Reglamento arbitral del Centro de Arbitraje Popular «Arbitra Perú» [RM 0321-2020-JUS]

Publicado el 23 de diciembre de 2020, en el diario oficial El Peruano.

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Aprueban el Reglamento Arbitral del Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0321-2020-JUS

Lima, 22 de diciembre de 2020

VISTOS, el Informe Nº 033-2020/JUS-DGDPAJ-DCMA, de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos; el Oficio Nº 1572-2020-JUS/DGDPAJ, de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; y, el Informe Nº 966-2020-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, define la naturaleza jurídica de la institución y regula su ámbito de competencia, funciones, organización y estructura orgánica básica; asimismo, el artículo 5 del mismo cuerpo normativo, establece que tiene como finalidad promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad;

Que, a través de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, modificada por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1231, se declara de interés nacional el acceso al arbitraje para la solución de controversias de todos/as los/las ciudadanos/as; para lo cual el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos queda encargado de la creación, promoción y ejecución de diversas acciones que contribuyan a la difusión, desarrollo y uso del arbitraje popular en el país, favoreciendo el acceso de las mayorías a este mecanismo alternativo de resolución de controversias, a costos adecuados;

Que, el Decreto Supremo Nº 016-2008-JUS, crea el Programa de Arbitraje Popular, el cual tiene por objeto implementar acciones para la promoción, divulgación, capacitación y uso del arbitraje popular como medio de solución de controversias, garantizando su acceso a todos los ciudadanos. Asimismo, dicho dispositivo contempla la constitución de un Centro de Arbitraje Popular en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; siendo que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0639-2008-JUS se aprueba el Estatuto y el Reglamento Arbitral del Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”;

Que, mediante documento de vistos, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, sustenta la necesidad de actualizar el Reglamento Arbitral del Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”, buscando dotar de mayor agilidad la atención de los procedimientos arbitrales que se tramitan en dicho Centro de Arbitraje, a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación – TICs, (Internet, video conferencias, correos electrónicos, dispositivos móviles, servicios de alojamiento de datos, entre otros), siendo necesario derogar el Reglamento Arbitral del Centro de Arbitraje Popular Arbitra Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0639-2008-JUS y aprobar un nuevo Reglamento Arbitral; y,

De conformidad con la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje; el Decreto Supremo Nº 016-2008-JUS, que crea el Programa de Arbitraje Popular; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar el Reglamento Arbitral del Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0639-2008-JUS.

Artículo 2.- Aprobar el Reglamento Arbitral del Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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