¿Qué es y cómo opera la regla de la combinación de leyes penales? [Casación 1869-2021, Cusco]

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Fundamento destacado: Decimoquinto. Cabe precisar que, en la aplicación del juicio de favorabilidad de la ley penal en el tiempo, se consideró jurisprudencialmente la regla de la “combinación de leyes penales”, que consiste en la posibilidad del juzgador de escoger lo más favorable al procesado de entre dos o más leyes (o normas) que se suceden en el tiempo. La discusión sobre la aplicación del criterio de combinación de leyes o del criterio de unidad de la ley fue zanjada a través del Acuerdo Plenario n.o 2–2006/CJ116 de las Salas Penales Permanente y Transitorias en el que, por mayoría, se optó por el primer criterio, estableciéndose, en su fundamento jurídico décimo, que “también es posible que se pueda elegir de entre dos leyes penales sucesivas en el tiempo los preceptos más favorables, en virtud al principio de combinación que permite al juzgador poder establecer una mayor benignidad penal a favor del reo”.

Vigesimocuarto. En tal contexto, en virtud del principio de combinación de leyes, es posible que, entre dos leyes penales sucesivas en el tiempo, se puedan elegir los preceptos más favorables, lo cual permite al Juzgado establecer una mayor benignidad penal a favor del reo. En el caso que nos ocupa, la modificación (posterior) efectuada al artículo 176-A del Código Penal por el artículo 1 de la Ley n.o 30838 estableció una pena mínima menor (nueve años) que la vigente al momento de los hechos (diez años). Así, al verificarse que en el caso concreto la pena se encuentra en el tercio inferior y no existen agravantes que impliquen una pena gravosa, se debe imponer la pena mínima al encausado, a quien los órganos de instancia encontraron responsable del delito imputado, lo que no es materia de discusión.


Sumilla: Principio de legalidad, aplicación de la ley penal y combinación de leyes

a. Este principio —de legalidad— es un postulado básico del Estado de derecho. Brinda un manto de protección al individuo, pues un hecho o conducta solo podrá ser castigado si se encuentra legalmente determinado antes de su comisión. En otras palabras, el principio de legalidad es una garantía política que tienen todas las personas con capacidad penal, para que no se les persiga ni sancione por conductas que no hayan sido descritas de manera clara, previa y taxativa en una ley formal.

b. Nuestro ordenamiento legal establece la posibilidad de aplicar una ley cuya vigencia se dio con posterioridad a la comisión de los hechos, siempre que esta favorezca al reo (retroactividad benigna). Dicha situación constituye, como no, una excepción a la regla de aplicabilidad temporal de la ley, pues es permitido que una ley posterior se aplique a un hecho cometido con anterioridad a la dación de aquella, siempre que sea en beneficio del procesado (principio de favorabilidad).

c. En la aplicación del juicio de favorabilidad de la ley penal en el tiempo, se consideró jurisprudencialmente la regla de la “combinación de leyes penales”, que consiste en la posibilidad del juzgador de escoger lo más favorable al procesado de entre dos o más leyes (o normas) que se suceden en el tiempo.

d. En el caso concreto, se aplicó un tipo penal que no estaba vigente al momento de los hechos. El último hecho materia de acusación se suscitó el veintisiete de enero de dos mil diecisiete y la agravante para el delito materia de juzgamiento fue recién incorporada el cuatro de agosto de dos mil dieciocho, esto es, con posterioridad; por lo que, al ser más perjudicial para el reo, no debió aplicarse y se quebrantó, por ello, el principio de legalidad.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N° 1869-2021, CUSCO

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés

VISTOS: en audiencia privada, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el encausado Fredy Chávez Huarsaya contra la sentencia de vista, del once de junio de dos mil veintiuno (foja 309), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que confirmó la sentencia de primera instancia, del veintitrés de diciembre de dos mil veinte (foja 212), que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual-actos contra el pudor en menores, en agravio de la menor de iniciales Y. M. T. M. (trece años de edad), a catorce años de pena privativa de libertad, y fijó en S/ 3000 (tres mil soles) el monto de la reparación civil en favor de la parte agraviada; con lo demás que al respecto contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia

1.1. La representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca formuló requerimiento de prisión preventiva e instó la incoación de proceso inmediato. Realizada la audiencia, se declaró fundado dicho requerimiento y, en consecuencia, se dictó prisión preventiva en contra del encausado Fredy Chávez Huarsaya por el plazo de nueve meses. Asimismo, se declaró procedente la incoación de proceso inmediato, concediéndose el plazo de veinticuatro horas a la señora representante del Ministerio Público, para que presente su requerimiento acusatorio.

1.2. En este contexto, el Ministerio Público, mediante requerimiento acusatorio, formuló acusación contra Fredy Chávez Huarsaya por el delito contra la libertad sexual-actos contra el pudor, previsto en el numeral 3 y el último párrafo del artículo 176-A del Código Penal, concordado con el último párrafo del artículo 173 del aludido código sustantivo, y solicitó que se le imponga la pena de once años de privación de libertad. Así, por decreto del seis de enero de dos mil diecisiete, se dispuso que se remitan los actuados al Juzgado pertinente.

Segundo. Itinerario del primer juicio inmediato en primera instancia

2.1. Mediante auto de citación de juicio oral, del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis (foja 9), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio inmediato. Instalada esta, el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, se realizó el control de la acusación. Culminados los debates, se emitió el auto de enjuiciamiento y se admitieron los medios de prueba ofrecidos por las partes. Seguidamente, se dio inicio al juicio oral, el cual se desarrolló en varias sesiones, hasta arribar a la lectura de sentencia, el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, conforme consta en el acta respectiva (foja 73).

2.2. Es así como, mediante sentencia de la aludida fecha, el Juzgado Penal Colegiado absolvió a Fredy Chávez Huarsaya como autor del delito contra la libertad sexual-tocamientos indebidos, en agravio de la menor de iniciales Y. M. T. M.

2.3. Contra dicha decisión, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación. Dicho recurso fue concedido por la resolución del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, corregida por la resolución del ocho de junio de dos mil diecisiete (fojas 101 y 102), y se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.

Tercero. Itinerario del primer proceso en instancia de apelación

3.1. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala de alzada convocó a audiencia de apelación de sentencia, la cual se llevó a cabo en dos sesiones, conforme a las actas respectivas (fojas 123 y 131).

3.2. El dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, se dio lectura a la sentencia de vista, mediante la cual se declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia, y se ordenó que se realice un nuevo juicio oral por otro Juzgado.

[Continúa…]

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