¿Se puede hacer una verdadera reforma judicial incumpliendo lo establecido por ley respecto de las remuneraciones de los jueces? A propósito de las reformas planteadas por el Poder Ejecutivo

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Sumilla: 1. Exclusividad de la función de juez, 2. ¿Cuánto debe ser la remuneración de los jueces en el Perú conforme a ley?, 3. El incumplimiento remunerativo en números, 4. Respecto de la Compensación por Tiempo de Servicios, 5. Respecto de las gratificaciones de julio y diciembre, 6. ¿Qué hacer al respecto?, 7. ¿Realmente el Estado peruano no tiene presupuesto para cumplir con los jueces, 8. Conclusiones.


Ingresar a la carrera judicial en el Perú es algo que requiere de mucha vocación porque, una vez dentro, debes asumir un pasivo del cual no eres responsable. Sin embargo, para aquellos que decidimos servir a nuestro país como magistrados eso constituye una motivación para lograr tener un sistema judicial donde primen la equidad y la justicia.

Como magistrado, conoces in situ su funcionamiento y te das cuenta que son muchos aspectos los que se deben mejorar para hacer de este poder del Estado una entidad eficiente, no solo te encuentras con un diagrama procesal poco célere, sino que debes  bregar con una serie de problemas como los destapes de corrupción (interna como externa), un limitado presupuesto, falta de titularidad en los cargos, no contar con un área de recursos humanos eficiente, funcionarios administrativos poco ejecutivos, mínima iniciativa legislativa, un deficiente sistema de formación y capacitación de magistrados, etc. Todo ello genera un sistema judicial lento y poco predecible, lo que definitivamente atenta contra los parámetros que nos deberían garantizar la obtención de seguridad jurídica en nuestro país.

Además de lo detallado y, a pesar del esfuerzo realizado por nuestras autoridades internas para modernizar los procesos a través del expediente electrónico, a los magistrados en el Perú no se les respeta lo que la ley establece respecto de sus remuneraciones. Hace unos días un portal web en materia jurídica destacó que el sueldo bruto de un Juez Supremo, conforme al portal de transparencia del propio Poder Judicial es de S/ 42,717.00[1].

Pues bien, considerando que esta información es pública, como todo lo que forma parte del patrimonio de los jueces debido a que estamos obligados a presentar declaraciones juradas todos los años, debo precisar que la gran mayoría de magistrados en el Perú (salvo los supremos), viene siendo afectada por el incumplimiento en el pago de sus remuneraciones.

Antes de precisar al detalle en qué consiste tal incumplimiento, dejo constancia que este artículo no implica una solicitud de aumento de sueldo o un reclamo porque el sueldo no es suficiente. Este ensayo detalla cual es la realidad remunerativa de los jueces en el Perú con la finalidad que su cumplimiento, conforme a lo que establece la ley, también sea una prioridad para el gobierno.

1. Exclusividad de la función de juez

Previo al análisis sobre cuál es la realidad remunerativa de la gran mayoría de jueces en el Perú cabe precisar que, conforme lo señala el artículo 34, numeral 13 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, es deber del magistrado “Dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional. No obstante, pueden ejercer la docencia universitaria en materia jurídica, a tiempo parcial, hasta por ocho (8) horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial. Igualmente, con las mismas limitaciones, pueden realizar labores de investigación e intervenir, a título personal, en congresos y conferencias”.[2]

Asimismo, el artículo 40° de la precitada ley establece en sus numerales 1, 3, 4 y 6 las siguientes prohibiciones a los jueces:

1.- Defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, a su cónyuge o conviviente y a sus padres e hijos.

(…)

3.- Aceptar cargos remunerados dentro de las instituciones públicas o privadas, a excepción del ejercicio de la docencia universitaria.[3]

4.- Ejercer el comercio, industria, o cualquier otra actividad lucrativa personalmente o como gestor, asesor, socio, accionista (a excepción de adquirirse tal condición por sucesión hereditaria o antes de la asunción al cargo), empleado, funcionario o miembro o consejero de juntas, directorios, o de cualquier organismo o entidad dedicada a actividad lucrativa.

(…)

6.- Participar en política, sindicalizarse y declararse en huelga (El resaltado es nuestro).

