El viceministro de Patrimonio e Industrias Culturales, Luis Villacorta Ostolaza, renunció el jueves pasado, tras descubrirse que la empresa que fundó y dirigió ganó un proceso de selección del Ministerio de Cultura, por un servicio valorizado en poco más de 350 mil soles.
La empresa involucrada es Arqueo Andes S.A.C, que el pasado 15 de noviembre obtuvo la buena pro para realizar evaluaciones arqueológicas y expedientes técnicos de monumentos, con la finalidad de comprobar que no vayan a ser afectados por el próximo Rally Dakar.
Arqueo Andes S.A.C. fue fundada en el 2009 por Villacorta, quien estuvo a cargo de la gerencia general de esa empresa hasta mayo de este año, cuando asumió el Viceministerio de Patrimonio e Industrias Culturales.

Sobre esto, el Ministerio de Cultura emitió un comunicado de prensa, donde explicó que han declarado la nulidad de la buena pro otorgada a la empresa cuestionada. Asimismo, han dado cuenta de la situación a la Contraloría General de la República.
Al respecto, la Ministra de Cultura, Patricia Balbuena, dijo: “El caso es real. La empresa que fue gerenciada por el viceministro participó en el proceso y se la declaró ganadora. Pero no se le ha adjudicado el contrato. Nosotros declaramos la nulidad del proceso. No hubo un sol de desembolso del Estado a esa empresa porque se detectó el caso a tiempo”.
Villacorta no fue destituido. Él renunció al viceministerio, según quedó registrado en la resolución del Ministerio de Cultura 014-2018, publicada en el diario oficial “El Peruano” el último jueves. La ministra aseguró que «estaba indignada». Además, aclaró que: «Él me presentó su renuncia e inmediatamente la elevé. No le di ni las gracias, como se puede ver en la resolución. Fue un tema de reacción (…) no me une ningún vínculo de amistad con él. La primera vez que lo vi fue cuando lo entrevisté para el cargo”, dijo.
Informado sobre el tema, el congresista Javier Velásquez Quesquén aseguró que prepararía un pedido de interpelación contra la ministra de Cultura por tener «responsabilidad política” en este caso. La titular de la cartera de Cultura señaló que no tendría ningún problema en acudir al Congreso para dar explicaciones sobre lo suscitado, aunque no ha evaluado su renuncia ni ha puesto su cargo a disposición.
Sin embargo, el portal de noticias Wayka reveló Villacorta no sería el único alto funcionario dentro del Ministerio de Cultura vinculado a Arqueo Andes. La dirección de gestión de Monumentos está a cargo de la arqueóloga Paloma Manrique Bravo, esposa de Alvaro del Carpio Perla, actual gerente de Arqueo Andes y primo de Villacorta.
Reorganización
Finalmente, hoy 26 de noviembre, mediante Resolución Ministerial 490-2018-MC, se dispuso la reorganización de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Viceministerio de Patrimonio Cultural, por el plazo de 45 días calendarios, con el objeto de evaluar y adoptar medidas correctivas urgentes a fin de asegurar la adecuada gestión funcional y administrativa de la citada Dirección General, así como, asegurar la transparencia de los procesos y procedimientos de contratación.
En la resolución se explica que esta medida obedece a que «se han identificado serios problemas e irregularidades en la gestión de los procesos de contratación pública a cargo de la Dirección, en el marco de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado; por lo que, se considera necesario evaluar y adoptar medidas correctivas urgentes a fin de garantizar la adecuada gestión funcional y administrativa de la citada Dirección General».




![TC dispone que el Binacional mantenga la categoría en la Primera División y sea incorporado en el Torneo Liga 1-2027 [Exp. 04116-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC admitió a Delia Espinoza como tercero con interés en el resultado del proceso competencial que hay entre la JNJ y el PJ [Exp. 00006-2025-PCC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/Delia-Espinoza-4-lp-derecho-218x150.jpg)
![Arbitraje de emergencia y asistencia judicial: Se declara improcedente la solicitud de asistencia judicial para ejecutar una medida cautelar arbitral, pues la función de colaboración judicial no implica que el órgano jurisdiccional actúe como ejecutor automático de decisiones arbitrales, sino que debe verificar la validez competencial del acto a ejecutar, especialmente cuando proviene de un centro arbitral no pactado y un arbitraje de emergencia excluido en el convenio [Exp. 17490-2023-90-1817-JR-CO-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/arbitraje-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pronunciamiento sobre causal de nulidad de acto jurídico no invocada es ilegítimo, si se aplicó el «iura novit curia» sin promover el contradictorio [Casación 4355-2018, Cusco, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Causal-de-nulidad-de-acto-juridico-no-invocada_LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-218x150.jpg)



![Opinión vinculante: Plazo máximo de 5 años para las prórrogas o renovaciones de contratos CAS solo será aplicable a los contratos a plazo determinado regulados bajo la Ley 32563 [Res. 000076-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![El enfoque androcéntrico afecta a las mujeres gestantes privadas de libertad a recibir atención médica especializada, al no existir protocolos de parto adecuados, uso indebido de grilletes, deficiente vestimenta y nutrición, y restricciones al contacto con sus hijos y personas bajo su cuidado [OC-29/22, ff. jj. 126-127]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Comité de selección adopta decisiones de manera autónoma, sin requerir ratificación de la Entidad: determinación de omisiones, errores que no alteren el contenido esencial de la oferta [Opinión D000043-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal prohibición de admitir solicitudes de licencia para depósitos y almacenes en el Centro Histórico de Lima [Resolución 0170-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Lineamientos para la educación sexual con base científica, biológica y ética [Resolución Viceministerial 085-2026-Minedu]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-educacion-minedu-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VÍDEO] Luis Alfaro: La prueba de oficio destruye la imparcialidad judicial al encubrir errores de abogados litigantes](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_-Luis-Alfaro-en-LP_LP-218x150.jpg)


![Comité de selección adopta decisiones de manera autónoma, sin requerir ratificación de la Entidad: determinación de omisiones, errores que no alteren el contenido esencial de la oferta [Opinión D000043-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)



![[VÍDEO] Luis Alfaro: La prueba de oficio destruye la imparcialidad judicial al encubrir errores de abogados litigantes](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_-Luis-Alfaro-en-LP_LP-100x70.jpg)
![Comité de selección adopta decisiones de manera autónoma, sin requerir ratificación de la Entidad: determinación de omisiones, errores que no alteren el contenido esencial de la oferta [Opinión D000043-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
