Reglamento de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal [DS 009-2022-IN]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de agosto de 2022.

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Se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo 009-2022-IN que aprueba el Reglamento de la Ley del servicio de serenazgo municipal.


Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal

DECRETO SUPREMO Nº 009-2022-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 197 establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; y brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley;

Que, el literal i) del numeral 2 del artículo 10 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la seguridad ciudadana es una competencia compartida que ejercen los gobiernos regionales; y, el literal b) del artículo 61 de la mencionada Ley, les atribuye la función de dirigir el Comité Regional de Seguridad Ciudadana;

Que, de acuerdo al sub numeral 1.1 del numeral 1 del artículo 85 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional del Perú, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo de nivel distrital en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley; de igual modo, el sub numeral 3.1 del numeral 3 del mismo artículo destaca entre las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva;

Que, mediante la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de los dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 3-A de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que el Ministerio del Interior, en su calidad de ente rector, ejerce rectoría del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), y tiene competencia para dictar las normas y procedimientos relacionados con la seguridad ciudadana;

Que, el literal p) del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, faculta al Ministerio del Interior, como ente rector del SINASEC, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, a elaborar propuestas normativas en materia de seguridad ciudadana, incluyendo los servicios de seguridad ciudadana, entre ellos, el servicio de serenazgo a nivel nacional;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público y ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley;

Que, de acuerdo al sub numeral 7) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1266, el Ministerio del Interior tiene como función específica aprobar normas y establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales en materia de seguridad ciudadana, así como coordinar su operación técnica, las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas, y es responsable, como autoridad técnico normativa, del correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, tiene por objeto establecer el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fin de que contribuya con la convivencia pacífica de la ciudadanía; asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31297, establece que el poder ejecutivo a través del Ministerio del Interior, aprueba el reglamento en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la publicación en el diario oficial El Peruano;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN.

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación

Apruébase el Reglamento de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, el mismo que consta de siete (07) títulos, cuarenta y un (41) artículos y ocho (08) Disposiciones Complementarias Finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades competentes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3. Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS
Ministro del Interior


REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31297, LEY DEL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer disposiciones sobre las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, requisitos, proceso de selección, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal, mecanismos de cooperación y demás aspectos vinculados a dicho servicio, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal.

Artículo 2. Finalidad

La finalidad del presente reglamento es que el servicio de serenazgo brindado por las municipalidades provinciales y distritales, se desarrolle, principalmente, bajo los enfoques disuasivo, preventivo y comunitario, en el marco de las funciones en seguridad ciudadana asignadas a las municipalidades provinciales y distritales.

Artículo 3. Definiciones

Para efectos de lo establecido en el presente reglamento se consideran las siguientes definiciones:

a) Centro de capacitación de serenos. – Dependencia encargada de la capacitación y entrenamiento especializado del personal de serenazgo a efectos de estandarizar su formación académica para el adecuado ejercicio de sus funciones.

b) Estructura curricular básica de Centros de Capacitación de Serenos Municipales. – Documento oficial que contiene las asignaturas y competencias de carácter teórico y práctico, a fin de optimizar los estándares de calidad del servicio de serenazgo municipal.

c) Equipamiento básico de protección. – Son los equipos y accesorios autorizados para brindar el servicio de serenazgo, que están destinados a la protección de la vida e integridad física del personal de serenazgo, y tienen como propósito contribuir al cumplimiento adecuado de sus funciones.

d) Grupos de especial protección. – Constituye un colectivo de personas que no necesariamente han establecido relaciones directas entre sí, pero que están vinculadas por una situación de potencial o real afectación a sus derechos, lo que puede conllevar: i) su sometimiento a un estado de vulnerabilidad temporal o permanente, ii) la necesidad de que se asegure su existencia o la preservación inmediata de su integridad física y mental a través de medidas institucionales, y iii) la sujeción a condiciones de trato desigual y discriminatorio que es resultado del ejercicio de un fenómeno de abuso de poder que puede llegar a considerarse “normalizado” socialmente.

e) Ocurrencias. – Son los hechos desarrollados durante el patrullaje e intervenciones del servicio de serenazgo.

f) Personal de serenazgo. – Es el servidor o servidora civil que cuenta con vínculo laboral con la municipalidad provincial o distrital, para realizar las funciones principales como vigilancia pública, prestar orientación, información y auxilio inmediato a la ciudadanía, entre otras.

g) Personas en situación de vulnerabilidad. – Personas en situación de vulnerabilidad. – Son las personas que, por razón de su edad, género, condición física o mental, origen étnico o por circunstancias sociales, económicas, culturales o lingüísticas, se encuentran con especiales dificultades para ejercer con plenitud su derecho. Esto incluye de manera enumerativa, la pertenencia a comunidades nativas, y pueblos indígenas u originarios, población afroperuana, población migrante, refugiados, en condición de pobreza y a pobreza extrema, por identidad de género u orientación sexual, el estado de gestación, la discapacidad entre otras.

h) Seguridad ciudadana. – Es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, el uso pacífico de las vías y espacios públicos, y contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.

i) Vigilancia pública. – Es el conjunto de acciones ejecutadas por el personal de serenazgo con el propósito de contribuir a la seguridad de espacios públicos en su respectivo ámbito geográfico. Su ejecución facilita y colabora con la actuación de la Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, el Sistema de Atención Móvil de Urgencias, el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, orientado a un enfoque disuasivo, preventivo y comunitario.

Artículo 4. Ámbito de aplicación

El presente reglamento es aplicable a los servicios de serenazgo municipal, que como parte del servicio de seguridad ciudadana, son implementados a nivel nacional en las municipalidades provinciales y distritales, conforme a ley.

