El congresista Rennan Espinoza Rosales, integrante de la bancada Somos Perú, presentó el Proyecto de ley 6289/2020-CR, que propone prohibir que los niños y adolescentes no accedan a los alimentos y bebidas procesados y ultraprocesados, catalogados como altos en azúcar, sodio y grasas saturadas o que contengan grasas trans.
Lea también: Reglamento de la Ley 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA LA PROTECCIÓN DE SU SALUD
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como objeto proteger la salud pública y establecer una alimentación saludable en los niños y adolescentes para reducir y eliminar progresivamente las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión, hígado graso y otras conocidas como no transmisibles.
Artículo 2o.- Modificación
Modifícase el artículo 3 de la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 3°.- A vivir en un ambiente sano
El niño y el adolescente tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Asimismo, el niño y el adolescente tiene derecho a una alimentación saludable, en consecuencia, está prohibido que los productores y comercializadores les promocionen, publiciten, ofrezcan y vendan productos que sean dañinos para su salud, como productos de tabaco, cigarrillos electrónicos, bebidas alcohólicas, alimentos y bebidas procesados y ultraprocesados “Altos en Azúcar, Sodio y Grasas Saturadas” o que contengan “Grasas Trans” de acuerdo a los parámetros fijados en la Ley N° 30021 y normas reglamentarias correspondientes.
Queda prohibido la inducción o entrega de regalos, premios o similares a los niños o adolescentes de productos de tabaco, cigarrillos electrónicos, bebidas alcohólicas, alimentos y bebidas procesados y ultraprocesados “Altos en Azúcar, Sodio y Grasas Saturadas” o que contengan “Grasas Trans” de acuerdo a los parámetros fijados en la Ley N° 30021 y normas reglamentarias correspondientes.
Artículo 3°.- Modificación
Adicionase la Única Disposición Complementaria Final a la Ley N° 30021, Ley de Promoción de ¡a Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Cartel Informativo
Los propietarios, administradores o representantes de los establecimientos comerciales dedicado a la venta directa final de alimentos y bebidas procesadas y ultraprocesados “Altos en Azúcar, Sodio y Grasas Saturadas” o que contengan “Grasas Trans”, deben fijar en un lugar visible la siguiente frase:
ALIMENTACIÓN SALUDABLE: Prefiere y elige alimentos naturales como base de tu alimentación y evita los productos ultra-procesados.
El Ministerio de Salud aprobará el diseño, tamaño y características de este cartel y pondrá periódicamente renovarlo con otros mensajes alusivos a la promoción de la alimentación saludables y a los riesgos de la malnutrición.

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![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
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![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)



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