Que no obre prueba del pago bancarizado de la compraventa no constituye un supuesto de nulidad manifiesta [Exp. 1215-2022-0]

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Fundamento destacado: 5.5.4.- Así, el hecho que no obre prueba del pago bancarizado de la compraventa y el enunciado postulado por la demandada de que el contrato fue celebrado para evadir deudas, no constituye, en este caso concreto, un supuesto de nulidad manifiesta; de tal manera que, la misma deberá ser solicitada en un proceso aparte. En base a lo anteriormente expuesto, también se descarta la contravención del artículo 1351 del Código Civil.

Fundamento destacado: 5.6.3.- Los argumentos relacionados con la simulación absoluta ya no merecen ser respondidos, pues anteriormente se ha determinado que, en este proceso de otorgamiento de escritura pública, no se evidencia nulidad manifiesta, dejando a salvo el derecho de la demandada de accionar en la vía correspondiente. Y,respecto a la presunta evasión del Cuarto Pleno Casatorio Civil, primero, la apelante no ha establecido cuál es el extremo que habría sido “evadido”, y,segundo, anteriormente se ha aplicado el Noveno Pleno Casatorio Civil, el cual desarrolló lo referente a la procedencia de la nulidad manifiesta en procesos cognitivos.


Sumilla.-El artículo 1549 del Código Civil relata que: “Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.” y el artículo 1412 del mismo cuerpo normativo señala que: “Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, éstas pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida. La pretensión es tramita como proceso sumarísimo, salvo que el título de cuya formalidad se trata tenga la calidad de ejecutivo, en cuyo caso se sigue el trámite del proceso correspondiente.”


 CASO: 01215-2022-0-1601-JR-CI-03

Resolución ONCE Trujillo, veintisiete de enero del año dos mil veintitrés. –

SENTENCIA DE VISTA

En el proceso de otorgamiento de escritura pública, interpuesto por Juana Rosa Galarreta Trujillo, contra Melva Anita Parimango Trujillo; la Primera Sala Civil  de la Corte Superior de
Justicia de la Libertad, integrada por los Jueces S Justicia de la Libertad uperiores: Carlos Natividad Cruz Lezcano Carlos Natividad Cruz Lezcano Carlos Natividad Cruz Lezcano (Presidente y Juez Superior Titular); Juan Virgilio Chunga Bernal Juan Virgilio Chunga Bernal Juan Virgilio Chunga Bernal (Ponente y Juez Superior Titular) y Carlos Alberto Anticona Luján Alberto Anticona Luján (Juez Superior Titular); con intervención de Nelly Key Munayco Castillo Nelly Key Munayco Castillo Nelly Key Munayco Castillo (Secretaria de Sala); en audiencia pública de vista de la causa, previa deliberación y votación, emiten la siguiente decisión:

I. ASUNTO:

interpuesta por Melva Anita Parimango Trujillo, contra la SENTENCIA contenida en la resolución judicial número OCHO, emitida en audiencia única de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, obrante de fojas ciento cincuenta y tres a ciento cincuenta y nueve, que resolvió: “Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por JUANA ROSA GALARRETA TRUJILLO sobre Otorgamiento de Escritura Pública contra MELVA ANITA PARIMANGO TRUJILLO, en consecuencia: ORDENO que la demandada en el PLAZO DE DIEZ DÍAS proceda a OTORGAR ESCRITURA PUBLICA a favor de la demandante, respecto al inmueble ubicado en el centro comercial – edificio San Agustín, calle Bolívar 527-529-531- 35, unidad 109, inscrito en la Partida Electrónica N°11001529 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N°V – Sede Trujillo,conforme a la minuta de fecha 17 de octubre de 2004, bajo apercibimiento de ser entregado por el Juzgado.”

[Continúa…]

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