Resulta evidente, entonces, que un juez en el Perú depende exclusivamente de su remuneración para vivir, ni siquiera puede ejercer comercio o actividad lucrativa; a diferencia de los congresistas (quienes según el artículo 92° de la Constitución tienen prohibido desempeñar cualquier cargo, profesión u oficio durante las horas de funcionamiento del Congreso) o los ministros (quienes según el artículo 126° de la Constitución no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas, pero no se menciona nada respecto a la posibilidad de ser accionistas o socio de una empresa). En tal sentido, y como forma de compensar la exclusividad en el cargo, el artículo 35 de la Ley de la Carrera Judicial en su numeral 11) establece como un derecho de los jueces “Percibir una retribución acorde a la dignidad de la función jurisdiccional y tener un régimen de seguridad social que los proteja durante el servicio activo y la jubilación. La retribución, derechos y beneficios que perciben los jueces, no pueden ser disminuidos ni dejados sin efecto” (el resaltado es nuestro).

Siendo evidente que estamos ante una labor dedicada a exclusividad, analicemos la situación remunerativa de los jueces en el Perú.

2. ¿Cuánto debe ser la remuneración de los jueces en el Perú conforme a ley?

La Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 186, numeral 5, que es un derecho de los jueces “Percibir un haber total mensual por todo concepto, acorde con su función, dignidad y jerarquía, el que no puede ser disminuido de manera alguna, y que corresponden a los conceptos que vienen recibiendo” (el resaltado es nuestro).

Además, señala el citado artículo que para estos fines se toma en cuenta lo siguiente: “a) El haber total mensual por todo concepto que perciben los Jueces Supremos equivale al haber total que vienen percibiendo dichos jueces a la fecha. Este monto será incrementado automáticamente en los mismos porcentajes en los que se incrementen los ingresos de los congresistas de la República” (el resaltado es nuestro).

Queda claro hasta este punto que jueces supremos y congresistas (quienes en el Perú ganan 46 sueldos mínimos conforme al portal web de El Comercio)[4], en estricto cumplimiento de la ley, deben percibir la misma cantidad de haberes, lo cual se viene cumpliendo tal como se ha detallado en los portales web referenciados (no estamos debatiendo si el monto es apropiado o no, solo analizamos el derecho que les otorga la ley).

Dicho esto, precisamos que el artículo 186 de la LOPJ en su numeral 5.b) establece claramente a cuanto asciende el monto de la remuneración de los jueces de todos los niveles, con excepción de los Supremos, estableciendo lo siguiente: “El haber total mensual por todo concepto de los Jueces Superiores será del 80 % del haber total mensual por todo concepto que perciben los Jueces Supremos, conforme a lo establecido en el literal a) precedente; el de los Jueces Especializados o Mixtos será del 62%; el de los Jueces de Paz Letrados será del 40% referidos también los dos últimos porcentajes al haber total mensual por todo concepto que perciben los Jueces Supremos” (resaltado nuestro).

Pues bien, ahora que el presidente del país se muestra tan preocupado por impulsar una reforma judicial (con la que estamos de acuerdo siempre y cuando no se afecte la independencia de la magistratura), debería darse cuenta que no sólo se trata de mejorar el sistema de elección a través de la Junta Nacional de Justicia o de establecer mayores mecanismos de control a través de una nueva institución de control denominada Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. Los buenos jueces somos personas preocupadas por nuestra constante mejora académica y no tememos a ningún tipo de control (siempre y cuando este sea realizado por personas especializadas, que conozcan su labor y que obviamente sean respetuosas del principio de legalidad), es más, los jueces estamos acostumbrados a que el órgano de control nos respire sobre la nuca a diario mediante visitas de puntualidad, permanencia, ordinarias, inopinadas, tramitación de quejas verbales, escritas y hasta de oficio (muchas veces mediáticas), etc. Ya habrá oportunidad de analizar qué implicancias tiene ser juez en el Perú y el camino que se debe recorrer para llegar a serlo, pero por ahora solo nos enfocaremos en el tema remunerativo.

