El congresista Miguel Román Valdivia presentó el Proyecto de ley 4588/2018-CR, que propone que los proyectos de inversión de gran impacto social puedan ser sometidos a un referéndum para determinar su aprobación social.
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En términos de esta iniciativa, los proyectos públicos o privados que tengan una gran incidencia en materia ambiental, salud y calidad de vida de una determinada población, podrían ser sometidos a un referéndum, de esta manera se evaluaría si los vecinos de la zona, aprueban o no la iniciativa.
De aprobarse esta propuesta, un referéndum determinaría la entrada en vigencia de las normas aprobadas o la ejecución de planes, programas o proyectos de desarrollo nacional, regional y local.
El proyecto también indica que en caso de que el proyecto fuese desaprobado por la comunidad de la zona, este referéndum solo podría reiterarse cuando se hayan superado las controversias por las cuales se rechazó el plan, programa o proyecto de desarrollo nacional, regional o local que haya sido materia de consulta.
Finalmente, el texto asegura que la propuesta legislativa no generará ningún costo al Estado. Muy por el contrario, esta propuesta convertiría al referéndum en un instrumento de gobierno para el poder estatal.
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LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 26300 LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto de incorporar el artículo 39 – A y modificar los artículos 38, 39, 41, 42 y 43 de la Ley N° 26300 Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; con el fin de ampliar los alcances de referéndum.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 38, 39, 41, 42 y 43 de la Ley N ° 26300 Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Modificase los artículos 38, 39, 41, 42 y 43 de la Ley 26300 Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, en los siguientes términos:
Artículo 38.- El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento de[ electorado nacional.
A excepción de lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 39 de la presente norma, el cual únicamente puede ser convocado por el Presidente de la República.
Artículo 39.- Procede el referéndum en los siguientes casos: La reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo al Artículo 206 de la misma.
Para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales.
Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia, así como de las normas a que se refiere el inciso anterior. En las materias a que se refiere el Artículo 190 de la Constitución, según ley especial.
[Continúa…]
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