[Posición adoptada: Lo que está propiciando la norma es que el Ministerio Público formule el contrainterrogatorio (formulando preguntas sugestivas y desacreditación) sin antes darle la oportunidad al acusado de manifestarse libremente de la imputación en su contra y posteriormente someterse a preguntas abiertas de interrogatorio directo que generalmente lo dirige su abogado que le permitan declarar libremente respecto a la imputación en su contra y someterse de ser el caso a preguntas cerradas en un contrainterrogatorio siempre y cuando acepte declarar y no haga uso de su derecho a guardar silencio.]
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL
(Penal y Procesal Penal)
ACTA DE SESION PLENARIA
[…]
TEMA V. ORDEN DE LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES AL ACUSADO EN EL JUZGAMIENTO
¿Quién inicia el interrogatorio al acusado, el fiscal o el abogado defensor?
Primera Postura: El artículo 376° del Código Procesal Penal indica el orden del interrogatorio al acusado, empezando por el Ministerio Público y en último lugar al abogado defensor; en ese sentido, aplicando la regla «el sujeto procesal que ofrece al testigo o perito debe empezar el interrogatorio«, le estaría prohibido al fiscal ser el primero en interrogar, formular preguntas sugestivas o sugeridas, permitidas en un contrainterrogatorio o examen directo que le corresponde al sujeto procesal interrogador al que le es adverso dicho testimonio.
Segunda Postura: Lo que está propiciando la norma es que el Ministerio Público formule el contrainterrogatorio (formulando preguntas sugestivas y desacreditación) sin antes darle la oportunidad al acusado de manifestarse libremente de la imputación en su contra y posteriormente someterse a preguntas abiertas de interrogatorio directo que generalmente lo dirige su abogado que le permitan declarar libremente respecto a la imputación en su contra y someterse de ser el caso a preguntas cerradas en un contrainterrogatorio siempre y cuando acepte declarar y no haga uso de su derecho a guardar silencio.-
GRUPO I.-
Por UNANIMIDAD, se adhieren a la primera postura postulada. Refieren que es el abogado defensor quien debe iniciar el interrogatorio del acusado (su patrocinado), pues al manifestar su deseo de declarar se entiende que es un descargo frente a la imputación que le hace el Ministerio Público, por lo tanto, la información que brinde debe ser controlada por la defensa.-
GRUPO II.
Por UNANIMIDAD, se adhieren a la primera postura postulada. Señalan que quien inicia el interrogatorio al acusado es el abogado defensor, por cuanto serviría como argumento de defensa y de descargo del imputado de acuerdo a la estrategia de la defensa; sin perjuicio que en cualquier momento del juzgamiento pueda ampliar o complementar su interrogatorio.-
GRUPO III.
Por UNANIMIDAD, Se adhieren a la segunda postura postulada, esto es, que quien asuma la posición en el interrogatorio del acusado se realice en primer orden el fiscal y luego la defensa.-
GRUPO IV.
Por UNANIMIDAD, se adhieren a la segunda postura postulada, esto es, que el primero en empezar el interrogatorio es el fiscal conforme al artículo 376° —numera 4) del Código Procesal Penal.—
GRUPO V.
Por UNANIMIDAD, Se adhieren a la segunda postura postulada, esto es, que quien realiza el interrogatorio del acusado es el Ministerio Público, lo que es propio del sistema acusatorio y de donde se generan las estrategias desde la postura de cada sujeto procesal.-
Siendo las diecisiete horas, se da por concluida la sesión plenaria, firmando en señal de conformidad los magistrados participantes, ante mí, lo que doy fe.-