Artículo 5. Ente rector

El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; por tanto, se constituye en la máxima autoridad de dicho sistema, ejerciendo la rectoría a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, teniendo como función principal dictar las normas y procedimientos relacionados con la seguridad ciudadana, entre ellos, el servicio de serenazgo municipal, así como supervisar su cumplimiento.

Artículo 6. Enfoques

El servicio de serenazgo municipal considera los siguientes enfoques:

a) Enfoque preventivo. – Es el trabajo orientado a reducir el riesgo de comisión de delitos y faltas, incluida la percepción de inseguridad ciudadana.

b) Enfoque comunitario. – Es el trabajo orientado a la incorporación de la ciudadanía en la creación y producción conjunta de soluciones a los problemas de seguridad en su ámbito geográfico, considerando sus diferencias sociales y culturales.

c) Enfoque de derechos humanos. – Conjunto de normas jurídicas nacionales e internacionales, principios éticos ejercidos individual e institucionalmente, así como políticas públicas aplicadas por el Estado que involucran a actores públicos y privados, empoderando a los titulares de los derechos en la capacidad de ejercerlos y exigirlos. Se concreta en actitudes que llevan a la práctica el ideal de la igual dignidad de todas las personas, promoviendo cambios en las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables. El enfoque basado en derechos humanos incluye los principios rectores sobre empresas y derechos humanos: proteger, respetar y remediar. Este enfoque asume que los derechos son inherentes a todos los seres humanos, se fundan en el respeto de la dignidad de la persona humana y son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. El enfoque se basa en las normas internacionales, desde las cuales se establecen estándares que permiten hacer operativa su protección y promoción. El enfoque basado en derechos humanos pone énfasis en identificar las variables o contenidos de los derechos, su titular y garante, así como la ruta de acceso que lo hace efectivo.

d) Enfoque de género. – Reconoce la existencia de circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y mujeres en su diversidad, construidas sobre la base de la diferencia de género que se constituyen en una de las causas principales de la violencia hacia las mujeres. Este enfoque debe orientar el diseño de las estrategias de intervención orientadas al logro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en su diversidad.

e) Enfoque de interculturalidad. – Permite valorar e incorporar las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales que habitan en el territorio nacional para la generación de leyes, políticas y programas con pertinencia cultural; la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo; y la atención diferenciada para los colectivos que por razones estructurales y específicas enfrentan barreras para el ejercicio como los pueblos indígenas andinos y amazónicos, las comunidades nativas y campesinas, la población afroperuana, y las personas de origen o ascendencia andina, afrodescendiente, amazónica y asiática, así como las personas en situación de movilidad (migrantes, refugiados y apátridas).

f) Enfoque de interseccionalidad. – Permite visibilizar la existencia de situaciones en las cuales en una misma persona pueden confluir múltiples condiciones de vulnerabilidad, debiendo considerarse ello en el diseño, la implementación, el monitoreo y la evaluación de las intervenciones. Así, una forma de exclusión o discriminación se ve agravada o toma formas específicas al interactuar con otros mecanismos de opresión ya existentes, basados en prejuicios, estigmatizaciones y estereotipos por motivos de identidad étnico – racial, sexo, idioma, nacionalidad, religión, opinión política, edad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, aspecto físico, origen social, nacionalidad o cualquier otra condición o situación, que tenga por objeto o resultado impedir, anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos de las personas.

g) Enfoque de perspectiva de discapacidad. – Es una herramienta que debe permitir evaluar las relaciones sociales considerando las necesidades e intereses de las personas con discapacidad, pero sobre todo identificando las barreras del entorno y actitudinales que limitan el ejercicio de sus derechos; de tal manera que, abordando la multidimensionalidad de la problemática de exclusión y discriminación que las afecta, se adopten medidas desde las políticas y gestión públicas que permitan respetar y garantizar sus derechos humanos y construir una sociedad inclusiva.

h) Enfoque inclusivo o de atención a la diversidad. – La Sociedad y el Estado reconocen la diversidad y el derecho de todas las personas, brindando así el acceso a un desarrollo integral en todas las etapas de la vida. A partir del modelo social, las personas en condición de discapacidad deben gozar de igualdad de oportunidades al ejercer cada uno de sus derechos. Para ello, la sociedad reconoce y respeta su dignidad como persona, así como sus habilidades, sus competencias, y las contribuciones que brinda. Asimismo, el Estado debe realizar los ajustes razonables e implementar entornos con accesibilidad para garantizar el desarrollo pleno de las personas con discapacidad en todos los aspectos de su vida.

i) Enfoque intergeneracional. – Reconoce que es necesario identificar las relaciones de poder entre distintas edades de la vida y sus vinculaciones para mejorar las condiciones de vida o el desarrollo común. Considera que la niñez, adolescencia, juventud, adultez y vejez deben tener una conexión, pues en conjunto contribuyen a una historia común y deben fortalecerse generacionalmente. Presenta aportaciones a largo plazo considerando las distintas generaciones y colocando la importancia de construir corresponsabilidades entre estas.

Artículo 7. – Principios

7.1. El servicio de serenazgo municipal considera los siguientes principios:

a) Articulación, coordinación y cooperación. – El servicio de serenazgo realiza sus actividades, en articulación, coordinación y cooperación con la Policía Nacional del Perú y demás instituciones vinculadas a la seguridad ciudadana.

b) Complementariedad. – El servicio de serenazgo constituye un servicio público que complementa las acciones de prevención y auxilio que realiza la Policía Nacional del Perú y otras instituciones vinculadas a la seguridad ciudadana, que contribuyen al logro de los objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

c) Participación ciudadana. – Es el proceso orientado a trabajar con la ciudadanía, a fin de que se involucren de manera directa en asuntos públicos.

d) Transparencia y rendición de cuentas. – Está orientado a hacer pública la información necesaria para que la ciudadanía pueda participar en los temas de seguridad ciudadana fomentando la comunicación y diálogo entre la comunidad; asimismo, los alcaldes provinciales y distritales rinden cuentas sobre la gestión del servicio de serenazgo de manera permanente y periódica.