3. El incumplimiento remunerativo en números

Tal como les mencionaba, los jueces todos los años tenemos la obligación de presentar nuestra declaración jurada de bienes y rentas, y dentro de ella debemos consignar los ingresos que tenemos en el Poder Judicial por nuestra condición de magistrados, encontrándose una gran diferencia con los jueces supremos, conforme se podrá apreciar en el siguiente cuadro:

CARGO REMUNERACIÓN
JUEZ SUPREMO TITULAR (Nivel 4) S/42,717.20
JUEZ SUPERIOR TITULAR (Nivel 3) S/6,505.07 (Básica + bono por función)
JUEZ ESPECIALIZADO TITULAR (Nivel 2) S/4,705.07 (Básica + bono por función)
JUEZ DE PAZ LETRADO TITULAR (Nivel 1) S/3,505.05 (Básica + bono por función)

 

Vale aclarar que los magistrados de los niveles 1 a 3 adicionalmente recibimos un monto por concepto de gastos operativos, los cuales tenemos que sustentar con comprobantes de pago (10%) y una declaración jurada todos los meses (lo que pareciera ser más un abono por condiciones de trabajo para tratar de disfrazar un concepto remunerativo);por lo que, si consideramos tal rubro como remuneración, casi se triplica el ingreso mencionado en el cuadro detallado, sin embargo,aún sumando todos los rubros de ingresos (Remuneración básica, bono por función jurisdiccional y gastos operativos),no se logra cumplir con los porcentajes que la propia Ley Orgánica del Poder Judicial ha establecido.

En conclusión, los porcentajes que actualmente recibimos los magistrados de los niveles 1 al 3 son del orden del 21.73%, 34.41% y 42.83%, respectivamente, respecto del ingreso de los magistrados supremos, con lo que se evidencia el incumplimiento de los porcentajes establecidos por ley (40%, 62% y 80%) por parte del Gobierno, con un default trasversal del 50% aproximadamente.

Adicionalmente a lo indicado, el hecho de recibir aquello denominado “gastos operativos” y “Bono por función Jurisdiccional”, de manera separada a la remuneración básica, considerando que los jueces pertenecemos al régimen laboral regulado por el D. Leg. 276, genera la siguiente diferencia respecto a los beneficios sociales que nos corresponderían recibir en caso estar bajo el régimen laboral privado (Decreto Legislativo 728), tales como:

4. Respecto de la Compensación por Tiempo de Servicios

En el régimen laboral privado (D. Leg. 728), este beneficio implica recibir por parte del empleador un sueldo por año, el mismo que debe ser depositado en dos tramos, en los meses de mayo y noviembre, dinero que entra a una cuenta bancaria cuyo titular es el propio trabajador, generando los respectivos intereses, los cuales cuentan con las mejores tasas del Sistema Financiero debido a la intangibilidad de los fondos. Este beneficio sirve como un seguro de desempleo una vez culmine la relación laboral entre las partes. Incluso, los trabajadores pueden disponer de tales fondos una vez que en la cuenta hayan superado determinado número de sueldos ahorrados.

En el caso de los magistrados es diferente, no existe ni cuenta, ni depósito, ni generación de intereses bancarios y mucho menos el beneficio de libre disponibilidad superado el límite de ahorro establecido por ley. La ley establece que a los magistrados se les abonará su CTS una vez culminado su vínculo laboral, momento en el cual deberán tener que realizar los trámites correspondientes para su cálculo, con la demora que ello implica.

5. Respecto de las gratificaciones de julio y diciembre

En el régimen laboral privado, este beneficio implica recibir por parte del empleador dos sueldos por año, los mismos que deben ser depositados uno en el mes de julio y otro en el mes de diciembre respectivamente (antes de la quincena), dinero que es de libre disponibilidad del trabajador y que incluso no es materia de descuentos previsionales y además cuenta con un plus del 9%, el mismo que por ley 30334 es abonado directamente al trabajador. Este beneficio es importante porque no solo es un ingreso adicional de los trabajadores, sino que está exonerada de descuentos al Sistema de Pensiones.

