Proponen regular precios de medicamentos durante la emergencia sanitaria

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La bancada de Frente Amplio presentó el Proyecto de ley 5211/2020-CR, a iniciativa del congresista Absalón Montoya Guivin, que establece la regulación de precios de medicamentos y productos necesarios para la protección de la salud durante el estado de emergencia sanitaria.

El proyecto de ley se propone realizar modificaciones a Ley 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, y las leyes que preven las funciones de Indecopi. De modo que el organismo regulador supervise el cumplimiento de venta de medicamentos dentro de los precios máximos establecidos por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM).

De acuerdo con la exposición de motivos, la propuesta procura garantizar el control del precio de los medicamentos, ya que el derecho de libertad económica no es absoluto, y la posibilidad de restricción de ciertas libertades (como regular el precio de medicamentos y productos esenciales en tiempos de emergencia sanitaria), se convierte en la única forma de asegurar la salud de los consumidores.

Según el proponente, la iniciativa busca para evitar el exceso y la extralimitación de las empresas a costa de la salud de la ciudadanía.


FÓRMULA LEGAL 

Proyecto de ley que establece la regulación de precios de medicamentos y productos necesarios para la protección de la salud en estado de emergencia sanitaria

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente ley establece la regulación de precios de medicamentos de primera necesidad con el propósito de garantizar el libre acceso a medicamentos y la protección de la salud de la población en estado de emergencia sanitaria.

Artículo 2.- Modificación del artículo 27 de la ley 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios

Modifícase el artículo 27 de la ley 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, incorporándose dos párrafos en los siguientes términos:

Artículo 27.- Del acceso universal a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios

El Estado promueve el acceso universal a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios como componente fundamental de la atención integral en salud, particularmente en las poblaciones menos favorecidas económicamente. Asimismo, el Estado dicta y adopta medidas para garantizar el acceso de la población a los medicamentos y dispositivos médicos esenciales, con criterio de equidad, empleando diferentes modalidades de financiamiento, monitoreando y evaluando su uso, así como promoviendo la participación de la sociedad civil organizada.

Los servicios de farmacia públicos están obligados a mantener reservas mínimas de productos farmacéuticos esenciales disponibles de acuerdo a su nivel de complejidad y población en general.

La Autoridad Nacional de Salud (ANS) tiene la facultad de aplicar las limitaciones y excepciones previstas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (ADPIC), sus enmiendas y la Declaración de Doha.

La Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) establece, la regulación de precios de medicamentos, productos sanitarios con prescripción médica, productos no sujetos a prescripción médica u otros productos necesarios para la protección de la salud, atendiendo a criterios de equidad y transparencia de los mecanismos de fijación de precios.

Cuando se presente un estado de emergencia sanitaria, la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) podrá fijar el monto máximo de venta al consumidor de sectores privados y públicos sobre los medicamentos y productos a que se refiere el párrafo anterior por el tiempo que dure dicha situación excepcional. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) se encarga de supervisar el cumplimiento de los precios máximos de venta y de imponer las sanciones correspondientes

Artículo 3.- Modificación de las funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

Incorpórese el siguiente literal en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1033:

Artículo 2.- Funciones del INDECOPI.- […]

j) Supervisar el cumplimiento de venta de medicamentos dentro de los precios máximos permitidos, durante los estados de emergencia sanitaria.”

Disposición complementaria transitoria especial

Primero.- Ante el Estado de emergencia sanitaria, las empresas de venta al público de medicamentos informan los precios máximos de los medicamentos, y los precios anteriores a la emergencia sanitaria.

Segundo.- El Ministerio de Salud y los entes reguladores publicarán en su página web de forma destacada los precios vigentes antes de la emergencia nacional para cada uno de los productos establecidos como esenciales

Tercero.- La Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) se encarga de la implementación de las medidas y mecanismos eficaces para los objetivos de la ley y el Indecopi de la recepción de denuncias por incumplimiento.

Quinto.- El incumplimiento de lo establecido en la presente disposición será sancionado a los particulares bajo responsabilidad penal y administrativa.

Sexto.- Las presentes disposiciones transitorias tendrán una vigencia en el tiempo que dure la emergencia, plazo que podrá ser prorrogado por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) en caso de necesidad.

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