Destituyen a servidor por solicitar S/5000 soles a administrada para agilizar trámites [Res. 001147-2022-Servir/TSC]

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Fundamento destacado: 26. Al respecto, de la revisión del expediente obra la denuncia interpuesta por la señora de iniciales R.I.Y. contra el impugnante indicando entre otros argumentos, lo siguiente:

TERCERO.- Señor Director, tras el fallecimiento de mi esposo el señor (…), acaecido el 13 de enero de 2017, la recurrente pese al desconocimiento que tengo sobre los trámites administrativos, he realizado denodados esfuerzos para poder efectuar estos trámites administrativos correspondientes ante diversas instituciones con ayuda de terceras personas (…) empecé a realizar trámites administrativos por diversos beneficios que me correspondía por derecho propio ante la UGEL YUNGUYO, en dicha institución conocí al denunciado EDSON EDU LIMACHI MOZO (…).

CUARTO.- Señor Director, es así que, el denunciado EDSON EDU LIMACHI MOZO, me indica que mi cónyuge (…), fruto de su arduo trabajo, año tras año venía ahorrando su remuneración (…) llegando alcanzar la suma total aproximada de S/ 80,000.00 (ochenta mil con 00/100 soles). (…) no tengo conocimiento de los sendos trámites a realizar, es así que para el trámite el denunciado EDSON EDU LIMACHI MOZO, me indica que le pueda pagarle a el mismo la suma de S/ 3,000.00 (tres mil con 00/100 soles), indicándome verbalmente “yo te lo tramitaré para que salga rápido (…). Es así que cuando me encontraba en la institución educativa primaria Nº 70238 de Poccona, donde laboraba mi esposo, me abordó una persona de nombre Marcial, en donde me indica que viene por parte del Dr. EDSON EDU LIMACHI MOZO (el denunciado), para que le pueda entregar a él, lo que le había solicitado, es así que le entregué dicho monto. (…).

QUINTO.- Señor Director, nuevamente nos aproximamos a la UGEL Yunguyo, ante la oficina del denunciado, en donde me indica que “ya te cumplí con el trámite, yo mismo te lo he tramitado para que salga rápido”, “ahora tienes otros beneficios que tramitar”, “yo te lo tramito, pero te costará otro monto más” (…) le pregunto cuanto me costará esos trámites, me responde: serán otros dos mil más. La recurrente le indiqué que le pagaré en el transcurrir de los días, suplicándole que me pueda ayudar, ya que mi persona desconozco de esos trámites. Es así que, posteriormente le entregué el monto solicitado al mismo denunciado. (…)

SEXTO.- Señor Director, el denunciado aparte de pedirme sumas exorbitantes de dinero, aprovechando de mi desconocimiento de la materia, en sendas oportunidades me hizo firmar hojas en blanco, estampando inclusive mi huella digital, con los que el mismo realizaba los trámites. (…)”. (Sic). Subrayado es nuestro).

27. Asimismo, en el expediente administrativo obra un CD que contiene un video donde se aprecia que la señora de iniciales R.I.Y. se ratifica en los hechos contenidos en su denuncia y afirma que le entregó dinero al impugnante para realizar los trámites administrativos ante la Entidad.

28. Es importante mencionar además que, obra la manifestación del señor de iniciales M.C.R. quien afirmó que el impugnante le solicitó por encargo, se constituya al centro poblado de Poccona para que recoja un sobre entregado por la denunciante, el cual contenía la suma de S/ 2,000.00, monto que le fue entregado posteriormente al impugnante, según el siguiente detalle: “Retornando a la UGEL en horario de trabajo el mismo que ha sido por orden del Sr. Edson Edu Limachi Mozo, y entregándole los S/2000.00 dos mil soles al Sr. Edson Edu Limachi Mozo en su oficina, continuando mi trabajo en forma normal”.

29. Por otro lado, se observa la Resolución Directoral Nº 0527-2017-UGELY y la Resolución Directoral Nº 0532-2017-UGELY, del 7 de abril de 2017, que resuelven entre otros, otorgar a la señora de iniciales R.I.Y. la respectiva compensación vacacional que corresponde por fallecimiento de su cónyuge y el pago de subsidios por luto y gastos de sepelio, con lo cual se demuestra que efectivamente existieron trámites en la sede administrativa.

30. De esta forma, a criterio de este Tribunal, se encuentra acreditado que el impugnante valiéndose de su cargo de responsable del Área de Personal obtuvo un beneficio económico de parte de la señora de iniciales R.I.Y. quien se ratificó hasta en dos oportunidades sobre los hechos, además es corroborado por la versión del señor de iniciales M.C.R., quien precisamente fue enviado a pedido del impugnante para cobrarle a la denunciante, circunstancia que fue mencionada en la denuncia administrativa y permite generar convicción de los hechos. 


Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor EDSON EDU LIMACHI MOZO contra la Resolución Nº 0997-2021-DE LA UGELYUNGUYO, del 30 de diciembre de 2021, emitida por la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Yunguyo; por haberse acreditado la comisión de la falta.


