dentro del ejercicio de la función pública.

El tipo subjetivo. Solo admite la modalidad dolosa, en consecuencia requiere en el servidor público que conozca la arbitrariedad e injusticia de su proceder.


República de Colombia
Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente

AP001-2014
Única N° 40374
Aprobado Acta No. 002

Bogotá, D. C., catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014).

Decide la Sala en relación con la solicitud de preclusión de la investigación formulada en la audiencia realizada para tal fin por la Fiscal Delegada, doctora MARÍA CLAUDIA MERCHÁN GUTIÉRREZ, una vez escuchada la intervención tanto de ésta como del Procurador y su defensor.

[Continúa…]

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