Como es de conocimiento, el presidente de la República, Martín Vizcarra, acompañado del jefe del gabinete, César Villanueva, se reunión con Daniel Salaverry, presidente del Congreso, a quien le entregó los tres proyectos de ley –de un paquete legislativo que anunció el pasado 28 de julio en mensaje a la Nación– que incluye dos reformas constitucionales.
Los proyectos están referidos al retorno de la bicameralidad del Congreso, la no reelección de los congresistas y el financiamiento privado a los partidos políticos.
El titular del Congreso dijo que los temas se priorizarán en la agenda legislativa, por lo que se ha pedido opiniones a las instituciones vinculadas a los temas mucho antes de que se instalen las comisiones ordinarias.
Antes de retirarse, el mandatario dijo que por responsabilidad y respeto a la ciudadanía, la aprobación de las normas, incluyendo el referéndum, no debería pasar de diciembre de este año. Podría ser, inicialmente, el 7 de octubre próximo (el día de las elecciones municipales) o en diciembre.
A continuación compartimos la fórmula legal del Proyecto de ley 3187/2018-PE, que plantea la prohibición de reelección de congresistas de la República.
PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PROHÍBE LA REELECCIÓN INMEDIATA DE CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto reformar parcialmente la Constitución Política de la República a fin de constituir un modelo bicameral en el Congreso de la República, conformado por una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores.
Artículo 2°.- Modificación de los artículos de la Constitución Política del Perú
Artículo Único: Modifícase el artículo 90 de la Constitución Política del Perú, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 90.- El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única.
El número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la República se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia de la República no pueden integrar la lista de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en el Congreso. Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar de derecho de sufragio. Los congresistas no pueden ser reelegidos de manera inmediata para un nuevo periodo.




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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Opinión vinculante: Plazo máximo de 5 años para las prórrogas o renovaciones de contratos CAS solo será aplicable a los contratos a plazo determinado regulados bajo la Ley 32563 [Res. 000076-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)

![Corresponde la nivelación de la remuneración de trabajador CAS con homólogo propuesto si ambos desempeñan el mismo cargo y cumplen las mismas funciones (salario equitativo e igual por trabajo de igual valor), pues la diferencia remunerativa injustificada no puede respaldarse en la normativa del presupuesto estatal (sentencia revocada por la Sala Civil de Utcubamba) [Expediente 00210-2024-0-0107-JR-LA-01, ff. jj. 30-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![El enfoque androcéntrico afecta a las mujeres gestantes privadas de libertad a recibir atención médica especializada, al no existir protocolos de parto adecuados, uso indebido de grilletes, deficiente vestimenta y nutrición, y restricciones al contacto con sus hijos y personas bajo su cuidado [OC-29/22, ff. jj. 126-127]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![La infracción al debido proceso se configura al excluir a un asociado sin previa comunicación de los cargos ni fundamentación de la decisión [Exp. 3359-2006-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-324x160.png)