Resolución Nº 001147-2022-Servir/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE: 1070-2022-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: EDSON EDU LIMACHI MOZO
ENTIDAD: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL YUNGUYO
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
DESTITUCIÓN

Lima, 8 de julio de 2022

ANTECEDENTES

1. Con Resolución Nº 002371-2020-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 23 de diciembre de 2020, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, resolvió declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 0001-2020-UGELY, del 7 de enero de 2020 y la Resolución Directoral Nº 505-2020-UGELY, del 18 de junio de 2020, emitidas por la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Yunguyo, en lo sucesivo la Entidad, al haberse vulnerado el principio de legalidad y el debido procedimiento administrativo en el proceso seguido al señor EDSON EDU LIMACHI MOZO, en adelante el impugnante. Por tal motivo, se ordenó retrotraer el procedimiento administrativo disciplinario hasta la precalificación de la falta.

2. Con Resolución del Órgano Instructor Nº 0525-2021-DE LA UGEL-YUNGUYO, del 7 de mayo de 2021[1], la Dirección del Sistema Administrativo II de la Entidad, resolvió iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el impugnante, porque presuntamente en su calidad de Especialista Administrativo y responsable del Área de Personal obtuvo una ventaja económica a su favor en el ejercicio de su función y valiéndose de su cargo para obtenerla. En tal sentido, le imputaron la comisión de la falta tipificada en el literal h) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[2].

3. Habiendo el impugnante solicitado ampliación para la presentación de sus descargos, el 24 de mayo de 2021 los adjuntó, absolviendo los cargos imputados en su contra.

4. Mediante Resolución Nº 0997-2021-DE LA UGEL-YUNGUYO, del 30 de diciembre de 2021[3], la Dirección de la Entidad resolvió imponer al impugnante la medida disciplinaria de destitución, incurriendo en la comisión de la falta tipificada en el literal h) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

5. El 3 de febrero de 2022, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 0997-2021-DE LA UGEL-YUNGUYO, solicitando se declare su nulidad, señalando esencialmente los siguientes argumentos:

(i) La declaración del señor de iniciales M.C.R. no cuenta con fecha cierta de los hechos narrados, por lo tanto, no puede sostener un acto resolutivo sancionador.

(ii) La denunciante se desistió en todos sus términos respecto a los hechos que se le imputan, inclusive, la Fiscalía Anticorrupción de Punto se vio obligado a archivar la denuncia por falta de elementos de convicción.

(iii) No existen elementos de convicción que sustenten de manera objetiva la sanción, más allá de meras presunciones con el afán de motivar una infracción inexistente.

(iv) Tanto el órgano instructor como el órgano sancionador se encuentran en causal de abstención por incurrir en enemistad manifiesta.

6. Con Oficio Nº 0096-2022-GRP-GRDS-DREP-UGEL-Y/D, la Dirección de la Entidad remitió al Tribunal, el recurso de apelación presentado por el impugnante, así como los antecedentes del acto impugnado.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

7. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[4], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[5], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

8. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[6], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

9. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[7], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[8]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[9], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016.

10. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[10], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de  2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

11. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

12. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Del régimen disciplinario aplicable

13. Mediante la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, publicada el 4 de julio de 2013 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó un nuevo régimen del servicio civil para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado y aquellas que se encuentran encargadas de su gestión, con la finalidad de alcanzar mayores niveles de eficacia y eficiencia, así como prestar efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, promoviendo además el desarrollo de las personas que lo integran.

14. Al respecto, en el Título V de la citada Ley, se establecieron las disposiciones que regularían el régimen disciplinario y el procedimiento sancionador, las mismas que conforme a lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley  del Servicio Civil, serían aplicables una vez que entre en vigencia la norma reglamentaria sobre la materia[11].

15. Es así que, el 13 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en cuya Undécima Disposición Complementaria Transitoria[12] se estableció que el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entraría en vigencia a los tres (3) meses de su publicación, es decir, a partir del 14 de septiembre de 2014.

16. En ese sentido, a partir del 14 de septiembre de 2014, resultan aplicables las disposiciones establecidas en el Título V de la Ley del Servicio Civil y el Título VI del Libro I de su Reglamento General, entre los que se encontraban comprendidos aquellos trabajadores sujetos bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nos 276, 728 y 1057, estando excluidos sólo los funcionarios públicos que hayan sido elegidos mediante elección popular, directa y universal, conforme lo establece el artículo 90º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil[13].

[Continúa…]

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[1] Notificada al impugnante el 10 de mayo de 2021.

[2] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 85º.- Faltas de carácter disciplinario
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (…)
h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro”.

[3] Notificada al impugnante el 13 de enero de 2022.

[4] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[5] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[6] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[7] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada  por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[8] Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.

[9] El 1 de julio de 2016.

[10] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema.”

[11] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“NOVENA.- Vigencia de la Ley
a) (…) Las normas de esta ley sobre la capacitación y la evaluación del desempeño y el Título V, referido al régimen disciplinario y procedimiento sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos 17º y 18º de esta ley, que se aplican una vez que se emita la resolución de inicio del proceso de implementación. (…)”.

[12] Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
“UNDÉCIMA.- Del régimen disciplinario
El título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado el presente reglamento con el fin que las entidades adecuen internamente al procedimiento.
Aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley 30057 se regirán por las normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa hasta su terminación en segunda instancia administrativa”.

[13] Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 90º.- Ámbito de Aplicación
Las disposiciones de este Título se aplican a los siguientes servidores civiles:
a) Los funcionarios públicos de designación o remoción regulada, con excepción del Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los miembros del Directorio del Banco Central de Reserva y el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
b) Los funcionarios públicos de libre designación y remoción, con excepción de los Ministros de Estado.
c) Los directivos públicos;
d) Los servidores civiles de carrera;
e) Los servidores de actividades complementarias y

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