Sumario: 1. La prueba de absorción atómica; 2. Cómo realizar la prueba; 3. El informe pericial de absorción atómica; 4. Casuística.
Los restos de disparos producidos por armas de fuego son invisibles al ojo humano, por ende, el desafío del perito químico forense consiste en examinar con rigor las partículas metálicas que produjo el arma de fuego.
Al momento de disparar, el arma de fuego expulsa diversas partículas de metales (plomo, bario y antimonio), que son analizados mediante la prueba de absorción atómica y otros métodos de investigación criminal.
1. La prueba de absorción atómica
Al dispara una pistola o revólver, se propulsan varias partículas por el cañón y por la parte trasera del arma. Esas partículas se impregnan en la mano, rostro, prendas, cejas e incluso en el cabello, por ende, es necesario que las pruebas se extraigan desde diversas zonas del cuerpo y en el lugar de los hechos.
Dato: Cuando el disparo se produce desde el tórax o el estómago, las probabilidades de que la hebilla o correa del pantalón contengan residuos de pólvora, es alta.
2. Cómo se realiza la prueba
Esta prueba es muy sencilla, consiste en hisopar las palmas y dorsales de las manos del sospechoso. Los hisopos de algodón son impregnados con ácido nítrico al 5% antes de extraer las muestras.
Los hisopos o torundas son introducidos en tubos de ensayo y remitidos al laboratorio forense, en donde la muestra es analizada por la espectrofotometría de absorción atómica, un método que identifica las concentraciones de plomo, antimonio y bario.
En el laboratorio, las muestras (hisopos) son sumergidos en contenedores pequeños de ácido nítrico que se calientan hasta evaporarse. El resultado es filtrado para eliminar impurezas de los contenedores pequeños y analizados por espectrofotometría de absorción atómica.
Al realizarse esta prueba, se debe verificar que el equipo se encuentre calibrado y conocer la sensibilidad del mismo, también es importante verificar los límites de detección y que el acido nítrico sea ultra puro, finalmente, el investigador debe constatar que no existan fugas de la solución nítrica y que el ambiente este libre de restos balísticos. [1]
La prueba de absorción atómica debe realizarse dentro de las primeras cuatro horas de producido el presunto hecho delictuoso, de lo contrario, pierde eficiencia[2], pues las partículas de plomo, bario o antimonio se diluyen.
Es importante precisar que esta prueba no determina si una persona utilizó o no determinada arma de fuego, además, no es una prueba exacta, sino referencial, de orientación o aproximativa, por eso es llamada «prueba ciega».
Hay autores que enfatizan que el proceso de restos de disparos por cualquier modalidad de absorción atómica es un recurso instrumental desfasado y obsoleto, y que ningún laboratorio forense serio acude a esa modalidad.[3]
El perito químico Teobaldo Aguilar Lequerica fue impulsor de la prueba de absorción atómica en el Perú, durante la década de 1980. En una entrevista en LP, dijo sentir un cargo de consciencia por haber confiado excesivamente en una prueba inexacta, pues habría provocado el encarcelamiento de personas inocentes con sus resultados.
3. El informe pericial de absorción atómica

