Fundamentos destacados: 2.1. La resolución número siete, que el juzgado la sumilla como auto final, sostiene que el demandado no ha presentado contradicción en contra de mandato de pago, por lo tanto, resuelve sacar en remate en primera subasta el bien inmueble el predio rustico fundo Agrícola Las Caballerías, hasta que el ejecutante haya hecho pago del total de los S/ 4′ 952,601.16 más los intereses respectivos.
2.2. Esta resolución que constituye, evidentemente, un auto final, fue impugnada por la demandada conforme su escrito de apelación de folios uno a trece; sin embargo, el juzgado emite la resolución número nueve de folios veintidós que concede la apelación sin efecto suspensivo, ordenándose formar un cuaderno de incidente. El artículo 691 del Código Procesal Civil señala que el auto que resuelve la contradicción, poniendo fin al proceso de ejecución es apelable con efecto suspensivo y así el tramite debe hacerse conforme el artículo 376 del Código Procesal Civil.
2.3. Si tenemos en cuenta que el demandado no ha formulado contradicción, es por ello que se ordena sacar a remate en primera subasta, debe entenderse que se trata de resolución que pone fin al proceso, como bien lo señala el juez al señalar en la sumilla de esta resolución número siete como «auto final»; siendo así, cabe la aplicación del artículo 691 y ordenar que se conceda la apelación con efecto suspensivo.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
SEGUNDA SALA CIVIL
Auto N° : 228
Expediente N° : 0030-2017-10-1708-JM-CI-01
Demandante : Banco Agropecuario
Demandado : Compañía Agrícola Jayanca SAC
Materia : Ejecución de Garantías
Ponente : Sr. Salazar Fernández
Resolución número tres
Chiclayo, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.
AUTOS y VISTOS; y, CONSIDERANDO:
ASUNTO:
Se trata del recurso de queja presentado por la demandada Compañía Agrícola Jayanca SAC, en contra de la resolución número nueve, del uno de diciembre del dos mil diecisiete, que concede apelación sin efecto suspensivo contra la resolución número siete (auto final) del diez de octubre del dos mil diecisiete, y ordena que se forme el cuaderno de apelación.
ANTECEDENTES:
1. Recurso de queja
La demandada cuestiona, mediante este recurso de queja, la resolución número nueve y pide que se declare fundado y se conceda con efecto suspensivo el recurso de apelación en contra de la resolución número siete; sostiene: que interpuso recurso de apelación contra resolución número siete, que resuelve sacar a remate el inmueble dado en garantía, lo que fue concedido con la resolución número nueve sin efecto suspensivo; sin embargo, ya la Casación N°4383-2001-Lima ha señalado que el auto que estima la contradicción o que ordena se saque a remate el bien, debe ser concedido con efecto suspensivo.
FUNDAMENTOS DE LA SALA:
Primero: Competencia del Colegiado
Según el artículo 401 del Código Procesal Civil, el recurso de queja tiene por finalidad que el órgano jurisdiccional realice el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación; por consiguiente, de acuerdo a los principios procesales recogidos en el artículo 403, el contenido del recurso de queja establece la competencia de la función jurisdiccional del Juez Superior; toda vez que aquello que se denuncia como agravio sobre la denegación de la apelación comportará la materia que el impugnante desea que el Ad quem revise.
Segundo: El caso de autos
2.1. La resolución número siete, que el juzgado la sumilla como auto final, sostiene que el demandado no ha presentado contradicción en contra de mandato de pago, por lo tanto, resuelve sacar en remate en primera subasta el bien inmueble el predio rustico fundo Agrícola Las Caballerías, hasta que el ejecutante haya hecho pago del total de los S/ 4′ 952,601.16 más los intereses respectivos.
2.2. Esta resolución que constituye, evidentemente, un auto final, fue impugnada por la demandada conforme su escrito de apelación de folios uno a trece; sin embargo, el juzgado emite la resolución número nueve de folios veintidós que concede la apelación sin efecto suspensivo, ordenándose formar un cuaderno de incidente. El artículo 691 del Código Procesal Civil señala que el auto que resuelve la contradicción, poniendo fin al proceso de ejecución es apelable con efecto suspensivo y así el tramite debe hacerse conforme el artículo 376 del Código Procesal Civil.
2.3. Si tenemos en cuenta que el demandado no ha formulado contradicción, es por ello que se ordena sacar a remate en primera subasta, debe entenderse que se trata de resolución que pone fin al proceso, como bien lo señala el juez al señalar en la sumilla de esta resolución número siete como «auto final»; siendo así, cabe la aplicación del artículo 691 y ordenar que se conceda la apelación con efecto suspensivo.
DECISIÓN:
Por tales fundamentos, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, administrando justicia a nombre de la Nación.
RESUELVE
DECLARAR FUNDADO el recurso de queja interpuesto por la Compañía Avícola Jayanca SAC en contra de la resolución número nueve, del uno de diciembre del dos mil siete, que concedió el recurso de apelación en contra de la resolución número siete sin efecto suspensivo; ORDENARON conceder el recurso de apelación a la parte demandada en contra de la resolución número siete con efecto suspensivo, debiendo elevar los actuados a la Sala correspondiente. Proceda Secretaría de Sala con arreglo a ley para el cumplimiento de la presente. Interviene el señor Juez Superior Carrillo Mendoza por haber integrado el Colegiado en la fecha de vista del presente.
Sres.
Carrillo Mendoza
Silva Muñoz
Salazar Fernández