¿Reniec puede entregar al Minedu información de datos personales de menores de edad? [Opinión Consultiva 034-2023-DGTAIPD]

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IV. CONCLUSIONES: 1. Para el tratamiento de datos personales se requiere obligatoriamente el consentimiento válido de sus titulares, salvo que medie ley autoritativa al respecto o se configure uno o más de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 14 de la LPDP.

2. El tratamiento de datos de los niños, niñas y adolescentes de tres a diecisiete años que no se encuentren en el SIAGIE resulta necesario para la ejecución de las intervenciones focalizadas orientadas a la inserción o reinserción educativa de los menores de edad con miras a garantizar la universalización de la educación básica. En tal sentido, el tratamiento de los datos de los menores solicitados por MINEDU a RENIEC no necesita el consentimiento de los representantes legales de los menores de edad, toda vez que el tratamiento se subsume en los supuestos de excepción al consentimiento regulados en los numerales 1 y 9 del artículo 14 de la LPDP.

3. El MINEDU como responsable del tratamiento de estos datos personales debe contar con las medidas de seguridad mínimas necesarias para el resguardo de la información obtenida, así como observar el deber de confidencialidad de la LPDP. De igual manera no podrá destinarlos a otras finalidades que no hayan sido establecidas de manera inequívoca al momento de su recopilación.

4. Sobre el requerimiento de datos de los padres de familia de todos los estudiantes registrados en el SIAGIE, se deberá evaluar la necesidad de acuerdo a la finalidad determinada en cada caso concreto, con la finalidad de garantizar el derecho a la protección de datos personales y el interés superior del niño.


OPINIÓN CONSULTIVA  034-2023-DGTAIPD

ASUNTO : Consulta sobre requerimiento de información nominal del
MINEDU al RENIEC
REFERENCIA : Hojas de Trámite N° 477312-2023MSC y N° 542005-
2023MSC
FECHA : 28 de diciembre de 2023


I. ANTECEDENTES

1. Mediante la Hoja de Trámite N° 477312-2023MSC que remite el Oficio N°00102-2023- MINEDU/SPE, el Ministerio de Educación (“MINEDU”) realizó consulta a esta Dirección General respecto a si el siguiente requerimiento de información nominal efectuado por dicha entidad a RENIEC resulta viable en observancia de la normativa de protección de datos personales:

– Datos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) de tres (3) a diecisiete (17) años inscritos en el RENIEC, pero que no se encuentran registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) del Ministerio de Educación (Minedu).

– Datos de los padres de familia de los estudiantes registrados en el SIAGIE.

2. En el Oficio N°00102-2023-MINEDU/SPE, el MINEDU señaló que dicha información es requerida para “el diseño e implementación de diversas políticas públicas e intervenciones, entre ellas las relacionadas a atención integral a estudiantes en temas educativos, salud y nutrición, la focalización de intervenciones orientadas a la inserción o reinserción de las niñas, niños y adolescentes que actualmente se encuentran fuera del sistema educativo nacional, estrategias para completar estudios de la educación básica y acceder a la educación superior, entre otros”.

3. De igual manera, el MINEDU precisó que el RENIEC comunicó su imposibilidad de compartir información considerando lo siguiente: “….la información contenida en los campos requeridos, que a continuación se listan, excede los datos que RENIEC podría brindar, teniendo en consideración que los datos de menores cuentan con normativa especial de protección, además que las actas podrían contener información sobre declaración de parte (sólo de la madre y no del padre), data considerada sensible, entre otros supuestos…”

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4. Mediante Oficio 736-2023-JUS/DGTAIPD-DPDP, la Dirección de Protección de Datos Personales (“DPDP”) solicitó al MINEDU precisar la finalidad de solicitar a RENIEC los datos de los padres de familia de los estudiantes registrados en el SIAGIE, y qué usos se darán a dichos datos.

5. Mediante Hoja de Trámite N° 542005-2023MSC, el MINEDU remite respuesta a la DPDP, adjuntando el Informe N° 00192-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE del Jefe de la Unidad de Estadística (“UE”) de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (“OSEE”), en el que se señala, principalmente, lo siguiente:

– El artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU establece que la UE, dependiente de la OSEE, es responsable de programar, recolectar, validar, procesar, analizar y difundir la información estadística del sector Educación.

– El artículo 39 del citado ROF dispone que la UE tiene entre sus funciones la administración del SIAGIE, en coordinación con las áreas competentes.

– El SIAGIE constituye el registro administrativo de la trayectoria educativa del estudiante durante su permanencia en las distintas modalidades de la Educación Básica, basado en la información contenida en las nóminas de matrícula y actas de evaluación emitidas por las instituciones educativas (II.EE.) o programas educativos, según corresponda. – Según estudios, la participación de los padres de familia en la trayectoria educativa del estudiante está positivamente asociada con su rendimiento académico, su asistencia regular y su actitud positiva hacia la educación. Identificar a los padres de familia de manera individualizada generaría un impacto más significativo en los resultados educativos.

– La finalidad por la que el MINEDU requiere que el RENIEC brinde los datos de los padres de familia de los estudiantes es que, a través de este medio, se podrá obtener una información veraz de los padres de familia, quienes cumplen un rol importante en el desempeño del estudiante; lo cual permitirá implementar de manera más efectiva las políticas y estrategias educativas relacionadas a la trayectoria educativa del estudiante de la Educación Básica, tales como programas alimentarios, implementación del currículo académico, política de docentes, focalización y priorización de inversiones, involucrando a otros sectores como el SIS, MINSA, MIDIS, entre otros.

– Lo anteriormente expuesto, se alinea con el uso de la información para incentivar la implementación de medidas efectivas para la prevención de la deserción escolar y adecuada transición a la educación superior o mercado laboral involucrando a los padres de familia.

– Con la obtención de una información validada y actualizada de los padres de familia (representantes legales) damos cumplimiento de manera eficiente a lo establecido en el Currículo Nacional de la Educación Básica, aprobado con la Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, toda vez que dicha norma establece la importancia del trabajo del Estado con las familias en virtud de la mejora de la educación del estudiante.

II. MARCO NORMATIVO DE ACTUACIÓN

6. El artículo 32 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (en adelante, la “LPDP”), crea la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (en adelante, la “ANPD”), que se rige por dicha ley, su reglamento y las normas pertinentes del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS (en adelante, “ROF del MINJUS”).

7. Entre las funciones de la ANPD, previstas en el artículo 33 de la LPDP, se encuentra la de absolver consultas sobre protección de datos personales y emitir opinión técnica respecto de los proyectos de normas que se refieran total o parcialmente a los datos personales, la cual es vinculante.

8. Por su parte, el ROF del MINJUS establece en su artículo 70 que la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (en adelante, la “DGTAIPD”) es el órgano de línea encargado de ejercer la ANPD, por lo que tiene entre sus funciones absolver consultas sobre protección de datos personales y emitir opinión técnica respecto de proyectos normativos que se refieran a los ámbitos de su competencia.

[Continúa..]

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