Hace unos días al despertar, me sorprendió una noticia, era el desalojo de manera arbitraria y abusiva que se estaba efectuando al Colegio de Abogados de Lima; de su propiedad ubicada en el cuarto piso en el Palacio de Justicia. Por esa razón, la entidad había realizado un llamado a sus agremiados para que a las 5:30 a.m. se acerquen al Palacio de Justicia, con el fin de defender sus 77 años a cargo de la propiedad.
Apreciando en las imágenes trasmitidas en vivo, vemos a varios abogados y a la decana del Colegio de Abogados de Lima que, en pos de defender su supuesta propiedad; se enfrentaban a la Policía Nacional del Perú, de manera física y verbal a la vista del todo el país. Las personas de derecho, que son los primeros llamados de respetar las decisiones emitidas por parte del Poder Judicial, incumplían lo establecido por el Código de Ética de los Colegios de Abogados, que establece en su artículo 3: “El Abogado debe obrar con honradez y buena fe. No debe aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la administración de justicia”.
Debe señalarse que es conocido que el Poder Judicial, representado por su procurador público, inició el año 2014 un proceso judicial de reivindicación contra el Colegio de Abogados de Lima, obteniendo en primera instancia con fecha 19 de abril de 2016, una sentencia favorable que declaró fundada la demanda de reivindicación. La misma fue recurrida, ejerciendo el Colegio de Abogados de Lima su derecho de defensa, siendo dicha apelación resuelta mediante la sentencia de vista, de fecha 5 de mayo de 2017, la que confirmó la sentencia apelada.
Posteriormente, el CAL interpuso recurso de casación, el cual fue declarado improcedente al ser calificado con fecha 30 de enero del 2018, al considerarse que no se configuraban las causales denunciadas de: contravención de las normas que garantizan el debido proceso y la debida motivación; infracción normativa por inaplicación de los artículos 9° del Decreto Supremo 130-2001-EF y 2013° del Código Civil; Infracción normativa por interpretación errónea del artículo 47° de la Constitución Política del Estado; y la infracción normativa por inaplicación del artículo 41.10 del Decreto Legislativo 1152.
Frente a dicha decisión desfavorable en el proceso de reivindicación, y frente a la inminente ejecución de la sentencia que consistiría en restitución de la posesión del bien inmueble a su verdadero propietario, el Colegio de Abogados de Lima opta por interponer una acción de amparo constitucional alegando la vulneración de sus derechos constitucionales, la cual fue admitida a trámite.
En dicho contexto, nos formulamos la siguiente pregunta estando a lo expresado por parte de los abogados presentes ese día durante la diligencia de lanzamiento: ¿La admisión del proceso de amparo puede suspender la ejecución de una sentencia con calidad juzgada?
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Al respecto, debemos referir que, muchos de los abogados, después de haberse sometido a un proceso judicial, sea en la condición de demandante y/o demandado, y obteniendo una decisión judicial firme (después de recurrir las resoluciones emitidas e inclusive interponiendo el recurso extraordinario de casación y si este le resulta desfavorable); optan por acudir a la vía constitucional interponiéndose el proceso constitucional de amparo contra las resoluciones emitidas a nivel judicial.
La respuesta a la pregunta planteada es no, dado que la sola admisión del proceso de amparo no suspende de modo alguno el proceso judicial. Asimismo, debo señalar que el amparo contra resoluciones judiciales solo puede plantearse como pretensión, cuando determinada actuación judicial haya violado un derecho constitucional, descartándose todos aquellos pronunciamientos que no incidan sobre el contenido protegido de estos, dado que es excepcional o extraordinario; siendo solo viable en aquellos casos en los que se encuentre presente el “factor de urgencia” (entendido ese factor como riesgo de irreparabilidad).
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No es una tercera instancia donde se revise la decisión, sino la vulneración de derechos como lo ha establecido jurisprudencialmente el Tribunal Constitucional; en tanto la sola admisión de la demanda no implica de modo alguno, que el juez que conoce el proceso cuestionado –mediante este proceso constitucional–, deba suspender el proceso; ya que si funcionara esa lógica, se estaría vulnerando el derecho al debido proceso de la parte procesal que cuenta con una decisión judicial firme con calidad de cosa juzgada.
Para suspenderse dicho proceso judicial, se requiere que el juez constitucional expida un mandato cautelar que en México es conocido como “suspensión del acto reclamado”, buscando suspender el acto lesivo o anticipar provisionalmente los efectos de la sentencia para garantizar que, cuando se dicte, sea eficaz y que debe ser comunicada mediante la vía oficial (oficio) al juez que tramita el proceso en ejecución. Al parecer, no contaba el Colegio de Abogados de Lima con esta disposición para suspender el mandato judicial de lanzamiento en el proceso de reivindicación que contaba con sentencia ejecutoriada que se estaba ejecutando.
Retomando lo antes referido, en el proceso de reivindicación seguido por parte del Poder Judicial a través de su procurador público contra el Colegio de Abogados de Lima, sobre el área de 1,223.97 m2 que venía ocupando dentro de las instalaciones del Palacio de Justicia (cuarto piso); que forma parte integrante de la totalidad de dominio que ejerce sobre el inmueble ubicado en Av. Paseo de la República N° 100, del Cercado de Lima, se tiene que el colegio profesional demandado cumplió con absolver la demanda, sin cuestionar la competencia del juez y sometiéndose a su jurisdicción.
Asimismo, el CAL no estuvo de acuerdo con la decisión emitida en el proceso de reivindicación que declaraba fundada la demanda, e interpuso el recurso de apelación contra dicha sentencia. Posteriormente, llegó inclusive a interponer el recurso de casación contra la sentencia de vista que la confirmaba, emitiéndose posteriormente la Casación 5735-2017, Lima; con la cual se declara improcedente el recurso de casación, con lo cual Poder Judicial obtuvo una decisión con la calidad de cosa juzgada que disponía la restitución del bien materia del proceso de reivindicación y debía ejecutarse dicha sentencia.
En este caso particular, teniéndose en cuenta que la parte demandada es el Colegio de Abogados de Lima, integrado por hombres y mujeres de leyes con una formación jurídica respecto al cumplimiento de las decisiones judiciales; llama poderosamente la atención el comportamiento de algunos miembros de la Orden, que desacatan abiertamente un mandato judicial e inclusive faltando el respeto a la Policía Nacional del Perú.
En lugar de seguir los mecanismos procesales establecidos como abogados conocedores de dichos procesos para enervar dicha decisión judicial, que consideran no ajustada a derecho, optan por prestar resistencia contra ella; dándose con dicha actitud un mal ejemplo a la sociedad y los estudiantes de derecho, dado que es el propio colegio profesional integrado por abogados el que no cumple con los mandatos judiciales, resultando incongruente dentro de un Estado constitucional de derecho.
26 Abr de 2018 @ 11:23
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