El pasado 28 de julio, el presidente de la República, Martín Vizcarra anunció que presentaría un proyecto de ley para adelantar elecciones generales, ante la desaprobación integral de la reforma política por parte del Congreso de la República.
Esta medida, asegura el Gobierno, es una solución para evitar la confrontación y no incrementar la crisis política.
En el contenido de su fórmula legal, el proyecto señala que no podrán postular a la presidencia de la República en las elecciones generales inmediatas quien en dicho periodo haya también juramentado al cargo de presidente de la República.
También se lee que el mandado presidencial es de cinco años y que no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones
Legis.pe tuvo acceso en exclusiva al proyecto.
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PROHÍBE LA POSTULACIÓN DE QUIEN EJERCE LA PRESIDENCIA Y ADELANTA LAS ELECCIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 112 de la Constitución Política del Perú, para determinar que quien juramenta y asume funciones como Presidente de la República no puede postular a la Presidencia en el periodo inmediato siguiente, además establece un recorte del mandato del Presidente de la República, los congresistas de la República y los representantes del Parlamento Andino, y adelanta las Elecciones Generales.
Artículo 2.- Modificación del artículo 112 de la Constitución Política del Perú
Modifícase el artículo 112 de la Constitución Política, en los siguientes términos:
“Artículo 112.-El mandato presidencial es de cinco años. No hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.
Tampoco puede postular a la Presidencia de la República en las elecciones generales inmediatas quien en dicho período haya también juramentado al cargo de Presidente de la República”.
Artículo 3.- Incorporación de Disposiciones Transitorias Especiales a la Constitución Política del Perú
Incorpórese las siguientes Disposiciones Transitorias Especiales a la Constitución Política del Perú:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES
Cuarta.- El Presidente y la Vicepresidenta de la República actualmente en funciones concluyen su mandato el 28 de julio de 2020. Los congresistas y los representantes ante el Parlamento Andino elegidos en las Elecciones Generales 2016 culminan su representación el 26 de julio de 2020.
Quinta.- Las Elecciones Generales para Presidente y Vicepresidentes de la República, congresistas de la República y representantes ante el Parlamento Andino se realizan el tercer domingo de abril de 2020. Los demás plazos establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Organizaciones Políticas no son aplicables para este proceso electoral. El Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil adecúan los plazos para que el proceso electoral pueda desarrollarse en la fecha señalada.
Sexta.- El Presidente, los Vicepresidentes de la República, los congresistas de la República y los representantes ante el Parlamento Andino elegidos en el año 2020 ejercen el cargo por un periodo de cinco años, conforme al artículo 90 y 112 de la Constitución Política.
Séptima.- Para las leyes de reforma política, promulgadas antes de la convocatoria al proceso electoral del año 2020 y que no afecten el calendario electoral aprobado conforme a la presente reforma constitucional, no se aplica el penúltimo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones”.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para que proceda a convocar a referéndum, de conformidad con el artículo 206 de la Constitución Política del Perú.
Clic aquí para descargar el proyecto de ley
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