7.2. El personal de serenazgo considera los siguientes principios:

a) Respeto a la persona y sus derechos humanos. – Este principio tiene primacía en la actuación del personal de serenazgo, toda vez que sus funciones están enmarcadas al respeto irrestricto de la dignidad de las personas y sus derechos.

b) Servicio a la ciudadanía. – El personal de serenazgo cumple la función de servicio a la ciudadanía en atención a las necesidades de información, orientación, apoyo, seguridad, asistencia y auxilio. Para el efecto, hace un uso racional y eficiente de los recursos asignados para tal fin.

c) Igualdad y no discriminación. – El personal de serenazgo brinda a las personas un trato igualitario, sin distinción de origen, edad, raza, identidad étnica o cultural, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, condición económica, condición migratoria, condición de salud, filiación o de cualquier otra índole, y con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad.

d) Legalidad. – El personal de serenazgo ejerce sus funciones respetando la Constitución Política del Perú, las leyes y normas vigentes.

e) Territorialidad. – El personal de serenazgo ejerce sus funciones en el ámbito geográfico de la municipalidad provincial o distrital en la que presta servicios, salvo en las excepciones contempladas en el presente reglamento.

f) Debida diligencia. – El personal de serenazgo ejerce sus funciones sin dilaciones para la atención de alertas y emergencias ciudadanas.

Artículo 8. Valores

a) Disciplina. – El personal de serenazgo en el ejercicio de sus funciones actúa en observancia y cumplimiento de las normas y las disposiciones vigentes.

b) Integridad. – El personal de serenazgo ejerce sus funciones con transparencia, ética, probidad e imparcialidad, en salvaguarda de los derechos de la ciudadanía, el orden y las buenas costumbres. No recibe ningún tipo de dádiva o retribución de carácter económico o en especies por los servicios prestados, diferente a su remuneración.

c) Respeto mutuo. – El personal de serenazgo, en el ejercicio de sus funciones, debe observar las buenas formas y respeto con sus pares de otras municipalidades provinciales y distritales, así como con los miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, servidores, funcionarios de otras instituciones públicas y la ciudadanía en general.

d) Vocación de servicio. – El personal de serenazgo ejerce sus funciones con predisposición, proactividad, lealtad y compromiso, orientado a satisfacer los requerimientos de apoyo, auxilio, información y otros, en el ámbito de la seguridad ciudadana.

TÍTULO II
SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL

CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN

Artículo 9. Servicio de serenazgo municipal

El servicio de serenazgo municipal es el conjunto de acciones que realizan las municipalidades provinciales y distritales en el ámbito de su competencia, en el marco de las políticas, lineamientos, planes, acciones y actividades definidas por el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.

Artículo 10. Características del serenazgo municipal

El servicio de serenazgo municipal tiene las siguientes características:

a) Es integrado, permite realizar acciones coordinadas y conjuntas entre las municipalidades de una misma provincia o entre provincias colindantes, la Policía Nacional del Perú y otras instituciones vinculadas a la seguridad ciudadana;

b) Es planificado, en base a la elaboración de planes generales y específicos que permiten el desarrollo de actividades y acciones conjuntas, de acuerdo a los lineamientos, protocolos, directivas, entre otros, emitidos por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior;

c) Es homogéneo, cuenta con elementos comunes que permiten la estandarización de sus procedimientos, metodologías, formatos y documentos, entre otros, a fin de optimizar las funciones que cumplen;

d) Es intercomunicado e interconectado, tiene la capacidad de transmisión recíproca de información, datos, imágenes, conocimientos, experiencias y otros, entre municipalidades provinciales y distritales, Ministerio del Interior y otras instituciones vinculadas a la seguridad ciudadana.

Artículo 11. Instrumentos de gestión del servicio de serenazgo municipal

Los instrumentos de gestión constituyen las herramientas que organizan y orientan la ejecución de acciones y actividades desarrolladas por el servicio de serenazgo municipal, vinculado con la convivencia pacífica y la prevención de faltas y delitos.

Los instrumentos de gestión del servicio de serenazgo municipal son los siguientes:

a) Plan Nacional de Seguridad Ciudadana;

b) Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana;

c) Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana;

d) Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana;

e) Estructura Curricular Básica de los Centros de Capacitación de Serenos Municipales;

f) Manual del Sereno Municipal;

g) Registro Nacional de Serenos y Serenazgo;

h) Otros instrumentos de gestión aprobados por el Ministerio del Interior y por las municipalidades provinciales y distritales.

Artículo 12. Planes específicos del servicio de serenazgo municipal

Los planes específicos son los documentos que contienen acciones, actividades, lineamientos, estrategias, entre otros, que se realizan coordinada y conjuntamente entre dos o más serenazgos municipales provinciales o distritales colindantes con problemáticas en común, para la optimización de resultados, en articulación con los actores inmersos en la seguridad ciudadana. En ese sentido, la elaboración de los referidos planes requiere estudios de investigación en seguridad ciudadana, basada en la data e información actualizada respecto a la incidencia y dinámica de los fenómenos delictivos más comunes en una determinada circunscripción territorial, desarrolladas por la Gerencia o Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces, y las áreas competentes de la municipalidades provinciales y distritales a la que pertenece.

Los planes específicos son los siguientes:

a) Plan de Operaciones Provinciales, es el plan del servicio de serenazgo provincial en coordinación con otras provincias o distritos de su jurisdicción, con la finalidad de desarrollar estrategias y acciones para enfrentar problemas comunes y/o en zonas limítrofes;

b) Plan de Operaciones Distritales, es el plan del servicio de serenazgo a iniciativa y participación de dos o más distritos, con la finalidad de desarrollar estrategias y acciones para enfrentar problemas comunes y/o en zonas limítrofes, el cual se informa al respectivo servicio de serenazgo municipal de su provincia.

