Sumilla: Peculado doloso. Viáticos: 1. Está fuera de la discusión planteada por el recurrente que se trató de un funcionario público que solicitó y, finalmente, obtuvo viáticos de la Municipalidad agraviada para realizar supuestos actos de gestión ante el Ministerio de Agricultura. El imputado, en efecto, viajó a Lima, pero no realizó gestión alguna, y rindió cuenta, sin duda con información falsa, de los viáticos utilizados al efecto (pasajes, alojamiento y alimentación); y, luego, meses después de obtener el dinero de la Municipalidad (cuatro meses y días), intentó devolverlo.
2. No se está ante un mero injusto administrativo, derivado del incumplimiento de las directivas y regulaciones sobre viáticos, desde que, primero, efectuó el viaje a Lima y allí permaneció varios días; segundo, no efectuó las gestiones oficiales que afirmó efectuaría; tercero, dio cuenta de gastos incompatibles con la realidad de lo ocurrido en función a la comisión que anunció realizaría; y, cuarto, se le entregó el dinero por la comisión que dijo efectuó.
3. La lógica medial de la apropiación, de hacerlo mediante falsedad documental, no puede desconocer el ataque al bien jurídico tutelado por el delito de peculado: los caudales públicos que están encomendados a los funcionarios públicos para atender a necesidades del bien común. Aquí hubo (i) una apropiación para sí de patrimonio público –el agente oficial tiene un manejo del caudal entregado para cumplir los fines respectivos: cubrir los gastos que demanda la gestión encomendada–; (ii) que se recibió para ser destinado a una finalidad oficial y administrarlo en esa dirección –el agente oficial tiene una disponibilidad o relación de dependencia con el caudal público, él es específicamente competente para el manejo de los caudales entregados, quien los aparta de su función–; y, (iii) que supuso un perjuicio para la Administración pública –se sacó los caudales fuera del ámbito de custodia de la Administración, se los extrajo del ámbito público en que se hallaban situados, para colocarlos bajo el dominio privado del agente–.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO CASACIÓN 952-2019/MOQUEGUA
PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, once de abril de dos mil veintidós
VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación, por la causal de apartamiento de doctrina jurisprudencial, interpuesto por HENRY SARDÓN VALDIVIA contra la sentencia de vista de fojas doscientos tres, de dieciséis de abril de dos mil diecinueve, que confirmando la sentencia de fojas ciento treinta y cinco, de quince de noviembre de dos mil dieciocho, lo condenó como autor de peculado doloso por apropiación en agravio de la Municipalidad Distrital de Ubinas a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de tres años, y cuatro años de inhabilitación, así como al pago de tres mil novecientos cincuenta y ocho soles con veintidós céntimos por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que las sentencias de mérito declararon probado que el encausado HENRY SARDÓN VALDIVIA, como Sub Gerente de Administración de la Municipalidad Distrital de Ubinas, se apropió para sí de los viáticos por un monto de mil setecientos treinta y dos soles, asignados por concepto de comisión de servicios de los días diecinueve y| veinte de abril de dos mil trece para realizar gestiones al Ministerio de Agricultura en Lima. El dieciocho de abril de dos mil trece el acusado SARDÓN VALDIVIA, mediante el Memorando 017-2013/MDU-GM solicitó a la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la asignación de viáticos por el monto solicitado para una comisión de servicios ante el Ministerio de Agricultura en Lima.
Empero, en dicha entidad no se registró visita en los días mencionados, conforme se desprende del oficio 500-2017-MINAGRI-SG/OACID y el oficio 154-2018-MINAGRI-SG/OGA, a lo que debe agregarse como hecho notorio que, de acuerdo al calendario del año dos mil trece, el veinte de abril fue sábado, de suerte que entidades estatales Ministerio de Agricultura y Riego) no laboran ese día. Asimismo, el Informe 310-2017-NRC/GA/MDU reveló al alcalde que se desconocía las gestiones que el encausado SARDÓN VALDIVIA realizó en el Ministerio de Agricultura, así como no consta informe alguno sobre el resultado de las gestiones que habría realizado.
∞ El acusado SARDÓN VALDIVIA presentó la rendición de cuentas 01-SGA/MDU, de veintitrés de abril de dos mil trece, por la que sustentó los gastos de consumo, hospedaje y movilidad con documentos de veintiuno de abril de dos mil trece; fecha distinta por la que se solicitó la asignación de viáticos. Igualmente, los gastos del día veintiuno de abril de dos mil trece provenían de un día no laborable, puesto que eran de un día domingo, fecha y día en la que no podría realizar actos de representación, para realizar coordinaciones y reuniones ante entidades públicas del Estado (Ministerio de Agricultura y Riego). Por lo demás, no se rindió gasto alguno en relación al veinte de abril, cuando se advierte que los pasajes aéreos datan del diecinueve de abril. Igualmente, la aludida rendición de cuentas no tiene el sello de recepción de alguna dependencia de la entidad municipal, y tampoco se encuentra con las formalidades y requisitos que se señalan en la Directiva de comisión de servicios dentro del territorio nacional de la mencionada Municipalidad.
∞ Por último, el día doce de setiembre de dos mil catorce el encausado SARDÓN VALDIVIA presentó copia legalizada notarialmente del recibo de devolución enviada a Julio César Paredes Juárez por concepto de viáticos, como restitución ante la negativa del área de Tesorería. Este documento no hace más que poner en mayor relieve la apropiación de caudales públicos.
SEGUNDO. Que el procedimiento penal se desarrolló como a continuación se detalla
[Continúa …]
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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