Conclusión: SERVIR ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la extinción de contratos administrativos de servicios con servidoras en periodo de lactancia en el Informe Técnico N° 350-2019-SERVIR/GPGSC, al cual nos remitimos y cuyo contenido ratificamos.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000793-2021-Servir-GPGSC
Lima, 05 de mayo de 2021.
Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre la protección a la servidora en periodo de lactancia frente a la no renovación del contrato administrativo de servicios antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 31131
Referencia : Carta N° 015-2021-URH/MDP
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Jefe de Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Paucara consulta a SERVIR sobre si es obligatorio renovar o prorrogar contratos administrativos de servicios con servidoras en periodo de lactancia.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Delimitación de la consulta
2.4 Cabe indicar que, la consulta fue presentada antes de la vigencia de la Ley N° 31131, por ello, el presente informe desarrollará la protección a la servidora en periodo de lactancia frente a la no renovación del contrato administrativo de servicios antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 31131.
Sobre la protección a la servidora en periodo de lactancia frente a la no renovación del contrato administrativo de servicios antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 31131
2.5 Respecto a este tema, conviene recordar lo concluido en el Informe Técnico N° 350 2019-SERVIR/GPGSC:
“3.1 El Contrato Administrativo de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y la Ley N° 29849, constituye un régimen laboral especial que, entre otros aspectos, se encuentra caracterizado por su temporalidad.
3.2 El vencimiento del plazo contractual es una de las causales válidas de extinción del contrato CAS, debiendo tenerse presente que si bien dicho contrato puede ser prorrogado o renovado, ello no constituye una obligación por parte de la entidad contratante, de conformidad con el literal h) del artículo 10° del Decreto Legislativo 1057.
3.3 El artículo 6° de la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre hombres y mujeres, prohibió que la entidad empleadora despida o no renueve el contrato de trabajo por motivos vinculados con la condición de que las trabajadoras se encuentren embarazadas o en periodo de lactancia.
[…].”
2.6 Adicionalmente, cabe precisar que de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 03563-2019-PA/TC, las entidades podrán aplicar a las servidoras embarazadas el inciso h) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057 si acreditan contar con una causa justa no relacionada a su condición de gestante o el goce del permiso por lactancia.
III. Conclusión
SERVIR ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la extinción de contratos administrativos de servicios con servidoras en periodo de lactancia en el Informe Técnico N° 350-2019-SERVIR/GPGSC, al cual nos remitimos y cuyo contenido ratificamos.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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