CAPÍTULO II
FUNCIONES DEL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL

Artículo 13. Funciones generales

Son funciones generales del servicio de serenazgo municipal las siguientes:

a) Coordinar y apoyar a la Policía Nacional del Perú en el desarrollo de acciones de patrullaje integrado;

b) Realizar el patrullaje municipal en forma sistémica, articulada y sectorizada al interior del ámbito geográfico de la municipalidad provincial o distrital donde presta servicio de serenazgo, así como las demás modalidades de prestación de este servicio municipal;

c) Identificar los puntos críticos, zonas de riesgo, teniendo como referencia el mapa del delito elaborado por la o las comisarías de su jurisdicción y el mapa de riesgo elaborado por las Gerencias o Subgerencias de seguridad ciudadana o la que hagan sus veces en las municipalidades provinciales o distritales;

d) Prestar servicios de videovigilancia y radiocomunicación, empleando tecnologías de información y comunicación, considerando las disposiciones vigentes dictadas por el Ministerio del Interior;

e) Prestar orientación y auxilio inmediato a la ciudadanía en materia de seguridad ciudadana, con especial énfasis a las personas en situación de vulnerabilidad y grupos de especial protección;

f) Realizar acciones disuasivas y preventivas para emitir alertas tempranas en apoyo a las funciones de Seguridad Ciudadana que cumple la Policía Nacional del Perú y otras instituciones vinculadas a la seguridad ciudadana;

g) Propiciar el orden, la tranquilidad, la seguridad y la convivencia pacífica en la comunidad, respetando las normas vigentes y los derechos fundamentales de la persona;

h) Coadyuvar en la detección de las infracciones a las ordenanzas municipales, comunicando oportunamente al área correspondiente de la municipalidad provinciales o distritales a la que pertenece, para el inicio de los procesos sancionadores establecidos en las normas vigentes;

i) Realizar acciones de apoyo interinstitucional en materia de seguridad ciudadana, previa coordinación con los organismos que lo soliciten;

j) Colaborar y prestar apoyo a otros órganos de las municipalidades provinciales o distritales a la que pertenece, para la ejecución de acciones en materia de seguridad ciudadana;

k) Promover la participación y colaboración de la comunidad en asuntos de seguridad ciudadana;

l) Mantener y coadyuvar al adecuado uso de los espacios públicos;

m) Participar y apoyar en la formulación de políticas y normas que permita mejorar el servicio de serenazgo de la municipalidad provincial o distrital a la que pertenece;

n) Otras funciones que apruebe el Ministerio del Interior.

Artículo 14. Funciones específicas

Son funciones específicas del servicio de serenazgo municipal las siguientes:

a) Coordinar y articular el servicio y acciones conjuntas con los servicios de serenazgo municipal de los distritos de su jurisdicción para la consecución de los objetivos de seguridad ciudadana, optimizando el accionar de los recursos humanos y logísticos;

b) Formular el respectivo Formato de Ocurrencias de todas las incidencias que se produzcan durante su turno de servicio e ingresarlo en el Registro Estandarizado de Ocurrencias, administrado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior;

c) Cumplir con brindar la información correspondiente para su ingreso en el Registro Nacional de Serenos y Serenazgo de la Plataforma virtual de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior;

d) Apoyar a las personas en situación de vulnerabilidad durante su desplazamiento o cruce de vías hasta un lugar seguro;

e) Brindar apoyo subsidiario a la Policía Nacional del Perú para el control del tránsito vehicular, cuando lo solicite;

f) Colaborar en los operativos que programen la Gerencia o Subgerencia de fiscalización o la que haga sus veces de la municipalidad provincial o distrital a la que pertenece con la Policía Nacional del Perú;

g) Informar a los órganos competentes de la municipalidad provincial o distrital a la que pertenece, la falta o poca iluminación en espacios públicos, así como el estado de la infraestructura vial, señalización y el funcionamiento del sistema de semaforización;

h) Promover la participación ciudadana y del sector privado en asuntos de seguridad a través de las Juntas Vecinales para integrar a la comunidad, promoviendo una participación activa, coordinada y organizada a fin de mejorar la seguridad ciudadana.

Las demás funciones específicas se establecen en relación a las modalidades de servicios de serenazgo que señala la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal.

CAPÍTULO III
MODALIDADES DEL SERVICIO DE SERENAZGO

Artículo 15. Sereno a pie

Es el servidor o servidora que realiza el servicio de serenazgo municipal a pie, con la finalidad de contribuir en el mantenimiento de la tranquilidad, orden y seguridad ciudadana en las zonas asignadas, en el marco de los planes de acción de seguridad ciudadana de las respectivas municipalidades provinciales y distritales.

Artículo 16. Sereno de patrullaje motorizado

Es el servidor o servidora que realiza el servicio de serenazgo municipal cuyo desplazamiento se realiza en vehículos motorizados, con la finalidad de contribuir en el mantenimiento de la tranquilidad, orden y seguridad ciudadana en las zonas asignadas, en el marco de los planes de acción de seguridad ciudadana de las respectivas municipalidades provinciales y distritales.

Artículo 17. Sereno especialista en vigilancia a través de cámaras

Es el servidor o servidora que realiza el servicio de serenazgo municipal a través de cámaras de videovigilancia, como instrumento de disuasión, prevención, apoyo y soporte al patrullaje municipal, con la finalidad de contribuir en el mantenimiento de la tranquilidad, orden y seguridad ciudadana en las zonas asignadas, en el marco de los planes de acción de seguridad ciudadana de las respectivas municipalidades provinciales y distritales.