Lea también: Bono por función jurisdiccional sí tiene carácter remunerativo (doctrina jurisprudencial) [Cas. Lab. 10277-2016, Ica]

En el caso de los magistrados es diferente, la gratificación está en función a la remuneración básica, es decir, sin incluir el bono por función jurisdiccional, a pesar de que el mismo que ya ha sido definido por la Corte Suprema mediante doctrina jurisprudencial, en la Casación Laboral 10277-2016, Ica, publicada el 16 de setiembre del 2018, que sí tiene carácter remunerativo y debe incluirse tanto para el cálculo de las gratificaciones como para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios – CTS. Ello se condice con lo establecido en el II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral, publicado en el diario oficial el 04 de julio del 2014 que en su tema 4.2, acordó por unanimidad que “el bono por función jurisdiccional y el bono por función fiscal tienen naturaleza remunerativa, y como tal son computables para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios, además de tener carácter de conceptos pensionables, específicamente para el caso de los jueces y fiscales”[5], sin embargo poco hace el Poder Ejecutivo para ejecutar tal decisión.

6. ¿Qué hacer al respecto?

Lo primero consiste en respetar los derechos fundamentales y el bloque de constitucionalidad de los derechos laborales de los jueces de todos los niveles en el Perú, básicamente el respeto de lo regulado respecto al tema de sus remuneraciones.

Si bien es cierto ser juez forma parte de un trabajo que requiere mucha vocación y sacrificio, lamentablemente para aquellos que formamos parte de los primeros niveles (con excepción de los magistrados supremos), los últimos años ha sido una lucha constante con el objetivo de erradicar cualquier tipo de discriminación de nuestros derechos como trabajadores o servidores públicos, lo cual no solo se presenta tanto a nivel de remuneración y de beneficios sociales; sino respecto a temas como seguridad y salud en el trabajo o la propia estabilidad en el cargo.

Vale hacer un análisis de gestión también, y en función a ello decir que los jueces tampoco hemos apoyado en fortalecer nuestra imagen debido a que no contamos con una defensa institucional sólida o un área de prensa que permita a la población el conocer de nuestra labor, el humanizar la misma y el enseñar a la gente que debe reclamar sus derechos y que los magistrados estamos en la obligación de cautelarlos siempre que estén debidamente acreditados. Muy por el contrario, le damos pie a la prensa para que pueda despotricar contra nosotros por la demora y falta de predictibilidad en las decisiones judiciales;las mismas que muchas veces son contradictorias para casos similares o posteriormente son anuladas por el órgano superior o por el Tribunal Constitucional, sin embargo, confío en que es algo que se puede mejorar con una debida formación y capacitación (En España, a los futuros fiscales y jueces penales los hacen interactuar con presos y visitar diversos centros de reclusión, a efectos de ampliar su capacidad de análisis respecto de las consecuencias de sus acusaciones y decisiones, como la prisión preventiva por ejemplo).

En consecuencia, ahora que se habla tanto de la nueva Junta Nacional de Justicia y la rigurosidad en la evaluación permanente a los magistrados, así como de las reformas judiciales pendientes de revisión y aprobación en el Congreso, les comento en este artículo de manera muy puntual, la realidad remunerativa en la que nos encontramos los magistrados, lo que espero no desmotive de postular a aquellos buenos abogados que están en la capacidad de ejercer tan digna labor pero que por temas presupuestarios descartan tal posibilidad; muy por el contrario, sirva el presente para que el Poder Ejecutivo se comprometa a cumplir con los magistrados respecto a su tema remunerativo, lo cual generará mejor calidad de postulantes y justificará el mayor nivel de exigencia en la magistratura, así como también evitará la fuga de talentos o la constante intención de acceder a niveles superiores por temas dinerarios.

7. ¿Realmente el Estado peruano no tiene presupuesto para cumplir con los jueces?

La principal excusa siempre será la falta de dinero por parte del Gobierno del Perú. ¿Es realmente cierto eso?

Hace un par de semanas se informó en un programa periodístico[6] que el nivel de gastos por consultorías del Gobierno actual ascendería a S/ 1,650 millones, entre las cuales destaca el gasto para entrenar a funcionarios públicos para dar a conocer la noticia sobre el fallecimiento de un familiar o para la planificación de ceremonias de premiación para los juegos panamericanos. En tal sentido estimamos que si la idea de la reforma de Sistema Judicial es seria, el presidente deberá también darle prioridad para destinar el presupuesto necesario para cumplir con lo que la ley establece y respetar el derecho de los magistrados y no en consultorías poco pragmáticas.

Y no es que los jueces hayamos sido intransigentes al momento de exigir nuestros derechos porque para la aprobación de la Ley 30125, publicada el 13 de diciembre del 2013, los jueces han cedido en los porcentajes de sus remuneraciones, las cuales eran del orden de: 90%, 80% y 70%, con relación a los niveles 3, 2 y 1, respectivamente; sin embargo, ni aun así el gobierno cumple con respetar los nuevos porcentajes establecidos por ley.

