El registro personal es la búsqueda, por parte del personal policial, de los elementos que se encuentren dentro del ámbito personal del sospechoso de encontrarse relacionado con un delito.
El concepto de ámbito personal comprende los elementos que tengan alguna importancia en la investigación criminal, ya sea que se encuentre en la indumentaria, que la persona lo porte o que esté en su inmediato alcance o disponibilidad física. El registro personal comprende tanto la relación de objetos de su propiedad como todo aquello que tiene en custodia. [Vid. ROXIN, Claus. Derecho Procesal Penal. Buenos Aires: Editores del Puerto. 2003, p. 319].
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El registro superficial (frisk) es también conocido como «cacheo superficial», que consiste en una búsqueda superficial de armas u otros objetos peligrosos que permitan desarmar y neutralizar al intervenido, lo que permite dotar de seguridad a la diligencia.
La palpación sobre el cuerpo que se realiza en un primer momento al momento de la intervención, a fin de encontrar las posibles armas que porte el sujeto, no extingue el registro personal, aunque forme parte de este último, puesto que el objetivo en un primer momento de la palpación es desarmar al sospechoso y evitar que pueda hacer uso de las armas que porte contra el personal policial o contra sí mismo. Hecho esto, debe realizarse una búsqueda exhaustiva de los objetos, que lleve o porte el sujeto, del vehículo que conduce, de los equipajes que tiene. [En LP: El momento para realizar registro personal, Casación 253-2013, Puno].
El artículo 210 del Código Procesal Penal establece categóricamente que es la Policía, por sí —dando cuenta al Fiscal— o por orden de aquél, cuando existan fundadas razones para considerar que una persona oculta en su cuerpo o ámbito personal bienes relacionados con el delito, procederá a registrarla.
Incluso, aún detenido o intervenido, antes de realizar el registro personal, se invitará a la persona a que exhiba y entregue el bien buscado. Si el bien se presenta no se procederá al registro, salvo que se considere útil proceder a fin de completar las investigaciones.
La norma también es clara cuando señala que el registro se efectuará respetando la dignidad y, dentro de los límites posibles, el pudor de la persona. Esto quiere decir que no se le puede introducir las manos en los bolsillos de una manera inapropiada y menos si no es un agente policial, peor si se trata del representante de la legalidad.
Por eso llama la atención lo acontecido en una intervención llevada a cabo por la Fiscalía Anticorrupción de Sullana, en donde se interviene a un funcionario público de la Municipalidad Provincial de Sullana, Jhon Quispe Lazo, Jefe de Fiscalización de la citada comuna, a quien se le imputaba solicitar la suma de doscientos soles a la dueña de un establecimiento comercial de Sullana, para dejar funcionar su local sin ningún problema. La intervención en flagrancia del citado funcionario se llevó a cabo afuera de su domicilio, y en dicha intervención se puede apreciar al Fiscal Provincial Anticorrupción a cargo de la investigación, Jack Milton Trelles Burneo —en plena diligencia— introducir sus manos sin reparo alguno en el bolsillo del pantalón y de la camisa del intervenido como buscando pruebas de la incriminación, registrando al imputado por su cuenta, efectuando una labor que le compete única y exclusivamente a la Policía Nacional, y lo lleva a cabo pese a encontrarse rodeado de personal policial que tiene a cargo esta función.
Está lamentablemente actuación fiscal no deja bien parada la imagen de la labor fiscal, pues se cae en excesos y abusos, y ello podría generar cuestionamientos a la intervención fiscal, incurrir en el delito de usurpación de funciones y generar responsabilidad administrativa del representante del Ministerio Público.
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@lpderecho.pe ¿El #registropersonal lo debe ejecutar el #fiscal? #lpderecho #policianacional #pnp