En estos últimos días, se han puesto todas las luces sobre el expresidente Alejandro Toledo Manrique y su relación con la empresa Odebrecht. Un caso que, lamentablemente, pone en juicio a diversos funcionarios por estar involucrados en coimas y sobornos por parte de esta constructora brasileña.
En la última entrevista, emitida el 5 de febrero por el reportaje de Cuarto Poder, Alejandro Toledo manifestó: «Han violentado la intimidad de nuestro hogar como delincuentes. Esto lo vamos a llevar a los derechos humanos, a la OEA». A su vez, el pronunciamiento de Heriberto Benítez, actual abogado de Alejandro Toledo, reforzó lo expresado por su defendido. Debido al pedido de la prisión preventiva, declaró lo siguiente: «Vamos a ver los mecanismos legales, puede ser un hábeas corpus, puede acudirse a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (…)».
Lea también: «Un problema procesal no advertido en el caso Alejandro Toledo»
Lo cierto es que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos por su mismo mecanismo presenta algunas complejidades en su desarrollo. Para realizar una petición en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se debe haber agotado los recursos judiciales internos de conformidad con la legislación vigente en cada país.
¿Podría plantearse una excepción al agotamiento de los recursos internos?
Sí, siempre y cuando:
a) Las leyes internas no establezcan el debido proceso para proteger los derechos que se alegan violados.
b) No se permita a la presunta víctima el acceso a los recursos internos o se le impeda agotarlos.
c) Haya demora en emitir una decisión final sobre el caso sin que exista una razón válida[1]
Lea también: Matrimonio homosexual: La autonomía de los particulares entre el Derecho y el amor
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos evaluará la petición y declarará admisibilidad del caso al haber cumplido todos los indicadores pertinentes para considerarse una vulneración de derechos humanos por parte del Estado. Esta, a su vez, realizará un informe que puede contener las siguientes recomendaciones al Estado:
- Suspender los actos violatorios de los derechos humanos.
- Investigar y sancionar a las personas que resulten responsables.
- Reparar los daños ocasionados.
- Introducir cambios al ordenamiento legal.
- Requerir la adopción de otras medidas o acciones estatales.
En el presente caso, y según lo que podemos apreciar por las declaraciones de Heriberto Benítez, se estaría configurando una violación al derecho de las garantías judiciales del expresidente Alejandro Toledo el cual —de ser así— se encontraría en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos:
Lea también: Lea aquí el requerimiento de prisión preventiva contra Alejandro Toledo
Artículo 8. Garantías judiciales
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
- Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal
b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada
c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa
d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor
e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley
f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos
g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable
h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
- La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
- El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
- El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.[2]
¿Qué pasaría si el Estado no cumple con las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?
La CIDH puede revelar el caso o presentarlo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde se analizará y emitirá una sentencia fundamentada sobre el caso correspondiente. El Sistema Interamericano podría tener una respuesta en un período de 10 años o más.
Lea también: Lee aquí el Proyecto de ley que propone el matrimonio igualitario
[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Folleto informativo: Sistema de Peticiones y Casos, 2012
[2] Organización Interamericana de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Costa Rica, 1969
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)


![Cuando la libertad de expresión se vincula con la libertad sindical y los derechos políticos, requiere protección reforzada, ya que su vulneración puede generar un efecto amedrentador y afectar la capacidad de las organizaciones para defender sus intereses [Deras García y otros vs. Honduras, ff. jj. 78-82]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre La fe pública registral versus la prescripción adquisitiva de dominio. Usucapión contra tabulas. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PEDRO-GERVASSI-POST-1-218x150.jpg)
![Corte IDH: Las restricciones ordinarias al derecho de participación política de los jueces no son aplicables en contextos de grave crisis democrática (golpe de Estado), pues impedirles pronunciarse sobre ello es un atentado contra la independencia judicial [López Lone y otros vs. Honduras, ff. jj. 172-174]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/CORTE-IDH-CONGRESO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![PJ: directiva para incorporar trabajadores CAS al régimen laboral 728 [RA 000132-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)












![Omisión a la asistencia familiar: capacidad económica se prueba en sede civil [Casación 1496-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/05/Casacion-1496-2018-Lima-LP-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-100x70.png)



![Corte IDH: El otorgamiento de tierras a los pueblos indígenas implica el goce efectivo del derecho a la propiedad, a pesar de la existencia de un título de propiedad privada sobre aquella, e impide que un tercero de buena fe pueda adquirirla [Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros vs. Panamá, f. j. 142]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)