El informe pericial de absorción atómica contiene las pruebas realizadas en las manos de todos los sospechosos, sin embargo, los peritos suelen soslayar las muestras recogidas de las prendas u otras partes del cuerpo. Esto es contraproducente, pues los restos de disparo se eliminan progresivamente pasadas las cuatro horas del disparo o tras enjuagarse las manos.
Así también, los grilletes que inmovilizan las manos del intervenido podrían contaminar las muestras y alterar los resultados, por eso se recomienda que, antes de colocarle grilletes al sospechoso, se tomen las muestras respectivas que serán analizadas en el laboratorio forense.
Las conclusiones del informe pericial determinan si el resultado es positivo o negativo, y en las observaciones de la pericia se precisan qué metales fueron hallados sobre las manos del sospechoso, tal y como se muestra en la imagen.
4. Casuística
4.1 No disparó, pero la prueba salió positiva.
-
- La transferencia de partículas metálicas y orgánicas de la mano del tirados hacia otra persona es perfectamente posible, es decir, el asesino podría saludar a otra persona estrechándole la mano. Al practicarle la prueba de absorción atómica al asesino, el resultado daría negativo para plomo, bario y antimonio, en incluso, podría dar positivo quien le estrechó la mano.
- Los mecánicos suelen manipular pastillas de frenos. Estas piezas contienen plomo, bario y antimonio. Esto podría inducir al error a las autoridades judiciales que investiguen un presunto homicidio y soslayen la ocupación del investigado.
4.2 Sí disparó, pero la prueba salió negativa.
-
- Las empresas del mundo que fabrican cartuchos han adoptado la tendencia de producir municiones ecológicas, es decir, libres de plomo, bario y antimonio, por ende, frente a cualquier método de absorción atómica, el resultado sería negativo. Esto es importante, pues al no hallar esos metales se correría el riesgo de resolver con una condena o absolución indebida.
- No solo examinar las manos, pues los restos de disparo se podrían hallar en las prendas del homicida. A menudo, quienes examinan los restos de disparo concentran su atención en la zona dorsal y la palma de la mano, así omiten examinar el puño de la camisa. Esto es importante, pues el tirador pudo haber ejecutado a su víctima portando guantes quirúrgicos o de cuero, ambos materiales impiden que los restos se impregnen en las manos.
Teobaldo Aguilar Lequerica es perito químico forense, con más de 40 años de experiencia al servicio de la investigación criminal, estudió ingeniería química en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y se asimiló a la Policía Nacional del Perú para desempeñarse como criminalista.
A la fecha, se desempeña como perito de parte en las especialidades de balística forense, química forense, documentoscopía y análisis de atestados.
Importante: Los reactivos exhibidos en los vídeos de esta publicación fueron manipulados por un perito químico forense. No reproducir en casa.
Mira aquí la entrevista completa sobre la prueba de absorción atómica:
[1] Aguilar Lequerica, Teobaldo. ¿Quién disparó el arma? Residuos de disparo. Lima: Editorial Iustilia, 2020, p. 100.
[2] Aguilar Lequerica, Teobaldo. «Prueba de absorción atómica: qué es y cómo realizarla | #CrimiAdictos», vídeo de Facebook, publicado el 30 de setiembre de 2021. https://www.facebook.com/lpderecho/videos/4595892680468773
Aguilar Lequerica, Teobaldo. «Prueba de absorción atómica: qué es y cómo realizarla | #CrimiAdictos», vídeo de Facebook, publicado el 30 de setiembre de 2021. https://www.facebook.com/lpderecho/videos/4595892680468773
[3] Aguilar Lequerica, Teobaldo. ¿Quién disparó el arma? Residuos de disparo. Lima: Editorial Iustilia, 2020, p. 80.
Todas las ediciones del programa «Crimiadictos» se transmiten los jueves a las 5:00 p.m. No te pierdas los programas.
Todos nuestros invitados (criminalistas, peritos balísticos, dactiloscópicos, criminólogos, médicos forenses, entre otros) aplicarán en vivo sus métodos de investigación mediante la reproducción de los procedimientos ejecutados en la escena del crimen: someterán muestras de sangre a pruebas de luminol, extraerán huellas dactilares empleando los reactivos químicos, enseñarán a identificar proyectiles de arma de fuego, cómo inspeccionarlos y preservarlos, etc.
En la primera edición, el doctor José Luis Pacheco de la Cruz explicó cómo examinar huellas dactilares y manchas de sangre, qué lesiones producen las balas al perforar un cráneo humano y cómo identificar los orificios de entrada o salida del proyectil.
La segunda edición contó con la presencia del perito balístico Omar Santome Retes, quien explicó cómo examinar armas de fuego en la escena del crimen, qué ocurre al interior de un arma de fuego al disparar y cómo clasificarlas.
La tercera edición contó con la presencial del perito dactiloscópico José Vásquez Calderón, quien explicó cómo examinar huellas dactilares en la escena del crimen y narró diversas experiencias que tuvo que afrontar al resolver crímenes violentos.
En la cuarta edición participó el perito informático André Loyola, quién explicó cómo operan los ciberdelincuentes para sustraer millones de soles, cómo evitar ser víctima de ellos y cómo investigarlos desde las informática forense.
En la quinta edición nos visitó Teobaldo Aguilar Lequerica, quien explicó cómo examinar residuos de disparos producidos por pistolas y revólveres.
En la sexta edición, el perito en odontología forense Gustavo Martínez Salinas explicó cómo examinar huellas de mordeduras para resolver crímenes violentos.
En la séptima edición, el perito en grafotecnia Winston F. Aquije Saavedra, explicó cómo detectar billetes y firmas falsas para evitar ser víctimas de fraudes.
En la octava edición, la perito en odontoloía forense Milagros Umeres, explicó cómo recontruir un rostro para identificar a personas carbonizadas o no reconocidas.
En la novena edición, el perito grafotenico forense Jose Carrión Cabrera, explicó cómo los delincuentes falsifican huellas dactilares, así como su experiencia como perito en el caso Ciro Castilo.
En la décima edición, el perito criminalístico Andy Felix Cabrera explicó cómo investigar delitos sexuales y otros crímenes violentos: estrangulamientos, ahorcamientos.
En la decimoprimera edición, el perito en medicina legal y criminalística, José Luis Pacheco de la Cruz, explicó cómo hacer una necropsia.
En la decimosegunda edición, el perito Jorge Hau Camoretti explicó cómo las pruebas genéticas o de ADN contribuyen a la investigación criminal.



![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-100x70.jpg)

![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)







![[NUEVO] Guía Médico Legal 2021: «Evaluación física de la integridad sexual en presuntas víctimas de delitos contra la libertad sexual» (2021)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/fiscalia-nacion-descarga-pdf-324x160.png)