La congresista Maria del Carmen Omonte Durand de Alianza para el Progreso presentó el Proyecto de Ley 4868/2020-CR que plantea que los trabajadores puedan retirar hasta S/ 9,300 de CTS para mitigar impacto de coronavirus.
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El proyecto también indica que si el trabajador ostenta más de 10,000 soles como CTS, solo podría retirar hasta el 50% del total depositado más sus intereses. De aprobarse esta propuesta, la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de la norma sería el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
En esos mismo términos, el documento también sostiene que los trabajadores podrían retirar hasta S/ 9,300 de sus fondos de pensiones y si ostenta más de S/ 10,000, solo el 50%. Es importante mencionar que estas propuestas beneficiarían a más de 17 millones de trabajadores que conforman la fuerza laboral. Finalmente el documento asegura que su aplicación no acarrearía gastos adicionales al erario nacional.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE OTORGA FACILIDADES PARA LA DISPONIBILIDAD DE LA CTS Y DEL FONDO PRIVADO DE PENSIONES
Artículo 1°. Objeto de la Ley
La presente ley tiene como objeto autorizar el retiro extraordinario de un porcentaje de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS y/o de disponer de un porcentaje del fondo acumulado en la cuenta individual de capitalización – CIC del Fondo Privado de Pensiones, para cubrir los gastos esenciales ocasionados por la emergencia sanitaria por la pandemia mundial por el Virus COVID-19.
Artículo 2°. Retiro Extraordinario del CTS
Los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, podrán efectuar retiros de libre disposición de su CTS e intereses acumulados siempre que no exceda de 10 RMV (Remuneración Mínima Vital) del monto total depositado más sus intereses. En el caso de las personas que tengan hasta diez mil soles (S/. 10,000.00), el monto autorizado es de hasta el 50% del total depositado mas sus intereses.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente norma.
Artículo 3°. Disposición Extraordinaria del Fondo Privado de Pensiones
Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán disponer de hasta 10 RMV (Remuneración Mínima Vital) del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización de aportes obligatorios. En el caso de las personas que tengan hasta diez mil soles (S/. 10,000.00), el monto autorizado es de hasta el 50% de su fondo.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
PRIMERA.-Vigencia
La presenre norma se apiicará hasta ei 31 de juiio de 2020 y podrá ser ampiiado mediante Decreto Supremo.
SEGUNDO.- Seguimiento y Evaluación
El Ministerio de Economía y Finanzas, realizará el seguimiento de la implementación de la presente ley e informará de sus resultados del proceso a las comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República.
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