Artículo 18. Sereno de patrullaje no motorizado

Es el servidor o servidora que realiza el servicio de serenazgo municipal cuyo desplazamiento se realiza en vehículos no motorizados, con la finalidad de contribuir en el mantenimiento de la tranquilidad, orden y seguridad ciudadana en las zonas asignadas, en el marco de los planes de acción de seguridad ciudadana de las respectivas municipalidades provinciales y distritales.

Artículo 19. Patrullaje local integrado

Es el patrullaje que realiza de manera conjunta y coordinada el serenazgo municipal, en apoyo a la Policía Nacional del Perú, en los sectores de patrullaje establecidos por la comisaría dentro del ámbito territorial de la municipalidad provincial o distrital, bajo el liderazgo operativo del comisario de la jurisdicción.

Artículo 20. Serenazgo municipal sin fronteras

El serenazgo municipal está facultado para participar en el desarrollo de acciones de vigilancia, protección y seguridad de la ciudadanía, a poder actuar en jurisdicciones territoriales pertenecientes a una misma provincia, cuando el caso o la urgencia así lo ameriten. Para este efecto, las municipalidades provinciales y distritales suscriben convenios de cooperación interinstitucional, a fin de que se desarrollen acciones de planificación, coordinación y articulación en materia de seguridad ciudadana.

Artículo 21. Otras modalidades

Las municipalidades provinciales y distritales con servicio de serenazgo municipal pueden implementar, previa capacitación al personal de serenazgo, otras modalidades de acuerdo a su realidad, geografía, capacidad presupuestaria o necesidad de servicio, que pueden incluir compañía canina y otros, bajo los principios contenidos en la Ley N° 30407, Ley de protección y bienestar animal. El cuidado de los canes y otros está a cargo de la municipalidad provincial o distrital a la que pertenece.

Para tal efecto, se informa al Ministerio del Interior, con el sustento correspondiente para su evaluación y aprobación; con opinión de la Policía Nacional del Perú, y otros sectores vinculados a la seguridad ciudadana de ser el caso.

TÍTULO III
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PERSONAL DE SERENAZGO

Artículo 22. Derechos:

Además de los derechos emanados del régimen laboral al que se sujeta, el personal de serenazgo tiene derecho a:

a) Percibir la contraprestación económica correspondiente al servicio prestado y los beneficios que le correspondan, de acuerdo a ley;

b) Contar con el uniforme y equipamiento de protección y de defensa necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

c) Recibir capacitación permanente, conforme a la estructura curricular básica de los Centros de Capacitación de Serenos Municipales aprobada por el Ministerio del Interior;

d) No ser víctima de agresión física, psicológica o de cualquier otra índole, incluyendo discriminación, durante el cumplimiento de sus funciones;

e) Recibir los implementos de bioseguridad y atención médica oportuna, en caso de ser necesario;

f) Contar con Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, conforme a lo establecido en la Ley N° 30485, Ley que incorpora a los serenos en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo;

g) Contar con seguro de vida ley, de conformidad con su régimen laboral;

h) Contar con fotocheck de identificación del personal de serenazgo emitido por la municipalidad provincial o distrital a la que pertenece;

i) Contar con el beneficio de defensa legal en los términos previstos en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y de otros regímenes laborales;

j) Contar con los beneficios laborales de acuerdo al régimen de su contratación;

k) Gozar de descanso vacacional efectivo de treinta (30) días por cada año completo de servicio, de conformidad al régimen laboral aplicable;

l) A no ser discriminado/a por su orientación sexual o su identidad de género;

m) Otros que le correspondan de acuerdo a ley.

Artículo 23. Obligaciones

Además de las obligaciones derivadas del ordenamiento legal vigente, del régimen laboral al que se sujeta, de las disposiciones y reglamentos internos de cada municipalidad y de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y su reglamento, el personal de serenazgo se sujeta a las siguientes obligaciones:

a) Respetar y garantizar los derechos humanos, poniendo especial énfasis a la población en situación de vulnerabilidad y grupos de especial protección, en concordancia con la ley sobre la materia;

b) Cumplir sus funciones con responsabilidad y debida diligencia;

c) Usar los bienes asignados por las municipalidades provinciales o distritales única y exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones;

d) Mantener reserva de la información que obtenga y/o tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones;

e) Usar el uniforme, distintivos e implementos del servicio de serenazgo municipal conforme a las características generales y específicas, aprobadas por el Ministerio del Interior;

f) Otras obligaciones que apruebe el Ministerio del Interior.

Artículo 24. Prohibiciones

El personal de serenazgo tiene prohibido lo siguiente:

a) Realizar acciones que contravengan la Constitución Política del Perú, las leyes, y la normativa que le resulte aplicable;

b) Desplazarse fuera de su jurisdicción durante la prestación de sus servicios, salvo las excepciones previstas en la normativa aplicable;

c) Utilizar los recursos asignados al serenazgo para otro tipo de actividades ajenas al servicio;

d) Portar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones, aun cuando posea licencia para portar armas de defensa personal, de caza, de colección y otras bajo la modalidad de seguridad privada, así como armas no letales y materiales relacionados no autorizados;

e) Usar uniformes, vehículos motorizados y no motorizados, distintivos de identificación o de mando, accesorios e implementos con características similares a las de la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas y Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; así como realizar actos protocolares, ceremoniales, rendimiento de honores u otros actos similares a los de la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas;

f) Usar uniformes, vehículos y/o equipamiento de protección y defensa para realizar actividades ajenas a sus funciones;

g) Realizar actividades de proselitismo político durante el ejercicio de sus funciones;

h) Irrogarse atribuciones o facultades que no le correspondan, y que son exclusivas de los miembros de la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas, o de otros funcionarios del Estado;

i) Atentar contra los derechos fundamentales de la ciudadanía;

j) Realizar actos contra la moral y las buenas costumbres;

k) Propiciar y/o participar en enfrentamientos con serenazgos de otras municipalidades provinciales y distritales; y la ciudadanía.

