Diferentes voces autorizadas, se vienen pronunciando, sobre la necesidad de reformar los plazos, para solicitar la extradición, a diferentes personas procesadas por la comisión de graves delitos y que se encuentran fuera del país.
Desarrollo del tema
El propio Presidente del Poder Judicial, Dr. Víctor Prado Saldarriaga, ha manifestado la necesidad de superar las brechas, errores y deficiencias que tiene la cooperación internacional, cuando se trata de enfrentar, procesar y sancionar, a quienes han cometido actos de corrupción, especialmente cuando se trata de personas del poder político y económico.
América Latina y el mundo son testigos del rebrote de la criminalidad organizada, en diferentes modalidades, pues aún existen privilegios procesales como el antejuicio y la inmunidad que son aprovechados por ciertos “personajes” para evitar la acción de la justicia y así crear impunidad en el país.
Por tal razón el propio Código Procesal Penal, como poderoso instrumento para combatir la delincuencia en sus diferentes modalidades, ha creado la institución procesal, denominada la extradición, con la finalidad de perseguir en todo el mundo a sus transgresores de sus normas y ponerlos a buen recaudo.
La jurisprudencia constitucional, precisa que la extradición es un instituto procesal que viabiliza la remisión compulsiva de un individuo por parte de un Estado, a los órganos jurisdiccionales competentes de otro, a efectos de que sea enjuiciado o cumpla con una condena señalada, según haya sido su situación de procesado o condenado en la comunidad política de destino.
La extradición es un mecanismo de cooperación judicial internacional, en virtud del cual, mediante un pedido formal, un Estado obtiene de otro, la entrega de un procesado o condenado por un delito, para juzgarlo penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto.
Según diversos especialistas, la extradición en el Perú, se puede dividir en activa y pasiva.
Se dice que es activa, cuando el Estado peruano solicita de otro país, la entrega de un delincuente que se encuentren dicho territorio.
La extradición pasiva, se produce cuando el Estado peruano recibe la petición de otro país, solicitando la entrega de un delincuente, que se encuentra en nuestro país.
La persona procesada o condenada por la comisión de un grave delito y sujeta a extradición, normalmente los órganos jurisdiccionales demoran más allá de los 12 meses, toda vez que las entidades para resolver esta solicitud son el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial y para ello tienen que formar un expediente, en donde se tiene que presentar:
Solicitud de extradición, oficio de la Interpol informando a la autoridad judicial, que el procesado ha sido ubicado, resolución de la autoridad judicial, aprobando el pedido de extradición activa y de la formación del cuaderno, atestado, policial y denuncia del Ministerio Público o formalización de la investigación preparatoria, mandato de ubicación y captura nacional e internacional, acusación fiscal, auto de enjuiciamiento y sentencia condenatoria en cuanto corresponda y pruebas de cargo y de descargo, resolución de la Sala Penal de la Corte Suprema aprobando la extradición y oficio del presidente de la Corte Suprema, cursado al Ministro de Justicia.
De la misma forma para que la extradición sea admisible se requiere que el Estado tenga jurisdicción y competencia para juzgar la conducta ilícita, que no haya transcurrido el término de la extradición, que el delito sea sancionado con una pena superior a cuatro años de pena privativa de la libertad, que no se trate de faltas, pues quedan excluidos los perseguidos por cuestiones políticas
A modo de conclusión
Como se podrá preciar, el trámite es engorroso y actualmente tenemos pendiente varias extradiciones de personajes públicos, para que se les pueda iniciar un juicio, dentro de la tutela jurisdiccional efectiva, derecho a la defensa y las garantías constitucionales de un debido proceso, es por ello que urge la reforma de la extradición, a fin de tener plazos más cortos y céleres y así evitar la impunidad. Se corre traslado.
![El fiscal superior no está obligado a notificar a las partes su avocamiento a la elevación de actuados [Queja NCPP 1367-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio «intra vires hereditatis» (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La modalidad formativa se desnaturaliza si, concluido el convenio de prácticas preprofesionales, la prestación de servicios continúa bajo un contrato civil de locación de servicios, pues no existió una real «ruptura» o «pausa» en el servicio; máxime si se evidencia la subordinación [Casación 55646-2022, Cusco, ff. jj. 9.2-9.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Los factores especiales de vulnerabilidad, como las condiciones socioeconómicas y el nivel educativo de las personas deben ser considerados por los proveedores de la salud en el acceso a la información y la obtención del consentimiento en procedimientos de anticoncepción quirúrgica [Ramos Durand y otros vs. Perú, ff. jj. 119, 164]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Pensión alimenticia: El monto debe fijarse prudencialmente teniendo en cuenta las obligaciones y posibilidades que tiene el deudor [Casación 1677-2011, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/pension-alimenticia-el-monto-debe-fijarse-prudencialmente-teniendo-en-cuenta-las-obligaciones-y-posibilidades-que-tiene-el-deudor-LPDerecho-218x150.png)
![Procedimiento notarial de prescripción adquisitiva con notificaciones, declaraciones y comprobación de posesión defectuosa es nulo por contravenir normas de orden público [Casación 1979-2020, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/procedimiento-notarial-de-prescripcion-adquisitiva-con-notificaciones-declaraciones-y-comprobacion-de-posesion-LPDerecho-218x150.jpg)

![Destituyen a secretario judicial por adulterar escritura pública de compraventa y cambiar monto del predio [Queja Odecma 419-2016-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Destituyen-a-servidor-judicial-sindicado-de-desviar-depositos-judiciales-ascendentes-a-S10-000-con-ayuda-de-sus-familiares-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Ley General del Sistema Concursal (Ley 27809) [actualizada 2026] Ley General del Sistema Concursal • Ley 27809](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27809-LP-218x150.png)
![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)











![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

![Destituyen a secretario judicial por adulterar escritura pública de compraventa y cambiar monto del predio [Queja Odecma 419-2016-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Destituyen-a-servidor-judicial-sindicado-de-desviar-depositos-judiciales-ascendentes-a-S10-000-con-ayuda-de-sus-familiares-LPDERECHO-324x160.jpg)

![La modalidad formativa se desnaturaliza si, concluido el convenio de prácticas preprofesionales, la prestación de servicios continúa bajo un contrato civil de locación de servicios, pues no existió una real «ruptura» o «pausa» en el servicio; máxime si se evidencia la subordinación [Casación 55646-2022, Cusco, ff. jj. 9.2-9.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Destituyen a secretario judicial por adulterar escritura pública de compraventa y cambiar monto del predio [Queja Odecma 419-2016-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Destituyen-a-servidor-judicial-sindicado-de-desviar-depositos-judiciales-ascendentes-a-S10-000-con-ayuda-de-sus-familiares-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No hay concurso entre los delitos de homicidio y de profanación de cadáveres si descuartizamiento y posterior incineración busca esconder y disimular la acción homicida —autoencubrimiento— (España) [STSJ M 8787/2020, pp. 11-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-defensa-delito-civil-penal-jueza-justicia-acusacion-LPDerecho-324x160.jpg)