[Posición adoptada: Lo que está propiciando la norma es que el Ministerio Público formule el contrainterrogatorio (formulando preguntas sugestivas y desacreditación) sin antes darle la oportunidad al acusado de manifestarse libremente de la imputación en su contra y posteriormente someterse a preguntas abiertas de interrogatorio directo que generalmente lo dirige su abogado que le permitan declarar libremente respecto a la imputación en su contra y someterse de ser el caso a preguntas cerradas en un contrainterrogatorio siempre y cuando acepte declarar y no haga uso de su derecho a guardar silencio.]
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL
(Penal y Procesal Penal)
ACTA DE SESION PLENARIA
[…]
TEMA V. ORDEN DE LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES AL ACUSADO EN EL JUZGAMIENTO
¿Quién inicia el interrogatorio al acusado, el fiscal o el abogado defensor?
Primera Postura: El artículo 376° del Código Procesal Penal indica el orden del interrogatorio al acusado, empezando por el Ministerio Público y en último lugar al abogado defensor; en ese sentido, aplicando la regla «el sujeto procesal que ofrece al testigo o perito debe empezar el interrogatorio«, le estaría prohibido al fiscal ser el primero en interrogar, formular preguntas sugestivas o sugeridas, permitidas en un contrainterrogatorio o examen directo que le corresponde al sujeto procesal interrogador al que le es adverso dicho testimonio.
Segunda Postura: Lo que está propiciando la norma es que el Ministerio Público formule el contrainterrogatorio (formulando preguntas sugestivas y desacreditación) sin antes darle la oportunidad al acusado de manifestarse libremente de la imputación en su contra y posteriormente someterse a preguntas abiertas de interrogatorio directo que generalmente lo dirige su abogado que le permitan declarar libremente respecto a la imputación en su contra y someterse de ser el caso a preguntas cerradas en un contrainterrogatorio siempre y cuando acepte declarar y no haga uso de su derecho a guardar silencio.-
GRUPO I.-
Por UNANIMIDAD, se adhieren a la primera postura postulada. Refieren que es el abogado defensor quien debe iniciar el interrogatorio del acusado (su patrocinado), pues al manifestar su deseo de declarar se entiende que es un descargo frente a la imputación que le hace el Ministerio Público, por lo tanto, la información que brinde debe ser controlada por la defensa.-
GRUPO II.
Por UNANIMIDAD, se adhieren a la primera postura postulada. Señalan que quien inicia el interrogatorio al acusado es el abogado defensor, por cuanto serviría como argumento de defensa y de descargo del imputado de acuerdo a la estrategia de la defensa; sin perjuicio que en cualquier momento del juzgamiento pueda ampliar o complementar su interrogatorio.-
GRUPO III.
Por UNANIMIDAD, Se adhieren a la segunda postura postulada, esto es, que quien asuma la posición en el interrogatorio del acusado se realice en primer orden el fiscal y luego la defensa.-
GRUPO IV.
Por UNANIMIDAD, se adhieren a la segunda postura postulada, esto es, que el primero en empezar el interrogatorio es el fiscal conforme al artículo 376° —numera 4) del Código Procesal Penal.—
GRUPO V.
Por UNANIMIDAD, Se adhieren a la segunda postura postulada, esto es, que quien realiza el interrogatorio del acusado es el Ministerio Público, lo que es propio del sistema acusatorio y de donde se generan las estrategias desde la postura de cada sujeto procesal.-
Siendo las diecisiete horas, se da por concluida la sesión plenaria, firmando en señal de conformidad los magistrados participantes, ante mí, lo que doy fe.-
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La invocación a la autonomía funcional, ausencia de dolo y valoración probatoria (individual y conjunta) no son pertinentes para justificar la omisión de ejercicio de la acción penal, pues no se está frente a un criterio [Apelación 396-2024, Cañete, f. j. 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)





![Lineamientos para ejecutar intervenciones y reducir delitos en gobiernos locales priorizados [Resolución Ministerial 0298-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-324x160.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-100x70.png)




![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-100x70.png)
![TID: no es creíble que la cantidad de droga que poseía fuera para consumo [RN 2323-2018, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/03/trafico-ilicito-drogas-marihuana-penal-LPDerecho-324x160.png)