TÍTULO IV
REQUISITOS, PROCESO DE SELECCIÓN Y RÉGIMEN LABORAL DEL PERSONAL DE SERENAZGO

CAPÍTULO I
REQUISITOS Y PROCESO DE SELECCIÓN

Artículo 25. Requisitos

El personal de serenazgo debe cumplir con los siguientes requisitos, previo a su vinculación con la municipalidad provincial o distrital:

a) Ser peruano/a, de nacimiento, por naturalización o por opción;

b) No encontrarse inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), o en su defecto, acreditar el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o la autorización del descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos;

c) No contar con antecedentes penales y judiciales;

d) No estar inscrito en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC);

e) No tener sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada, por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley N° 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1106;

f) No encontrarse inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delito Doloso (REDERECI);

g) Licencia de conducir vehículo, de corresponder, según la modalidad de servicio.

Artículo 26. Proceso de selección

El acceso al puesto de personal de serenazgo se realiza mediante concurso público de méritos y abierto, sobre la base de competencia y transparencia, en un régimen de igualdad de oportunidades sin discriminación por sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género o cualquiera de sus formas, según los estándares nacionales e internacionales en derechos humanos.

El proceso de selección consta de las siguientes etapas como mínimo, y de otras precisiones que emita SERVIR en su calidad de ente rector de sistema administrativo de gestión de recursos humanos sobre proceso de selección en el sector público:

1. Preparatoria

2. Convocatoria

3. Evaluación

3.1. Evaluación del Curriculum Vitae

3.2. Evaluación de conocimientos o habilidades técnicas

3.3. Evaluación psicológica

3.4. Examen médico físico y toxicológico

3.5. Entrevista personal

4. Publicación de resultados

CAPÍTULO II
REGIMEN LABORAL DEL PERSONAL DE SERENAZGO

Artículo 27. Régimen laboral

El personal de serenazgo se sujeta a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mientras se implementa en las municipalidades provinciales y distritales el régimen establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

a) El personal de serenazgo que a la fecha se encuentren prestando servicios bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057 pueden trasladarse voluntariamente y previo concurso público de méritos al régimen del servicio civil regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y de acuerdo a la normativa vigente;

b) El personal de serenazgo bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057 que se incorporen voluntariamente al régimen del servicio civil dejan de pertenecer a los regímenes señalados con la respectiva liquidación de sus beneficios sociales, según corresponda;

c) El tiempo de servicios prestado bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728 o 1057 no puede ser acumulado al tiempo de servicio bajo el nuevo régimen del servicio civil regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Lo anterior, no afecta el cómputo de los años aportados para el acceso al derecho a la pensión.

TÍTULO V
CAPACITACIÓN Y CENTROS DE CAPACITACIÓN DE SERENOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I
CAPACITACIÓN

Artículo 28. Capacitación

La capacitación es estandarizada conforme a la estructura curricular básica y los lineamientos aprobados por el Ministerio del Interior; orientada al desarrollo de las competencias y habilidades necesarias del personal de serenazgo para el cumplimiento de sus funciones.

Los procesos de capacitación pueden estar a cargo de la Policía Nacional del Perú, previo convenio interinstitucional, y se efectuarán en las escuelas técnico superiores ubicadas en las respectivas provincias, o en las unidades de instrucción de las regiones policiales en aquellas provincias que no cuenten con escuelas técnico superiores, previa autorización de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial.

Aprobado el curso, las Municipalidades Provinciales y Distritales, emiten los documentos pertinentes que certifican su aprobación. Dicho curso comprende los siguientes aspectos:

a) Competencias del personal de serenazgo.

b) Estructura curricular básica.

c) Metodología.

Artículo 29. Competencias del personal de serenazgo

La capacitación laboral del personal de serenazgo permite fortalecer las condiciones para ejercer sus funciones en el marco de la Constitución Política del Perú, las normas de derechos humanos, leyes en materia de seguridad ciudadana, violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; y normas conexas; brindar orientación a la ciudadanía en temas de su competencia; colaborar con estrategias de soporte en primeros auxilios; desarrollar acciones para establecer mecanismos de gestión de riesgo y desarrollo sostenible; comunicar ideas, sentimientos, hechos y opiniones de manera asertiva, inclusiva y empática; brindar apoyo a la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y otras instituciones públicas y privadas, en materia de seguridad ciudadana y elaborar reportes diarios de incidencias relacionándose con los sistemas de comunicación y videovigilancia.

Artículo 30. Estructura curricular básica de los Centros de Capacitación de Serenos Municipales

La estructura curricular básica de los centros de capacitación de serenos municipales, aprobada por el Ministerio del Interior, se desarrolla en un mínimo de ciento veinte (120) horas académicas por un período de 30 a 60 días calendario, que contempla siete (7) módulos: i) Constitución Política del Perú, Derechos Fundamentales, Derechos Humanos y Seguridad ciudadana; ii) principios éticos y morales; iii) aspectos procedimentales funcionales; iv) lineamientos generales sobre género y violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; v) aspectos básicos de orientación al ciudadano: vi) coordinación y articulación interinstitucional y vii) nociones básicas sobre sistemas de comunicación, videovigilancia y reportes de información, los cuales permiten desarrollar competencias en el personal de serenazgo en las municipalidades provinciales y distritales, a fin de optimizar su desempeño en el ámbito do la seguridad ciudadana.

Artículo 31. Metodología

a) Los módulos para el personal del servicio de serenazgo serán desarrollados, de manera presencial y/o virtual, utilizando el método interactivo – deductivo de enseñanza;

b) La enseñanza se efectúa mediante capacitaciones, talleres y trabajo de campo, con técnicas de participación en forma individual y grupal, priorizando el desempeño de roles, a fin de facilitar el aprendizaje del saber (conocimiento), saber hacer (practicas – talleres) y saber ser (actitudes-valoración);

c) El proceso de aprendizaje de los participantes en las sesiones parte del conocimiento previo de la realidad de los diferentes escenarios que se presentan.

