El congresista Alejandro Soto Reyes (APP) presentó un proyecto de ley que propone modificar el artículo 351 de la Ley Orgánica de Elecciones para reducir el horario de la conocida “Ley Seca”.
Actualmente, la norma prohíbe la venta de bebidas alcohólicas desde las 8 a.m. del día anterior hasta las 8 a.m. del día siguiente al proceso electoral. Con la propuesta, esta restricción se aplicaría únicamente desde las 8 p.m. del día anterior hasta la medianoche del día de las elecciones.
Según la exposición de motivos, la medida busca equilibrar el orden público con la protección de la economía de más de 380 mil bodegas formales en el país, que, en promedio, generan más del 50% de sus ingresos por la venta de bebidas alcohólicas.
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El gremio de mujeres bodegueras estima que las pérdidas por jornada electoral podrían superar los S/320 millones, cifra que se multiplicaría ante los cuatro procesos previstos para 2026.
La propuesta señala que la norma vigente carece de estudios técnicos que demuestren su impacto en la participación o seguridad electoral, mientras que los perjuicios económicos están ampliamente documentados.
Asimismo, se precisa que países como Chile, Colombia y algunos estados de Brasil han flexibilizado sus restricciones, limitando el expendio de alcohol únicamente durante el horario de votación.
“La reforma no elimina la restricción, solo la hace más razonable, sin afectar el desarrollo del proceso electoral”, precisó Soto. La iniciativa busca proteger el sustento diario de miles de familias dedicadas al comercio formal sin debilitar los valores democráticos del país.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 351 DE LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, RESPECTO DEL HORARIO DE LA PROHIBICIÓN DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES
Artículo 1. Objetivo.
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 351 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fin de adecuar el horario de expendio de bebidas alcohólicas, con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a efectos de establecer un equilibrio entre la seguridad social y la actividad económica.
Artículo 2. Modificación del artículo 351 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Modifíquese el artículo 351 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los siguientes términos:
«Artículo 351.- Desde las 20:00 horas del día anterior hasta las 24 horas del día de las elecciones, no es permitido el expendio de bebidas alcohólicas de ninguna clase y se cierran ios establecimientos, o los espacios de los establecimientos comerciales, dedicados exclusivamente a dicho expendio.»
[Continúa …]
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