Fundamento destacado: Décimo segundo.- En cuanto a las testimoniales ofrecidas por la demandante debemos indicar, además de las incongruencias advertidas en la sentencia apelada, que luego de haber determinado que la accionante no ofrece prueba documental idónea en respaldo de su pretensión, las pruebas testimoniales no pueden servir como único sustento de la pretensión de prescripción adquisitiva de dominio. Por tanto, al no existir medio probatorio que las corrobore, dichas testimoniales por sí solas no dan merito para amparar la pretensión solicitada.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCERA SALA CIVIL
EXPEDIENTE : 24845-2010-0-1801-JR-CI-08
DEMANDANTE : SONIA RUTH SALDAÑA LAOS
DEMANDADO : MARCOS AURELIO BARNUEVO CASTILLA
MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
Resolución número seis
Lima, veinticinco de junio de dos mil veintiuno.-
VISTOS: Habiendo analizado y deliberado en secreto la causa conforme al artículo 133 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la intervención como ponente del señor juez superior Escudero López, este Colegiado Superior emite la
presente decisión; y CONSIDERANDO:
§ Identificación de la resolución apelada y agravios de la apelante.
Primero. En mérito al recurso de apelación interpuesto por la demandante Sonia Ruth Saldaña Laos (fojas 770 a 779), es materia de grado la sentencia contenida en la resolución treinta y nueve del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve (fojas 741 a 745) por la cual se ha resuelto declarar infundada la demanda, con costas y costos.
Segundo. La apelante desarrolla, en síntesis, los siguientes agravios:
— Sostiene que ha venido ocupando el inmueble materia de litis por más de diez años, en forma pacífica, publica y continúa haciendo las veces de propietaria, como lo acreditan las declaraciones juradas y autovalúo hasta la fecha.
— Agrega que viene pagando el impuesto predial y arbitrios municipales, asi como los servicios de agua potable, luz eléctrica, teléfono y otros servicios.
— Afirma que ha efectuado mejoras necesarias al inmueble por un valor de cinco mil dólares americanos.
— Explica que no existe sentencia penal firme que acredite la falsedad de los documentos públicos y privados presentados, en consecuencia, los mismos resultan ser auténticos y validos como medios probatorios.
[Continúa…]

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