CAPÍTULO II
CENTROS DE CAPACITACIÓN DE SERENOS MUNICIPALES

Artículo 32. Centros de Capacitación de Serenos Municipales

El Centro de Capacitación de Serenos es el espacio físico o ambiente de la municipalidad provincial o distrital; que sirve para brindar formación y entrenamiento al personal de serenazgo, de acuerdo a los módulos y estructura curricular establecidos por el Ministerio del Interior. Su implementación y administración está a cargo de las municipalidades provinciales o distritales, debiendo contar con la respectiva certificación del Ministerio del Interior para su funcionamiento.

a) Las municipalidades provinciales a nivel nacional y las municipalidades distritales de Lima Metropolitana que cuenten con capacidad presupuestaria y que hayan implementado Centros de Capacitación de Serenos Municipales, son las entidades encargadas de desarrollar las actividades de capacitación, garantizando su gratuidad para el personal de serenazgo;

b) La capacitación al personal de serenazgo se realiza en los centros de capacitación de serenos municipales de cualquier jurisdicción de las municipalidades provinciales o distritales que se encuentren debidamente certificados por el Ministerio del Interior;

c) Las municipalidades provinciales o distritales pueden contratar o realizar convenios con universidades o institutos públicos o privados, empresas o asociaciones para brindar de manera presencial y no presencial las capacitaciones al personal de serenazgo, conforme a la estructura curricular básica aprobada por el Ministerio del Interior;

d) Las municipalidades provinciales y distritales que no cuenten con capacidad presupuestaria pueden recibir la capacitación en los centros de capacitación de serenos municipales certificados por el Ministerio del Interior, implementados por las municipalidades provinciales y distritales que cuentan con capacidad presupuestaria, a través de convenio interinstitucional; asimismo, pueden recibir la capacitación por parte de los programas implementados por la Policía Nacional del Perú, de conformidad con el artículo 70 del Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

e) El Ministerio del Interior formula y aprueba el Procedimiento Administrativo para la Autorización y Certificación de los centros de capacitación de serenos municipales, mediante Decreto Supremo.

Artículo 33. Funciones de los Centros de Capacitación de Serenos Municipales

Son funciones de los centros de capacitación de serenos municipales las siguientes:

a) Brindar capacitación básica, actualizada y periódica al personal de serenazgo, orientada a la adquisición de conocimientos y perfeccionamiento de habilidades necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones;

b) Desarrollar los procesos de capacitación y entrenamiento según la estructura curricular básica aprobada por el Ministerio del Interior;

c) Identificar las experiencias exitosas y buenas prácticas en materia de vigilancia pública y prevención de la violencia, para incorporarlas a la casuística que se imparta en la capacitación del personal de serenazgo;

d) Emplear herramientas digitales para capacitar al personal de serenazgo, con el propósito de lograr los objetivos establecidos por el Ministerio del Interior;

e) En el supuesto que la capacitación esté a cargo de la Policía Nacional del Perú, a través de las Escuelas Técnico Superiores o unidades de instrucción de las regiones policiales, debe realizar las coordinaciones para la implementación de los procesos de capacitación y entrenamiento del personal de serenazgo, conforme a la estructura curricular aprobada por el Ministerio del Interior.

TÍTULO VI
EQUIPAMIENTO PARA EL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL

Artículo 34. Equipamiento

El Ministerio del Interior estandariza las características del equipamiento de protección y de defensa, considerando las características geográficas, climatológicas y modalidades de prestación del servicio de serenazgo.

Artículo 35. Equipamiento de protección

El equipamiento de protección para el personal de serenazgo municipal es el siguiente:

a) Chaleco antibala

b) Casco

c) Rodilleras

d) Coderas

e) Mitones de cuero

f) Implementos de protección solar (bloqueador, gorras, entre otros)

El personal de serenazgo en el desarrollo de sus funciones cuenta con equipamiento de protección, considerando la evaluación de riesgos y los equipos de protección previstos en los artículos 57 y 60 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo respectivamente.

TITULO VII
MECANISMOS DE COOPERACIÓN Y MEDIOS TECNOLÓGICOS DEL SERVICIO DE SERENAZGO

CAPÍTULO I
MECANISMOS DE COOPERACIÓN

Artículo 36. Mecanismos de cooperación

El servicio de serenazgo implementa mecanismos de cooperación con la Policía Nacional del Perú y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú de forma articulada, complementando sus funciones a través del intercambio de información, herramientas tecnológicas, asociación de capacidades y experiencias, evitando duplicidad de esfuerzos y recursos. El intercambio de información a través de medios tecnológicos se realiza aplicando el marco legal vigente en materia de gobierno y transformación digital.

Artículo 37. Sectorización del patrullaje local integrado

a) El patrullaje local integrado se organiza en espacios territoriales denominados sectores que forman parte de la jurisdicción de las comisarías que integran cada municipalidad provincial o distrital. Los sectores de patrullaje definidos son los mismos para la Policía Nacional del Perú y para el servicio de serenazgo, se diseñan en las comisarías y se aprueban por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;

b) Las municipalidades provinciales y distritales que cuenten con servicios de serenazgo brindan apoyo en bienes y recursos no dinerarios del que dispongan a la función policial, tales como unidades vehiculares, equipos de comunicación, sistemas de videovigilancia y otros, conforme a Ley, los mismos que serán empleados exclusivamente por el comisario para el servicio de patrullaje integrado;

c) Las municipalidades provinciales y distritales que cuentan con servicios de serenazgo pueden realizar convenios interinstitucionales con el Ministerio del Interior, a efectos de contar con efectivos policiales en sus días de franco.