Demás está decir que la homologación con los docentes universitarios debe modificarse porque no existe criterio de proporcionalidad que justifique el mismo ingreso con los magistrados, más aún si consideramos la abismal diferencia en las responsabilidades y obligaciones respecto de la labor de cada uno de ellos.

8. Conclusiones

Finalmente debo decir que no existe profesión más gratificante que el ser abogado con vocación, y que mejor si tienes la oportunidad de tener la responsabilidad que el Estado te brinde la investidura de ser Juez. No existe mejor labor que impartir justicia de manera célere, honesta y motivada; y que tus decisiones logren conseguir el objetivo de pacificar las discrepancias que puedan existir entre los litigantes. No hay mayor satisfacción que saber que quien acude al Poder Judicial sepa que sus derechos van a estar debidamente tutelados por jueces probos y éticamente correctos.

En tal sentido formulo las siguientes conclusiones:

  • Si queremos tener buenos candidatos a la magistratura, se les debe garantizar el cumplimiento de la ley respecto del pago de sus remuneraciones.
  • Los jueces, a diferencia de los congresistas, desempeñan su cargo a exclusividad y sin inmunidad alguna (salvo los Jueces Supremos), por lo que su remuneración es el único sustento para sí y su familia.
  • El hecho de tener una remuneración “disfrazada” (Remuneración Básica + Bono por función jurisdiccional + gastos operativos), genera que los jueces no reciban 14 sueldos completos al año como sí lo reciben los demás servidores judiciales que pertenecen al régimen laboral privado, además de generar una elusión tributaria respecto del cálculo del impuesto a la renta, así como respecto de los aportes a su fondo de pensiones.
  • En los últimos años ha sido una constante de los jueces reclamar por sus derechos sin respuesta positiva por parte del gobierno; y sin dejar de cumplir sus funciones como magistrados (recordemos que no tenemos derecho a huelga), lo que obviamente genera un desgaste emocional ante la pusilánime actitud del Ejecutivo en continuar incumpliendo la ley.
  • Queda claro que a la luz de los hechos revelados respecto del innecesario gasto en consultorías pagadas por el Ejecutivo a través de sus diversos ministerios (por ejemplo, el hecho de pagar por enseñar a alguien a como comunicar el fallecimiento de un familiar o por consignar links de páginas de nivel pornográfico en libros escolares), que la justificación de la falta de dinero no se condice con la importancia de una correcta reforma judicial en el Perú que el presidente pretende liderar.
  • Resulta evidente la discriminación a que somos sometidos los magistrados, no solo respecto de nuestras remuneraciones, sino también de beneficios laborales como la compensación por tiempo de servicios, gratificaciones completas, seguridad y salud en el trabajo y seguro vida-ley.
  • Resulta incongruente que los magistrados, quienes estamos en la obligación de cautelar los derechos de las personas y la sociedad, seamos los primeros afectados en nuestros derechos laborales, teniendo incluso que iniciar demandas judiciales al respecto.Esperemos que el gobierno subsane esta deficiencia a la brevedad pues los derechos no se mendigan, ¡se reclaman!


[1] Disponible aquí.

[2] La Constitución Política del Perú en su artículo 146 señala que la función jurisdiccional es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, salvo la docencia universitaria fuera del horario de trabajo.

[3] De conformidad con el resolutivo A del Expediente N° 0019-2009-PI-TC, publicado el 13 de abril del 2011, se declara FUNDADA en parte la demanda y, en consecuencia, inconstitucional la expresión “en materias jurídicas” del artículo 40 inciso 3) de la presente Ley de la Carrera Judicial, por lo que consignamos el contenido actual de la norma.

[4] Disponible aquí.

[5] Disponible aquí.

[6] Disponible aquí.

Comentarios:
Abogado egresado de las maestrías en Derecho Constitucional, Derecho y Empresa y Derecho al Trabajo de la UNPRG, USAT y PUCP, respectivamente. Exjuez titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Isidro y juez provisional del Quinto Juzgado Especializado Comercial de Lima. Jefe del área procesal del estudio CLR Abogados.