Regulan la inscripción en el RUC de la sociedad por acciones cerrada simplificada (SACS) [Res. 000217-2020/SUNAT]

Publicado el 13 de diciembre de 2020, en el diario oficial El Peruano.

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Fachada de la Sunat con logo de LP

Modifican las Resoluciones de Superintendencia 210-2004/SUNAT y 086-2020/SUNAT para regular la inscripción en el RUC de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), la activación del número de RUC y la obtención del Código de Usuario y la Clave SOL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000217-2020/SUNAT

Lima, 11 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 1409 crea y regula el régimen de sociedad alternativo de responsabilidad limitada para la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa, denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), la cual se constituye a través de documento privado generado mediante el uso del Sistema de Intermediación Digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP (SID-SUNARP), siendo que la cuarta disposición complementaria final de dicho decreto autoriza la asignación del número de RUC de la SUNAT con la inscripción de la SACS en el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP;

Que, por su parte, el numeral 20.3 del artículo 20 y el artículo 23 del Reglamento del citado decreto, aprobado por el Decreto Supremo N° 312-2019-EF, establecen que la anotación y asiento de inscripción de la SACS así como el número de RUC asignado son remitidos a la dirección electrónica indicada por el presentante del título del acto constitutivo de dichas sociedades y que, realizada tal inscripción, corresponde al representante legal de estas obtener la clave para acceder a SUNAT Operaciones en Línea (clave SOL) y activar el número de RUC asignado;

Que, mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 061-2020-SUNARP/SN, se ha dispuesto que la SUNARP brinde, a nivel nacional, el servicio de constitución de la SACS, así como su inscripción en el Registro de Sociedades, a partir del 14 de diciembre de 2020, a través del Módulo SACS del SID-SUNARP;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos anteriores, resulta necesario regular este tipo societario en la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT atendiendo a que es pasible de ser sujeto de obligaciones tributarias; y dado que se constituye a través del SID-SUNARP, aunque sin la participación de los notarios, adecuar la Resolución de Superintendencia N° 086-2020/SUNAT en lo relativo al procedimiento de inscripción y activación del número de RUC y a la obtención del código de usuario y la clave SOL;

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable, toda vez que lo propuesto por esta debe regir a la brevedad atendiendo a que, a partir del 14 de diciembre de 2020, la SUNARP brindará a nivel nacional el servicio de constitución de la SACS, así como su inscripción en el Registro de Sociedades, según lo señalado en la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 061-2020-SUNARP/SN;

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificaciones de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT

1.1 Modifícase el inciso a) del segundo párrafo del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 5. LUGARES Y MEDIOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y, DE SER EL CASO, PARA CONVERTIRSE EN USUARIO DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

(…)

Una vez inscrito en el RUC o activado dicho número, cualquier otro trámite relacionado con el RUC, tales como modificaciones o actualizaciones u otras circunstancias, se efectúa:

a) De manera presencial, en los centros de servicios al contribuyente a nivel nacional, en el caso de los trámites señalados en el anexo N° 2. Para tal efecto, cuando se haga alusión a un tipo de contribuyente se considerará a la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada como Sociedad Anónima Cerrada.”

1.2 Incorpórase el inciso s) en el segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, así como el numeral 5.5. en el primer párrafo del artículo 5 y el numeral 24 en el rubro “Requisitos Generales” del anexo 5 de la mencionada resolución, teniendo en cuenta los siguientes textos:

“Artículo 1. DEFINICIONES

(…)

s) Módulo SACS: A la funcionalidad de la plataforma virtual administrada por la SUNARP a que se refiere el numeral 6 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada.”

“Artículo 5. LUGARES Y MEDIOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y, DE SER EL CASO, PARA CONVERTIRSE EN USUARIO DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

(…)

5.5. A través del Módulo SACS, cuando se trate de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, cuya inscripción y activación del RUC se realiza conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 086-2020/SUNAT.”

“ANEXO N° 5

SUJETOS OBLIGADOS A COMUNICAR LOS DATOS DE LAS PERSONAS VINCULADAS AL CONTRIBUYENTE

(…)

DESCRIPCIÒN

PERSONA VINCULADA

(…)

24

Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada

Totalidad de socios.”

Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 086-2020/SUNAT

Modifícase el artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 086-2020/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo Único. De los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP

Resultan aplicables las disposiciones del procedimiento de inscripción y activación del número de RUC establecidas en el artículo 5-A y los anexos N.os 1B y 1C de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, así como la referida a la obtención del código de usuario y la clave SOL prevista en el artículo 3-A de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT a los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP con la intervención de los Notarios.

Tratándose de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS) que se constituye a través del Módulo SACS del SID-SUNARP a que se refiere el inciso s) del segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

1. Al momento de la inscripción del título del acto constitutivo de la SACS en el Registro de Sociedades de la SUNARP se asigna automáticamente el número de RUC, el cual es comunicado a la dirección electrónica indicada por el presentante del mencionado título, conforme a lo señalado en el numeral 20.3 del artículo 20 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, aprobado por el Decreto Supremo N° 312-2019-EF.

2. El número de RUC debe ser activado en un plazo máximo de doce (12) meses computado a partir del día hábil siguiente a la fecha del depósito de la comunicación indicada en el numeral 1, resultando de aplicación los anexos N.os 1B y 1C de la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT. Para aplicar lo dispuesto en el anexo 1B se debe obtener previamente el código de usuario y la clave SOL conforme a lo señalado en el numeral siguiente.

3. El código de usuario y la clave SOL pueden obtenerse de manera presencial o generarse a través de SUNAT Virtual o del aplicativo a que se refiere el literal ñ) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 3-C de dicha resolución, respectivamente.

Una vez activado el número de RUC de los sujetos señalados en los párrafos precedentes, resulta de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional

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