CAPÍTULO II
MEDIOS TECNOLÓGICOS DEL SERVICIO DE SERENAZGO

Artículo 38. Medios tecnológicos

a) El Ministerio del Interior coordina con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, la formulación de lineamientos para la estandarización, conectividad e interoperabilidad de los sistemas de información, comunicación, y otras tecnologías que emplean los servicios de serenazgo municipal, con los de la Policía Nacional del Perú. La interoperabilidad de los sistemas de información o similares se realiza a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, aplicando el marco legal vigente en materia de gobierno y transformación digital.

b) El Ministerio del Interior actualiza periódicamente cada dos años, las características y especificaciones de las tecnologías de información y comunicación, que emplean los servicios de serenazgo municipal, garantizando la conectividad e interoperabilidad de las plataformas tecnológicas de los servicios de serenazgo con los de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 39. Sistemas de videovigilancia, comunicaciones y otros

Consiste en la vigilancia pública a través de videos, imágenes y atención de llamadas que brinda el personal de serenazgo de las municipalidades provinciales o distritales, a través de las centrales de videovigilancia, centrales de comunicaciones y otros equipos tecnológicos.

Artículo 40. Centrales de videovigilancia

Las centrales de videovigilancia son el espacio donde se desarrolla vigilancia pública a través de videos, imágenes y atención de llamadas que brinda el personal de serenazgo de las municipalidades provinciales o distritales, en tiempo real, a través de operadores, equipos de comunicaciones y otros equipos tecnológicos.

a) Las centrales de videovigilancia de los servicios de serenazgo de las municipalidades provinciales o distritales deben contar con las medidas necesarias para su interconexión e interoperabilidad con los centros de emergencia y monitoreo de cámaras de videovigilancia de la Policía Nacional del Perú;

b) Las cámaras de videovigilancia que adquieran e instalen las municipalidades provinciales y distritales, además de contar con los estándares técnicos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia, su Reglamento correspondiente o norma vigente sobre la materia, deben permitir el registro de imágenes y videos con resolución necesaria para facilitar su procesamiento por los sistemas de identificación facial con los que cuenta la Policía Nacional del Perú;

c) La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior, la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Policía Nacional del Perú, con las municipalidades provinciales y distritales que cuentan con servicio de serenazgo, elabora la directiva de estandarización de los sistemas de videovigilancia y radiocomunicaciones.

Artículo 41. Elaboración de mapas conjuntos

a) Los mapas conjuntos son instrumentos estratégicos para coadyuvar en la prevención de la comisión de delitos y faltas, así como reducir los índices de victimización;

b) La información contenida en los mapas conjuntos relacionada a la presunta comisión de delitos es compartida con las instituciones competentes para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana. Asimismo, son publicados en la Plataforma Nacional de Datos Georreferenciados (GEOPERÚ);

c) El Gerente, Subgerente de Seguridad Ciudadana o el que haga sus veces de cada municipalidad provincial y distrital, remite a la comisaría de su jurisdicción la descripción y la georreferenciación de las ocurrencias constatadas en el cumplimiento de sus funciones, vinculadas a delitos o faltas para elaborar conjuntamente con la Policía Nacional del Perú el mapa del delito, responsabilidad que recae en el comisario;

d) El Gerente, Subgerente de Seguridad Ciudadana o el que haga sus veces de cada municipalidad provincial y distrital, solicita a las comisarías de su jurisdicción, la descripción y la georreferenciación de los riesgos que se detecten durante el patrullaje policial, a fin de elaborar en forma conjunta el mapa de riesgo, responsabilidad que recae en el Gerente, Subgerente de Seguridad Ciudadana o el que haga sus veces.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Directiva para el fortalecimiento del Patrullaje Integrado

El Ministerio del Interior, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, las municipalidades provinciales y distritales que cuentan con servicio de serenazgo, formula y aprueba la Directiva para el fortalecimiento del Patrullaje Integrado, mediante Resolución Ministerial.

Segunda.- Lineamientos para actos protocolares y ceremoniales del servicio de serenazgo

El Ministerio del Interior, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y las municipalidades provinciales y distritales que cuentan con servicio de serenazgo, formula y aprueba los Lineamientos para actos protocolares y ceremoniales del servicio de serenazgo, mediante Resolución Ministerial.

Tercera.- Registro Estandarizado de Ocurrencias del servicio de serenazgo

El Ministerio del Interior, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y las municipalidades provinciales y distritales que cuentan con servicio de serenazgo, formula y aprueba el Registro Estandarizado de Ocurrencias del servicio de serenazgo, mediante Resolución Ministerial.

Cuarta.- Manual del sereno municipal

El Ministerio del Interior, en coordinación con organizaciones representativas de las municipalidades provinciales y distritales (AMPE, REMURPE, entre otras), modifica el Manual del Sereno Municipal, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Quinta.- Manual de Puesto Tipo (MPT)

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en coordinación con la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, evalúa y adecúa, de corresponder el perfil de los serenos municipales en el Manual de Puesto Tipo (MPT), en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Sexta.- Perfil del personal de serenazgo

El Ministerio del Interior, en coordinación con SERVIR, municipalidades provinciales y distritales que cuentan con servicio de serenazgo, elabora y aprueba el perfil del personal de serenazgo aplicable a los regímenes laborales distintos al de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor a ciento veinte días (120) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Séptima.- Formato de Ocurrencias del servicio de serenazgo

El Ministerio del Interior, en coordinación con las municipalidades provinciales y distritales que cuentan con servicio de serenazgo, formula y aprueba el Formato de ocurrencias del servicio de serenazgo, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Octava.- Supervisión al cumplimiento del presente reglamento

La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior realiza la supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el reglamento de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal.

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