Proponen prohibir la venta de bebidas y alimentos procesados a menores de edad

mano de niño cogiendo una golosina y imagen de un proyecto ley con logo de LP

El congresista Rennan Espinoza Rosales, integrante de la bancada Somos Perú, presentó el Proyecto de ley 6289/2020-CR, que propone prohibir que los niños y adolescentes no accedan a los alimentos y bebidas procesados y ultraprocesados, catalogados como altos en azúcar, sodio y grasas saturadas o que contengan grasas trans.

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LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA LA PROTECCIÓN DE SU SALUD

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene como objeto proteger la salud pública y establecer una alimentación saludable en los niños y adolescentes para reducir y eliminar progresivamente las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión, hígado graso y otras conocidas como no transmisibles.

Artículo 2o.- Modificación

Modifícase el artículo 3 de la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:

Artículo 3°.- A vivir en un ambiente sano

El niño y el adolescente tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Asimismo, el niño y el adolescente tiene derecho a una alimentación saludable, en consecuencia, está prohibido que los productores y comercializadores les promocionen, publiciten, ofrezcan y vendan productos que sean dañinos para su salud, como productos de tabaco, cigarrillos electrónicos, bebidas alcohólicas, alimentos y bebidas procesados y ultraprocesados “Altos en Azúcar, Sodio y Grasas Saturadas” o que contengan “Grasas Trans” de acuerdo a los parámetros fijados en la Ley N° 30021 y normas reglamentarias correspondientes.

Queda prohibido la inducción o entrega de regalos, premios o similares a los niños o adolescentes de productos de tabaco, cigarrillos electrónicos, bebidas alcohólicas, alimentos y bebidas procesados y ultraprocesados “Altos en Azúcar, Sodio y Grasas Saturadas” o que contengan “Grasas Trans” de acuerdo a los parámetros fijados en la Ley N° 30021 y normas reglamentarias correspondientes.

Artículo 3°.- Modificación

Adicionase la Única Disposición Complementaria Final a la Ley N° 30021, Ley de Promoción de ¡a Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Cartel Informativo

Los propietarios, administradores o representantes de los establecimientos comerciales dedicado a la venta directa final de alimentos y bebidas procesadas y ultraprocesados “Altos en Azúcar, Sodio y Grasas Saturadas” o que contengan “Grasas Trans”, deben fijar en un lugar visible la siguiente frase:

ALIMENTACIÓN SALUDABLE: Prefiere y elige alimentos naturales como base de tu alimentación y evita los productos ultra-procesados.

El Ministerio de Salud aprobará el diseño, tamaño y características de este cartel y pondrá periódicamente renovarlo con otros mensajes alusivos a la promoción de la alimentación saludables y a los riesgos de la malnutrición.

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